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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2026, dictada por el Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza n.º 5 de Badajoz en el procedimiento n.º 45/2025, promovido por la empresa "Estudio San Roque Badajoz, SL".
DOE Número: 119
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 26948
Página Fin: 26949
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ha recaído sentencia 121/2026, de 1 de mayo de 2026, en el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 45/2025, promovido por la representación procesal de la empresa Estudio San Roque Badajoz, SL contra la Resolución de 25 de octubre de 2024, dictada por el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se confirma la sanción de 7.501 euros, impuesta por la comisión a la empresa de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, mediante Resolución de la Directora General de Trabajo de 25 de junio de 2024. La mencionada sentencia ha adquirido firmeza, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 121/2026, dictada el 1 de mayo de 2026, por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social Plaza n.º 5 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimo íntegramente la demanda origen de estas actuaciones judiciales.
En su virtud:
I. Revoco las Resoluciones administrativas que han sido combatidas en los presentes autos por la mercantil Estudio San Roque, SL.
II. Anulo y dejo sin efecto alguno la sanción de 7.501 euros y en su día impuesta por la Junta de Extremadura (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital) a la mercantil Estudio San Roque, SL .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de junio de 2026.
El Secretario General,
PD, Res. de 08/05/2026 (DOE n.º 90, de 13 de mayo),
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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