RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se asignan funciones a la Secretaría General, a la Secretaría General de Educación y a las Direcciones Generales de la Consejería en ausencia de sus titulares.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), se determina que la Consejería de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de política universitaria.
Por otra parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo), repartiendo sus atribuciones entre los siguientes órganos directivos, cuyo número, denominación y competencias viene establecido en el capítulo XI:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Educación.
3. Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.
4. Dirección General de Personal Docente.
5. Dirección General de Formación Profesional.
6. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
7. Dirección General de Universidad.
La presente resolución asigna las funciones de la Secretaría General, de la Secretaría General de Educación, y de las Direcciones Generales de la Consejería. Razones de eficacia, eficiencia y celeridad aconsejan atribuir las funciones inherentes al despacho de los asuntos atribuidos a los referidos órganos en quienes han de suplirle de conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece que, En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación .
En virtud de lo expuesto anteriormente y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia, del mismo texto legal, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General y a la Secretaría General de Educación, se ejercerán por la persona titular de cada una de ellas en el orden de enumeración establecido por el artículo 30 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunica Autónoma de Extremadura.
Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas, a la Dirección General de Personal Docente, a la Dirección General de Formación Profesional y a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Educación.
Tercero. En ausencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería, cuando no se apliquen los apartados anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán según el orden establecido en el artículo 30 del Decreto 18/2026 de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Educación.
3. Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas.
4. Dirección General de Personal Docente.
5. Dirección General de Formación Profesional.
6. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
7. Dirección General de Universidad
Cuarto. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Quinto. Los actos administrativos que se adopten por suplencia indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.
Sexto. Los actos administrativos adoptados por la persona titular del órgano o unidad orgánica suplente producirán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano suplido.
La suplencia no implicará alteración de la competencia.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de junio de 2026.
La Consejera de Educación y Formación Profesional,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS