RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. En cuanto a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se establece que la misma ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana .
El Servicio Extremeño Público de Empleo, fue creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, estando regulado su régimen jurídico por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en cuyo artículo 7.2 se establecen las competencias que corresponden a la Dirección Gerencia del organismo.
El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su artículo 21, que se adscribe a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
Por otra parte, con fecha 3 de junio de 2026, se ha publicado en DOE núm. 105, el Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El artículo 5 apartado a.2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece los siguientes órganos de dirección y gestión:
— La Dirección Gerencia.
— La Secretaría General.
— La Dirección General de Formación para el Empleo.
— La Dirección General de Fomento del Empleo.
— La Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
Ante la ausencia de quienes sean titulares de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante las fechas de ausencia de la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En ausencia simultánea de ambas, la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, y en ausencia de ambas, por la persona titular de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
Segundo. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En ausencia simultánea de ambas, la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, y en ausencia de ambas, por la persona titular de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
Tercero. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo, será sustituida por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En ausencia simultánea de ambas, la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en ausencia de ésta por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, y en ausencia de ambas, por la persona titular de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
Cuarto. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, será sustituida por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En ausencia simultánea de ambas, la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo, y en ausencia de ambas, por la persona titular de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial.
Quinto. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, será sustituida por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En ausencia simultánea de ambas, la persona titular de la Dirección General de Intermediación Laboral y Empresarial, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en ausencia de ésta, por la persona titular de la Dirección General de Fomento del Empleo, y en ausencia de ambas, por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Sexto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencias vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Séptimo. El régimen de suplencias, previsto en las reglas anteriores, operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando sin efectos las resoluciones dictadas con anterioridad sobre la materia.
Mérida, 18 de junio de 2026.
El Consejero,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN