ANUNCIO de 16 de junio de 2026 por el que se publica la relación de titulares de expedientes en los que ha recaído resolución de revocación de ayuda a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentadas al amparo del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
El citado decreto en su artículo 24, establece que, para dotar de mayor efectividad a las notificaciones y comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar las mismas mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Una vez realizados los trámites preceptivos, incluida la audiencia a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, se publica la relación de titulares de expedientes en los que ha recaído resolución de revocación de las ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se informa que la interesada relacionada en el anexo podrá conocer dicho acuerdo a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO.
https://laboreo.juntaex.es/
Igualmente se informa que contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Director General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015 reseñada anteriormente. Del mismo modo, contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel que fuera notificada la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
El escrito del recurso potestativo de reposición se presentará a través de la plataforma ARADO, en la dirección web abajo indicada, siempre que dispongan de certificado digital o DNI electrónico.
https://aradoacceso.juntaex.es/
Mérida, 16 de junio de 2026. El Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, ANTONIO JESÚS PI PÉREZ.