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EXTRACTO de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2026 por la que se aprueban las ayudas a la contratación de personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral correspondiente de las familias extremeñas.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Conciliación familiar. Ayudas.
Página Inicio: 2898
Página Fin: 2900
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 881469
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881469 )
Primero. Objeto y finalidad.
Mediante el Decreto de bases reguladoras se establece la primera convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.
La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos Generales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que realicen una nueva contratación o mantengan un contrato firmado a partir del 1 de enero de 2024 de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad, para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiares de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y que cumplan con los requisitos y realicen la actuación subvencionable establecidos en los artículos 4 y 6 respectivamente, del Decreto de bases reguladoras.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 164/2025, de 2 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a nuevas contrataciones o al mantenimiento de contratos suscritos con personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y Cuantía.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se encuentran financiadas con fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Prioridad 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social. Objetivo específico: ESO4.3. Promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a servicios de guardería asequibles y de atención a personas dependientes. Línea de actuación 1.C.01-Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal para familias vulnerables.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente aplicación presupuestaria: 02006/253A/48000, Fondo FS21411C01 y Proyecto 20240222 Programa para fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral , con una dotación de 600.000,00 euros.
La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de la nueva contratación, o mantenimiento de la misma, de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio, por el periodo solicitado para esta convocatoria y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2026. Se calcula conforme a lo estipulado en el artículo. 8 del Decreto y será la determinada en la tabla expuesta en la disposición adicional única la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.
La cuantía total de la ayuda no podrá superar los 1.100 al mes en 12 mensualidades.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de octubre de 2026.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figurarán publicados en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria http://doe.juntaex.es así como en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0689824 .
Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el 100% del importe previsto en la Resolución de Concesión. El abono de la ayuda se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Mérida, 5 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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