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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 2974
Página Fin: 2975
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 881472
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La presente convocatoria tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, de acuerdo con ese objeto general, se convoca la Línea I. Impulso del empleo autónomo (3+1) que establece ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la Línea I, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I.
Cuarto. Financiación y cuantía.
El presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de Transferencias del Estado (TE), asciende a la cantidad de 5.000.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 20250489 PE 2025. Autoempleo , de los vigentes Pre- supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los que 4.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 1.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de la Línea I, tendrán derecho a una subvención de 2.500,00 euros.
Adicionalmente, cuando la persona beneficiaria de la Línea I, ejerza su actividad en una localidad de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la revisión del padrón municipal a 1 de enero del último ejercicio disponible anterior a la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrá derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total sería, en estos casos, de 3.000,00 euros.
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es , siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos exigidos para cada una de las líneas de subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Empleo.
En otro caso, el plazo de 5 meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que se cumplan los mencionados requisitos.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea I, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0729625 ), y deberán presentarse en la forma indicada en el artículo 10 de dicho decreto, e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 12 del mismo.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14/09/2023, DOE n.º 180 de 19/09/2023)
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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