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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea III.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 2976
Página Fin: 2977
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 881473
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881473 )
Primero. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, de acuerdo con ese objeto general, se convoca la Línea III. Impulso. Tarifa Cero SMI que establece ayudas para personas trabajadoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, y beneficiarias de la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la Línea III, las personas físicas beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea III.
Cuarto. Financiación y cuantía.
El presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de Transferencias del Estado (TE), asciende a la cantidad de 1.000.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 20250489 PE 2025. Autoempleo , de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 800.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de la línea III, tendrán derecho a una subvención de 960,00 euros.
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos exigidos para cada una de las líneas y se dirigirán a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea III, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0729825 ), y deberán presentarse en la forma indicada en el artículo 10 de dicho decreto, e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 12 del mismo.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14/09/2023, DOE n.º 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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