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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea IV.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 2978
Página Fin: 2979
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 881474
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, de acuerdo con ese objeto general, se convoca la Línea IV. Impulso. Tarifa Quédate que establece ayudas para personas trabajadoras autónomas mayores de 65 años que se hayan acogido a la jubilación activa recogida en el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la Línea IV las personas trabajadoras autónomas, mayores de 65 años, que se hayan acogido a la jubilación activa regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea IV.
Cuarto. Financiación y cuantía.
El presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de Transferencias del Estado (TE), asciende a la cantidad de 500.000,00 euros, con cargo al proyecto de gasto 20250489 PE 2025. Autoempleo , de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los que 400.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 100.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24007005/20250489.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de Plan de Empleo de Extremadura 2025.
Las personas beneficiarias que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de la línea IV, tendrán derecho a una subvención de 2.000,00 euros.
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos exigidos para cada una de las líneas de subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En otro caso, el plazo de 5 meses comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que se cumplan los mencionados requisitos.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de la Línea IV, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0729925 ), y deberán presentarse en la forma indicada en el artículo 10 de dicho decreto, e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 12 del mismo.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución 14/09/2023, DOE n.º 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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