RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico para el año 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 9 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO TURÍSTICO PARA EL AÑO 2025.
19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del Decreto 97/2023, de 28 de julio, por el que se dispone el nombramiento de D. José Luis Gil Soto como Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura(DOE n.º 146, de 31 de julio) actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto).
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en virtud del Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura a D. Pedro María Fernández Salguero (DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023) actuando en función de las competencias que tiene asignadas, de acuerdo con el artículo 93 h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura (aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE extraordinario n.º 3 , de 23 de mayo y BOE n.º 149, de 23 de junio).
El acuerdo de prórroga cuenta con el preceptivo informe favorable del Instituto de Estadística de Extremadura, en cumplimiento del artículo 5 k) de la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura. Dicho informe fue emitido con fecha 12 de diciembre de 2025.
Además, la celebración de la adenda del convenio ha sido autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en su sesión del día 17 de diciembre de 2025.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante esta adenda en los términos que en ella se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. Con fecha de 30 de septiembre de 2025 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico para el año 2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 210, de 31 de octubre de 2025,mediante Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Secretaría General.
Segundo. La cláusula duodécima del convenio determina: Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, la cual se acordará a propuesta de la comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Tercero. En la cláusula decimotercera dicho convenio, establece:
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma correspondiente al último firmante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse.
El período de ejecución establecido para realizar la actividad objeto del convenio y efectuar los gastos correspondientes será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad o justificación de la misma siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.
Las prórrogas de los plazos de ejecución y de justificación de las actuaciones tienen que ser acordadas, para que surtan efecto, dentro del período de vigencia inicial o prorrogada del convenio.
( )
Cuarto. Con fecha de 18 de noviembre de 2025 se constituye la Comisión de Seguimiento del citado convenio, en la que se pone de manifiesto por parte de la Universidad la necesidad de solicitar una prórroga de los plazos de ejecución por la imposibilidad administrativa y técnica de cumplir con los compromisos. Tras ello se acuerda en la misma sesión solicitar la prórroga.
Quinto. Con fecha de 24 de noviembre de 2025, D. Marcelo Sánchez-Oro Sánchez, con NIF ***5102**, profesor titular de la Universidad e investigador principal del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico 2025, solicita la prórroga del precitado Convenio mediante un escrito fechado el 21 de noviembre de 2025 en el que manifiesta:
Desde punto de vista administrativo, la Universidad de Extremadura, los trabajos previstos en el citado convenio, que se relacionan a continuación, requieren de unos plazos de ejecución que, en 2025, tras la firma y publicación del convenio 25, no pueden llevarse a cabo:
1. Memoria turística de Extremadura por territorios de 2025.
2. Informes mensuales de la demanda turística de Extremadura por territorios 2025.
3. Análisis DAFO de las variables analizadas (territorios, temporalidades, perfiles y mercados) (el análisis debe detectar territorios, temporalidades, perfiles y mercados más fuertes y/o de mayor vulnerabilidad).
4. Análisis CAME (a través del análisis se implanta las técnicas de Corregir, Afrontar, Mantener y Explotar, lo cual permite desarrollar estrategias concretas).
Por todo lo cual SOLICITO
Que en base al artículo 32 de la ley 39/2015, se considera necesario SOLICITAR LA PRÓRROGA del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO TURÍSTICO 2025, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026.
Sexto. Con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes estiman necesario continuar con dicha colaboración, prorrogándolo por un período de seis meses, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026, conforme al acuerdo adoptado por la comisión de seguimiento del convenio, el día 18 de noviembre de 2025, para lo cual formalizan una adenda de prórroga con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Modificación de la cláusula sexta del Convenio suscrito el 30 de septiembre de 2025 para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico durante el año 2025.
Se modifica en la cláusula sexta el plazo para el pago del segundo 50 % estipulado en la cláusula quinta, en el sentido que se expresa a continuación:
— En el segundo guión del apartado 1 se sustituye: 15 de noviembre de 2025 por: 30 de abril de 2026 .
Segunda. Modificación de la cláusula decimotercera del Convenio.
Se modifican en la cláusula decimotercera del convenio el plazo de vigencia y el periodo de ejecución establecido para realizar la actividad objeto del convenio y efectuar los gastos correspondientes, en el sentido que se expresa a continuación:
— En el párrafo primero (plazo de vigencia), se sustituye: 31 de diciembre de 2025 por: 30 de junio de 2026 .
— En el párrafo segundo (plazo de ejecución), se sustituye: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 por: entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026
Tercera. Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando el objeto del convenio de colaboración, de acuerdo con los derechos y obligaciones establecidos en sus cláusulas cuarta y quinta.
Cuarta. Se mantienen en vigor los restantes términos y condiciones del convenio firmado con fecha de 30 de septiembre de 2025, en lo no modificado expresamente por esta adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la adenda por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
PD, Resolución de 2/08/2023 (DOE n.º 151, de 7 de agosto)
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
El Rector Magnífico de
la Universidad de Extremadura,
PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO