RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006) establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre las condiciones de acceso, se encuentra la superación de una prueba de acceso como uno de los requisitos indispensables para el ingreso en los ciclos formativos de Grado Medio y Superior.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78 de 1 de abril de 2022), establece en su artículo 46 el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, imponiendo a las administraciones educativas la obligación de convocar anualmente pruebas de acceso a todos los ciclos que se oferten para aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174 de 22 de julio de 2023), dispone en sus artículos 110 y 114 que los currículos de referencia para la organización de estas pruebas deben coincidir con los establecidos para los cursos preparatorios. Además, refiere los requisitos y vías de acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias básicas que se desarrolla en el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. En dicho real decreto se establece la estructura del Marco de Referencia de acuerdo con las características de las cualificaciones descritas en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
La Orden de 20 de octubre de 2025, por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura establecen el marco normativo para el desarrollo de dichas pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior.
En este sentido, el artículo 29 de la mencionada orden establece que se celebrará una única convocatoria de pruebas específicas de acceso por curso académico. Esta convocatoria incluirá el período de presentación de solicitudes, la fecha de realización de las pruebas y todos los plazos y procedimientos necesarios para su desarrollo.
Asimismo, la disposición final primera de dicha orden faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para su correcta ejecución.
En paralelo, cabe recordar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas mediante medios electrónicos. Además, regula los aspectos fundamentales relativos al uso de tecnologías de la información en la actividad administrativa.
Por último, considerando que aún no se ha publicado la Resolución de la Consejera con competencias en materia de Hacienda por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece para esta resolución que los precios públicos aplicables continuarán rigiéndose por la resolución aprobada para el año anterior, Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 (DOE núm. 95, de 20 mayo).
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
I. Aspectos Generales.
Primero. Convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Destinatarios.
1. Podrán participar en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio y Superior aquellas personas que no cumplan con los requisitos académicos requeridos para el acceso a dichas enseñanzas.
2. Los requisitos para realizar la prueba de acceso por los destinatarios están recogidos en el resuelvo décimo séptimo para Grado Medio y en el resuelvo vigésimo sexto para Grado Superior de la presente convocatoria.
Tercero. Precio público.
1. Para participar en las pruebas convocadas mediante la presente resolución se deberá abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.
2. La cuantía del precio público por derecho de examen es de 13,74 euros.
3. El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, o de forma on-line en la dirección web: https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Los datos que se indicarán:
— Órgano gestor: 13-Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Código de concepto: 13123-2 Por pruebas de acceso a ciclos formativos .
— Datos interesados: Datos de la persona solicitante que participará en las pruebas.
4. Bonificaciones: Los miembros de familias numerosas general, tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuantía, por lo que deberán abonar 6,87 euros.
5. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a. Las personas que posean la condición de miembro de familia numerosa, siempre que esta esté clasificada en la categoría especial.
b. Los aspirantes que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la modalidad de mejora de empleo.
c. Aquellos que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán presentar el reconocimiento con carácter definitivo de dicha discapacidad junto con la solicitud.
e. Aquellos que sean reconocidos como víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges o parejas de hecho, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.
f. Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
6. El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.
7. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será motivo de devolución del precio público.
8. Asimismo, la no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
9. Devolución del precio público de solicitud: Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello podrá:
a. Rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
b. Deberá presentar un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, detallando las circunstancias de la solicitud. Dicho escrito deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique.
— En el caso de que se optara por presentar escrito de solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— De forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
c. Se deberá acompañar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado para poder realizar la devolución del importe correspondiente.
II. Comisiones implicadas en las pruebas específicas de acceso y organización de las mismas.
Cuarto. Comisión de Evaluación de las pruebas.
1. La Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo nombrará a las personas encargadas de la evaluación de las pruebas. Para ello, constituirá una Comisión de Evaluación para cada uno de los dos niveles: una para la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y otra para la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, a partir de las propuestas realizadas por las Delegaciones Provinciales de Educación.
2. Corresponderá a estas comisiones la elaboración, adaptación, calificación y evaluación de las pruebas.
3. Cada Comisión de Evaluación estará integrada por una persona que ejercerá la presidencia y un número variable de vocales en función del volumen de pruebas a evaluar actuando una de ellas como secretario o secretaria. En la composición de las Comisiones Evaluadoras se garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
4. La presidencia será designada entre el personal del cuerpo de Inspección Educativa o al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que presten servicios en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las vocalías serán nombradas entre el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que preste servicios en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la presidencia, actuando una de ellas como secretario o secretaria.
6. Las comisiones de evaluación funcionarán como órganos colegiados y actuarán conforme a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que se determinan en la presente resolución.
7. Funciones de la Comisiones de Evaluación:
a. Elaborar, cuando proceda, los contenidos de las pruebas.
b. Diseñar los ejercicios que conforman las pruebas.
c. Colaborar con la Comisión de Desarrollo en la organización y ejecución de las pruebas.
d. Custodiar y preparar el material necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.
e. Calificar las pruebas realizadas por los participantes, de acuerdo a su especialidad docente.
f. Asistir a las sesiones de preparación, coordinación y evaluación de las pruebas.
g. Cumplimentar los registros de calificación en los documentos de evaluación que se deriven de las pruebas.
h. Resolver las reclamaciones presentadas conforme a lo establecido en el resuelvo vigésimo tercero, respecto a los resultados de las pruebas específicas de acceso a Grado Medio, y en el resuelvo trigésimo segundo, en relación con los resultados de las pruebas específicas de acceso a Grado Superior.
i. Levantar acta, por parte de la secretaría de la comisión de elaboración y evaluación, de cada una de las sesiones de preparación, coordinación y evaluación celebradas.
j. Cualquier otra función que les sea encomendada por la presidencia de la Comisión de Evaluación.
Quinto. Comisiones para el desarrollo de las pruebas en los centros educativos.
1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional seleccionará los centros educativos en los cuales se desarrollarán las pruebas específicas de acceso, previa valoración de las solicitudes presentadas por los interesados.
2. En cada uno de estos centros educativos seleccionados se constituirá una Comisión de Desarrollo.
3. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente nombrará a quienes compondrán estas Comisiones, y estarán formadas por:
a. Presidencia: Corresponderá al Director o Directora del centro educativo en el que se constituya la Comisión, o en su caso, a la persona que estos designen por delegación.
b. Colaboradoras: se nombrarán a propuesta de la presidencia en función del número de participantes y de los ejercicios a desarrollar.
4. La presidencia podrá nombrar otras personas colaboradoras si las tareas administrativas o de organización así lo requirieren.
5. Funciones de la Comisiones de Desarrollo:
a. Planificar y supervisar la realización de las pruebas garantizando la custodia de los ejercicios y su traslado a las Comisiones de Evaluación para su posterior corrección.
b. Asegurar que la entrega de los ejercicios se realice de forma controlada. Para ello, cada aspirante firmará la entrega de cada ejercicio en el listado de participantes, el cual será igualmente firmado por la presidencia de la Comisión antes de su traslado a la Comisión de Evaluación, junto con los ejercicios.
c. Velar y adoptar las medidas necesarias para garantizar las adaptaciones requeridas por aquellas personas participantes que, por motivos debidamente acreditados en el momento de la inscripción, presenten necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, deberán atender las situaciones sobrevenidas que puedan producirse posteriormente y que afecten a la realización de la prueba.
d. Realizar las tareas de control y vigilancia durante el desarrollo de las pruebas, así como verificar la identidad de las personas participantes.
e. Entregar las pruebas realizadas por las personas participantes en la sede de la Comisión de Evaluación, ubicada en el Centro de Profesores y Recursos de Mérida, en la fecha establecida en el calendario de actuaciones recogido en el anexo I de la presente resolución.
Sexto. Comisión de Valoración de Exenciones.
1. En las Delegaciones Provinciales de Educación se procederá a la constitución de la Comisión de Valoración de Exenciones y estará integrada por:
a. Una presidencia que será asignada de entre quien ostente las presidencias de las Comisiones de Evaluación de Grado Medio y Superior.
b. Personal colaborador designado entre el personal de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, del Departamento de Apoyo a la Formación Profesional de las Delegaciones correspondientes o del personal administrativo de la Consejería en función del número de exenciones presentadas.
2. Funciones de la Comisiones de Valoración de Exenciones:
a. Examinar y verificar la documentación presentada por las personas solicitantes para la obtención de exenciones totales o parciales de la prueba específica de acceso.
b. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la presente resolución para la concesión de las exenciones solicitadas.
c. Evaluar la correspondencia entre las competencias acreditadas mediante enseñanzas regladas, formación no formal, experiencia laboral o cursos preparatorios, y las competencias básicas objeto de exención
d. Asignar la calificación correspondiente a las exenciones concedidas, conforme a los criterios establecidos en la presente resolución y en la normativa aplicable.
e. Garantizar la correcta aplicación de los criterios de valoración y por la igualdad de trato en el proceso de reconocimiento o concesión de exenciones.
f. Coordinarse con la Comisión Evaluadora para asegurar la coherencia y transparencia del proceso.
Séptimo. Compensación a los miembros de las Comisiones y otro personal que participe en el proceso.
Las personas contempladas en esta resolución como miembros de las Comisiones, y en su caso, las personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas percibirán las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela para la inscripción a las pruebas.
1. La plataforma educativa Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro para la inscripción a las pruebas. A efectos de lo dispuesto en esta resolución se entiende por:
— Solicitante: persona que participará en las pruebas.
— Presentadora de la solicitud: persona que presenta la solicitud, pudiendo ser la solicitante si es mayor de edad o su representante legal en el caso contrario.
2. El acceso a la secretaría virtual podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de las personas usuarias a la plataforma educativa Rayuela, distinguiéndose en este último caso, dos tipos de personas:
a. Se considera usuaria universal aquella persona que dispone de acceso a la plataforma educativa Rayuela a través de credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o de los centros educativos. Si una persona usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo electrónico actualizado.
b. Se considera usuaria de trámite aquella persona que no siendo usuaria universal de la plataforma educativa Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
3. La secretaría virtual es una sección de la plataforma educativa Rayuela destinada a la realización de la mayoría de los trámites del proceso. Además, constituye uno de los canales mediante los cuales las personas que hayan presentado una solicitud pueden recibir información personalizada sobre las distintas fases del proceso, consultar el estado de su solicitud y realizar un seguimiento de su situación, utilizando para ello sus claves de acceso a la plataforma.
Noveno. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud a pruebas específicas de acceso a Grado Medio y Superior.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de las solicitudes y/o en la obtención de información que se menciona en el resuelvo octavo de esta resolución.
2. Para ello, en los Institutos de Educación Secundaria (IES) e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (IESO) dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se establecerá un puesto en el que, además de los equipos electrónicos necesarios, se contará con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. En caso de que surja alguna dificultad técnica el solicitante podrá cumplimentar la solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, utilizando el Anexo II de la presente resolución. Dicho anexo deberá ser entregado al personal funcionario de los centros públicos de Extremadura mencionados en el párrafo anterior, designado por la dirección del centro para tal fin.
Este personal dispone de un perfil especial en la plataforma educativa Rayuela, denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado específicamente para este procedimiento. El Anexo II será presentado mediante este perfil por la funcionaria o funcionario correspondiente y, posteriormente, se imprimirá en papel. Será firmado por la persona interesada si es mayor de edad, o, en caso contrario, por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Una copia permanecerá en poder del centro como comprobante del consentimiento.
Décimo. Información de administración electrónica.
La ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la plataforma educativa Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050, a través de WhatsApp al número 644174387 y Telegram @RayuelaOficial_bot.
Décimo primero. Solicitud de inscripción para las pruebas específicas de acceso a Grado Medio y Superior.
1. Las personas interesadas en solicitar inscripción deberán presentar dicha solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. La solicitud será presentada por la misma persona que aspira a realizar las pruebas específicas de acceso a Grado Medio o Superior siempre y cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud, se trata de una persona menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por quien presentarla ejerza su tutoría legal.
2. La solicitud se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el resuelvo octavo de esta resolución.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo oposición expresa manifestada por la persona interesada en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación:
— Acreditación de la identidad de la persona solicitante:
La identidad del alumnado solicitante será verificada de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. En caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a dicha consulta, deberá acreditar su identidad mediante la presentación de su DNI, pasaporte o TIE, según proceda.
La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en la convocatoria, ya sea en original, copia auténtica o copia que incluya un código seguro de verificación.
— Acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante:
Si la relación de tutoría no consta en la plataforma educativa Rayuela, se deberá aportar copia del libro de familia o del documento legal que acredite que el padre, la madre o la persona que ejerce la tutela o curatela legal ostenta la guarda y custodia del menor.
4. No obstante, las personas solicitantes interesadas que hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
5. En caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior, se aportará una copia electrónica normal.
6. Para cada solicitante sólo se podrá cumplimentar una única solicitud, bien de Grado Medio, o bien de Grado Superior. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.
8. La persona que realice la inscripción a la prueba de acceso a Grado Medio o Superior declarará expresamente en la solicitud, y bajo su responsabilidad, que la persona solicitante carece del requisito de acceso directo a ciclos formativos de Grado Medio o Superior.
9. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. Si se solicita la exención de todas o alguna de las competencias de las que consta la prueba, se deberá presentar la documentación correspondiente a dicha exención.
b. La documentación acreditativa del pago total, parcial o exención según la siguiente casuística:
— Acreditación del precio público: aquellas personas que hayan abonado la tasa completa deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
— Acreditación del pago de precio público con bonificación: quienes tengan derecho a la bonificación del 50 % del abono del precio público por derechos de examen, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente a su condición de beneficiario de dicha bonificación (tarjeta acreditativa en activo) y el modelo 050 debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
— Para la exención total del abono del precio público por derecho de examen, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha exención. Las personas que ostenten la condición legal de demandante de empleo, salvo en la modalidad de mejora de empleo, deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
c. Si el solicitante se opone al consentimiento para la comprobación de sus datos de identidad, deberá aportar la documentación indicada en el apartado tercero de este resuelvo.
d. Si se solicita adaptaciones en las pruebas deberán indicarlo de manera explícita en la solicitud y adjuntar los informes y justificantes que acrediten su situación.
e. Cuando la relación entre la persona que presenta la solicitud y la aspirante no esté registrada en la plataforma educativa Rayuela se aportará la documentación que acredite la tutoría legal.
10. En la solicitud para las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, la parte de competencia clave tiene carácter voluntario. Las personas aspirantes que deseen participar en dicha parte deberán seleccionar una única opción y, dentro de ella, una sola materia de entre las disponibles.
11. Si en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, podrá aportarse durante el periodo de reclamaciones que se especifica en la presente resolución, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
12. Quien presenta la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería podrá exigir, en caso de duda, a quien presenta la solicitud, la aportación del documento original o una copia autenticada de dicha documentación para su cotejo. Si se presenta documentación falsa, la persona interesada podrá quedar excluida del proceso, perder el derecho a la valoración de exenciones y mejoras solicitadas o no recibir ninguna adaptación de la prueba, según corresponda.
Décimo segundo. Mejora de calificación.
1. Con el propósito de mejorar la calificación, se podrá pedir la mejora de calificación en todas aquellas competencias para las que se haya solicitado exención. Sin dicha petición, no será posible presentarse a la mejora. No obstante, únicamente se permitirá presentarse a dicha mejora en aquellas competencias cuya exención haya sido concedida o declarada exenta en la presente convocatoria.
2. En los casos en que se haya autorizado la mejora de calificación ’, para una competencia exenta, el cálculo de la nota media de la prueba tomará en consideración la mayor calificación numérica entre la obtenida en el examen y la nota inicial asignada a dicha competencia.
3. Cuando la competencia superada corresponda a una exención cuya calificación sea apto , superado o similar, y no sea posible establecer una calificación numérica, se asignará la calificación de 5, a efectos del cálculo de la nota media.
4. La Comisión de Valoración de Exenciones, notificará la relación de competencias en las que el aspirante podrá presentarse para mejorar su calificación, con el objetivo de subir la nota final.
5. Durante el período establecido para presentar reclamaciones sobre los resultados de las valoraciones de las exenciones, se podrán solicitar correcciones de errores en los datos del proceso de mejora de calificación, así como modificar las solicitudes de mejora para las exenciones ya registradas, a través de la plataforma, dentro del plazo establecido en el calendario correspondiente.
6. En caso de disconformidad con lo anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Valoración de Exenciones quien resolverá. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Décimo tercero. Adaptaciones para las personas solicitantes con necesidades específicas de apoyo educativo o incapacidad temporal.
1. Las personas que requieran solicitar adaptaciones en las pruebas deberán indicarlo de manera explícita en su solicitud de inscripción, adjuntando los informes y justificantes que acrediten su situación.
2. Durante las pruebas, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adaptación de las mismas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo haya solicitado. La Comisión Evaluadora será la encargada de determinar y concretar las adaptaciones que correspondan a cada aspirante.
3. En caso de que una persona presente una situación temporal que dificulta la realización de la prueba después de la publicación definitiva de las solicitudes, deberá comunicarlo al centro al que fue dirigida la solicitud, adjuntando la documentación justificativa. El centro trasladará dicha petición a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para su evaluación y resolución.
4. En caso de que una persona presente una ausencia por enfermedad el día de realización del examen, deberá comunicarlo al centro al que fue dirigida la solicitud, adjuntando la documentación justificativa. El centro trasladará dicha petición a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para su evaluación y resolución.
Décimo cuarto. Centros de realización de las pruebas.
1. Con antelación al inicio de las pruebas, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa determinará los centros educativos en los que se llevarán a cabo.
2. A cada persona admitida en el proceso se le notificará el centro educativo asignado para la realización de las pruebas. Dicha notificación se efectuará en la fecha establecida en el anexo I de la presente resolución, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, dirigida a la persona que formalizó la solicitud.
3. En cada uno de los centros educativos en los que se celebre la prueba de acceso se procederá a la constitución de la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso según lo especificado en el artículo 34 de la Orden de 20 de octubre de 2025.
Décimo quinto. Custodia y archivo de las pruebas.
Las pruebas realizadas por las personas participantes, una vez corregidas, quedarán archivadas en las Secretarías de los centros educativos de los correctores hasta el año siguiente. En caso de que se presenten reclamaciones, dichos documentos deberán mantenerse archivados hasta la finalización del procedimiento administrativo o judicial correspondiente.
III. Prueba de acceso a grado medio.
Décimo sexto. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. La prueba de acceso se estructura en tres ejercicios orientados a la evaluación de las competencias básicas del aspirante:
a. Ejercicio de Competencia Comunicativa en Lengua Castellana.
b. Ejercicio de Competencia Matemática.
c. Ejercicio de Competencia Digital.
2. Los contenidos de estas competencias básicas se ajustan al nivel 3 del Marco de Referencia, establecido en el Artículo 7 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, y que se recoge en el anexo XI de la presente resolución.
3. La superación de la parte de competencias básicas supondrá haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
Décimo séptimo. Requisitos de acceso a la prueba de acceso a Grado Medio.
1. Para participar en la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio se deberá tener diecisiete años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 correspondientes a las enseñanzas de Grado Medio.
2. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional. Se encuentran en condición de acceso directo las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:
a. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b. Título básico o de Técnico Profesional Básico.
c. Título de Técnico Auxiliar, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
d. Haber superado un curso de formación especifico preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio o Superior.
e. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
f. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y/o Superior.
g. Título de Graduado en Educación Secundaria.
h. Los que hayan superado los módulos obligatorios y voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
i. Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
j. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
k. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
l. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
m. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
n. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
o. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
p. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
q. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
r. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
s. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
t. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
Décimo octavo. Información sobre admisión, exclusión y periodos establecidos para presentar reclamaciones a las pruebas específicas de acceso a Grado Medio.
1. Todas las personas que han presentado una solicitud a las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio podrán consultar, a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela si han sido admitidas o excluidas al proceso, de forma provisional. Esta información estará disponible dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. En caso de exclusión, se indicarán los motivos correspondientes.
2. Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones al estado provisional durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Durante este período, únicamente será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones. Además, solo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud:
a. Información sobre las tasas.
b. Datos de la prueba: Adaptación o ajuste para las personas solicitantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
c. Incorporación de exenciones y mejora de calificación ya solicitadas en esta convocatoria.
3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud.
4. Si la persona no recibe la notificación sobre el estado de su solicitud dentro del plazo establecido, pero dispone del justificante emitido por la plataforma educativa Rayuela que acredita su presentación en tiempo y forma, deberá presentar una reclamación de manera presencial en el centro educativo al que fue dirigida la solicitud. El centro trasladará la incidencia a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. No será posible presentar reclamaciones sobre un determinado concepto una vez agotado el plazo establecido para ello en el calendario de actuaciones.
6. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro al que fue dirigida la solicitud. La Delegación Provincial será la encargada de resolver el recurso, cuya resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
Décimo noveno. Solicitud de exenciones en la prueba de acceso a Grado Medio.
1. Las personas interesadas en solicitar exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes deberán indicarlo expresamente en la solicitud de inscripción en los apartados correspondientes, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. Asimismo, podrán solicitar la mejora de calificación, si así lo desean, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo segundo.
2. El anexo III establece las exenciones, tanto parciales como totales, de las competencias básicas en las pruebas específicas de acceso a Grado Medio, especificando los supuestos que permiten la exención de cada una de ellas.
Vigésimo. Resolución de Exenciones de Grado Medio.
1. Las solicitudes de exenciones serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones.
2. Durante los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, los solicitantes recibirán, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, los resultados de las exenciones solicitadas, tanto provisionales como definitivos. Tras la publicación de los resultados provisionales, podrán presentar reclamaciones a través de la plataforma educativa Rayuela durante el plazo previsto en el citado calendario. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual los resultados definitivos de las exenciones.
3. Todas las exenciones serán valoradas y resueltas con independencia de su estado provisional de la solicitud. No obstante, únicamente tendrán efecto las exenciones correspondientes a solicitudes admitidas en el resultado definitivo de admisión o exclusión.
Vigésimo primero. Calendario, horario y lugar de realización de las pruebas de Grado Medio.
1. Las personas que participen en las pruebas deberán acudir provistas de los materiales necesarios, tales como útiles de escritura, de dibujo o calculadora no programable, siempre que estén relacionados con la naturaleza de la prueba. No se permite el uso de teléfonos móviles, otros dispositivos electrónicos ni diccionarios como fuente de consulta. El incumplimiento de estas condiciones supondrá la expulsión y anulación de la prueba.
2. Todas las personas participantes deberán poder acreditar su identidad en cualquier fase de las pruebas mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido. A estos efectos, la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso verificará la identidad de cada participante.
3. La Comisión de Desarrollo informará a la Comisión de Evaluación sobre cualquier irregularidad cometidas por los participantes para que esta adopte las medidas correspondientes. En caso de exclusión del proceso por esta razón, no se reembolsará el precio público.
4. Las pruebas se realizarán el 19 de mayo de 2026, en el centro de examen asignado a cada participante a través de la Secretaría Virtual de Rayuela, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
La publicación de dicha asignación se efectuará el 6 de mayo de 2026, según el calendario de actuaciones establecido en el mismo anexo, y estará dirigida a la persona que formalizó la solicitud.
Las pruebas se desarrollarán en el orden y horario que se indican a continuación:
— 15:30 horas: Reunión de cada Comisión para el desarrollo de la prueba. Apertura del sobre con los ejercicios. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.
— 15:45 horas: Presentación de participantes. Las personas aspirantes deberán identificarse con el correspondiente documento identificativo: DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros) o cualquier otro documento legalmente reconocido.
— 16:00 a 16:55 horas: Ejercicio de la Parte de Competencia Comunicativa en Lengua Castellana. Duración 55 minutos.
— 17,00 a 17:55 horas: Ejercicio de la Parte de Competencia Matemática. Duración 55 minutos.
— 18,00 a 18:55 horas: Ejercicio de la Parte de Competencia Digital. Duración 55 minutos.
5. El alumnado que disponga de una adaptación consistente en la ampliación del tiempo de examen realizará dichos ejercicios, enlazando con el siguiente inmediatamente después de finalizar el anterior. En caso de no necesitar el tiempo adicional concedido, el siguiente ejercicio se realizará en la hora establecida.
Vigésimo segundo. Evaluación y calificación de las pruebas de Grado Medio.
1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos numéricamente, en una escala de cero a diez con dos decimales conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Orden de 20 de octubre de 2025.
2. La calificación de la prueba de acceso a grado medio quedará recogida en términos de Superada únicamente si se obtiene una puntuación de cinco puntos o superior en cada una de las competencias básicas que la componen. Esta calificación será la media aritmética simple de las competencias básicas, expresada con dos decimales, considerándose positiva toda calificación igual o superior a cinco puntos. En caso contrario, la prueba se calificará como No superada y, por tanto, no corresponderá una nota numérica.
3. La prueba de acceso a Grado Medio se considerará superada cuando se hayan aprobado las tres competencias básicas que la componen.
4. En el caso de que la persona no haya acudido a ningún ejercicio de los incluidos en la competencia básica, sin estar exenta de su realización, la calificación se expresará como No presentado , sin corresponder una nota numérica a la misma.
5. Para los cálculos mencionados en los apartados anteriores, en el caso de partes exentas, quedarán recogidas en términos de Exenta y se calificarán con la siguiente puntuación:
a. Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una nota numérica, se tomará esta como nota de la parte exenta, adaptándola a la escala de 5 a 10 si fuera necesario a efectos de obtención de la nota media.
b. Si se trata de una certificación académica que contiene únicamente calificaciones cualitativas, se usará la siguiente escala para obtener el valor correspondiente:
|
Nota cualitativa
|
Nota cuantitativa
|
|---|
|
Suficiente (SU)
|
5
|
|
Bien (BI)
|
6
|
|
Notable (NT)
|
7,5
|
|
Sobresaliente (SB)
|
9
|
|
Matrícula de honor (MH)
|
10
|
c. Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una calificación de apto , superado o similar, se asignará la calificación de 5, a efectos del cálculo de la nota media.
d. Las personas que no hayan superado las pruebas específicas de acceso de Grado Medio y que deseen mejora de las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en futuras convocatorias, previa solicitud.
Vigésimo tercero. Resultados de las pruebas de Grado Medio y reclamaciones a los mismos.
1. Una vez calificados los ejercicios, los participantes que haya realizado la pruebas podrán consultar sus resultados, tanto provisionales como definitivos, a través de secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, https://rayuela.educarex.es, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. Tras la publicación de los resultados provisionales de los exámenes, los participantes podrán presentar reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela dentro del plazo establecido. La revisión podría suponer una disminución o aumento de la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advirtiera error en la calificación anterior.
3. Si tras la resolución de la reclamación y la publicación de los resultados definitivos de los exámenes, el aspirante sigue en desacuerdo con la calificación, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir desde la fecha de publicación de las calificaciones definitivas.
4. Este recurso deberá dirigirse a la Presidencia de la Comisión de Evaluación y se tramitará a través del centro al que fue dirigida la solicitud. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo cuarto. Certificados de resultados y/o de superación de las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
1. Las personas que hayan participado en la prueba podrán solicitar, en el mismo centro educativo al que dirigieron la solicitud de inscripción, una certificación de resultados en la que constarán las calificaciones obtenidas en las distintas competencias. Dicha certificación podrá utilizarse como base para solicitar las exenciones en futuras convocatorias, siempre que la normativa vigente lo permita y se cumplan los requisitos de participación establecidos. La solicitud podrá presentarse a partir de las fechas indicadas en el anexo I de esta resolución, y la certificación se expedirá conforme al modelo establecido en el anexo VI.
2. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a Grado Medio podrán solicitar la emisión del certificado correspondiente en el centro educativo al que dirigieron la solicitud de inscripción. La solicitud podrá presentarse a partir de las fechas establecidas en el calendario de actuaciones, y el certificado se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIII.
3. La certificación que acredita haber superado la prueba de acceso a Grado Medio tiene validez en todo el territorio nacional y servirá como requisito de acceso en los procesos de admisión y matriculación para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio de cualquier familia profesional.
IV. Prueba de acceso a grado superior
Vigésimo quinto. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. La prueba de acceso se estructura en dos partes:
— Una parte de competencias básicas, de carácter obligatorio.
— Una parte de competencia clave, de carácter voluntario.
a. Parte de Competencias Básicas. Compuesta por tres ejercicios obligatorios, orientados a evaluar las competencias básicas.
— Ejercicio de Competencia Comunicativa en Lengua Castellana.
— Ejercicio de Competencia Matemática.
— Ejercicio de Competencia Digital.
Los contenidos de estas competencias básicas se ajustan al nivel 4 del Marco de Referencia establecido en el Artículo 7 del Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, y que se recogen en el anexo XII de la presente resolución.
La superación de la parte de competencias básicas supondrá haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
b. Parte de Competencias Clave. La parte de competencias clave de carácter voluntario por parte del solicitante, presenta tres opciones, según el ciclo formativo al que se desee acceder.
La persona aspirante que deseen participar en dicha parte deberá seleccionar una única opción y, dentro de ella, una sola materia de entre las disponibles.
Su finalidad es evaluar las competencias clave de determinadas materias de Bachillerato relacionadas con las familias profesionales de los ciclos formativos de Grado Superior.
La superación de las competencias básicas y de las competencias clave supondrá haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, y supondrá un criterio de prioridad para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes a las familias profesionales relacionadas en Extremadura.
El listado de materias que integran esta parte, así como su correspondencia con las familias profesionales preferentes, se recoge en el anexo V de la presente resolución.
Opción A:
— A-1. Empresa y diseño de modelos de negocio.
— A-2. Geografía.
— A-3. Lengua extranjera II Inglés.
— A-4. Lengua extranjera II Francés.
Opción B:
— B-1. Dibujo técnico II.
— B-2. Tecnología e Ingeniería II.
— B-3. Física.
Opción C:
— C-1. Geología y Ciencias Ambientales.
— C-2. Química.
— C-3. Biología.
2. Los contenidos de estas competencias clave se ajustan a las enseñanzas mínimas del Bachillerato y que se recogen en el anexo XIII de la presente resolución.
Vigésimo sexto. Requisitos de acceso a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
1. Para participar en la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior se deberá tener diecinueve años, como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 3 correspondientes a las enseñanzas de Grado Superior.
2. No podrán inscribirse en esta prueba aquellas personas que cumplan las condiciones de acceso directo a los ciclos formativos de Grado Superior. Se encuentran en condición de acceso directo las personas que posean alguna de las siguientes titulaciones o condiciones:
— Estar en posesión de título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
— Estar en posesión de título de Bachiller.
— Estar en posesión de título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
— Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
— Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
— Haber superado una prueba de acceso a Grado Superior.
— Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
— Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
— Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.
Vigésimo séptimo. Información sobre admisión, exclusión y periodos establecidos para presentar reclamaciones a las pruebas específicas de acceso a Grado Superior.
1. Todas las personas que han presentado una solicitud a las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior podrán consultar, a través de la secretaría virtual en la plataforma educativa Rayuela si han sido admitidas o excluidas al proceso, de forma provisional. Esta información estará disponible dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones. En caso de exclusión, se indicarán los motivos correspondientes.
2. Una vez publicada esta información se podrán presentar reclamaciones durante el plazo previsto en el citado calendario, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela. Durante este período, únicamente será posible aportar documentación relacionada con admisión al procedimiento y/o exenciones. Además, solo se podrán modificar los siguientes datos de la solicitud:
a. Información sobre las tasas.
b. Datos de la prueba: Adaptación o ajuste para las personas solicitantes con necesidades específicas de apoyo educativo.
c. Incorporación de exenciones y mejora de calificación ya solicitadas en esta convocatoria.
d. Cambio de la opción elegida para la Parte de Competencia Clave de los participantes que lo han solicitado.
3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual el estado definitivo de la solicitud.
4. Si la persona no recibe la notificación sobre el estado de su solicitud dentro del plazo establecido, pero dispone del justificante emitido por la plataforma educativa Rayuela que acredita su presentación en tiempo y forma, deberá presentar una reclamación de manera presencial en el centro educativo al que fue dirigida la solicitud. El centro trasladará la incidencia a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. No será posible presentar reclamaciones sobre un determinado concepto una vez agotado el plazo establecido para ello en el calendario de actuaciones.
6. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente al centro al que fue dirigida la solicitud. La Delegación Provincial será la encargada de resolver el recurso, cuya resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo octavo. Solicitud de exenciones de la prueba de acceso a Grado Superior.
1. Las personas interesadas en solicitar exenciones deberán indicarlo expresamente en la solicitud de inscripción, en los apartados correspondientes, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. Asimismo, podrán solicitar la mejora de calificación, si así lo desean, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo segundo.
2. El anexo IV establece las exenciones, tanto parciales como totales, de las competencias básicas y de las competencias clave en las pruebas específicas de acceso a Grado Superior, especificando los supuestos que permiten la exención de cada una de ellas.
Vigésimo noveno. Resolución de exenciones a las pruebas específicas de acceso a Grado Superior.
1. Las solicitudes de exenciones serán resueltas por la Comisión Provincial de Valoración de Exenciones.
2. Durante los plazos establecidos en el calendario de actuaciones, los solicitantes recibirán, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, los resultados de las exenciones solicitadas, tanto provisionales como definitivos. Tras la publicación de los resultados provisionales, podrán presentar reclamaciones a través de la plataforma educativa Rayuela durante el plazo previsto en el citado calendario. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltos todos los casos, podrá consultarse a través de la secretaría virtual los resultados definitivos de las exenciones.
3. Todas las exenciones serán valoradas y resueltas con independencia de su estado provisional de la solicitud. No obstante, únicamente tendrán efecto las exenciones correspondientes a solicitudes admitidas en el resultado definitivo de admisión o exclusión.
Trigésimo. Calendario, horario y desarrollo de realización de las pruebas de Grado Superior.
1. Las personas que participen en las pruebas deberán acudir provistas de los materiales necesarios, tales como útiles de escritura, de dibujo o calculadora no programable, siempre que estén relacionados con la naturaleza de la prueba. No se permite el uso de teléfonos móviles, otros dispositivos electrónicos ni diccionarios como fuente de consulta. El incumplimiento de estas condiciones supondrá la expulsión y anulación de la prueba.
2. Todas las personas participantes deberán poder acreditar su identidad en cualquier fase de las pruebas mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido. A estos efectos, la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso verificará la identidad de cada participante.
3. La Comisión de Desarrollo informará a la Comisión de Evaluación sobre cualquier irregularidad cometidas por los participantes para que esta adopte las medidas correspondientes. En caso de exclusión del proceso por esta razón, no se reembolsará el precio público.
4. Las pruebas se realizarán el 19 de mayo de 2026, en el centro de examen asignado a cada participante a través de la Secretaría Virtual de Rayuela, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
La publicación de dicha asignación se efectuará el 6 de mayo de 2026, según el calendario de actuaciones establecido en el mismo anexo, y estará dirigida a la persona que formalizó la solicitud.
Las pruebas se desarrollarán en el orden y horario que se indican a continuación:
— 15:30 horas: Reunión de cada Comisión para el desarrollo de la prueba. Apertura del sobre con los ejercicios. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios.
— 15:45 horas: Presentación de participantes. Las personas aspirantes deberán identificarse con el correspondiente documento identificativo: DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros) o cualquier otro documento legalmente reconocido.
— 16:00 a17:15 horas: Ejercicio de la Parte de Competencia Comunicativa en Lengua Castellana. Duración 75 minutos.
— 17:20 a 18:35 horas: Ejercicio de la Parte de Competencia Matemática. Duración 75 minutos.
— 18:40 a 19:55 horas: Ejercicio de la Parte de Competencia Digital. Duración 75 minutos.
— 20:00 a 21:15 horas: Ejercicio de la Parte de Competencias Clave para los participantes que lo hayan solicitado, correspondiente a la materia indicada según la opción elegida. Duración 75 minutos.
5. El alumnado que disponga de una adaptación consistente en la ampliación del tiempo de examen realizará dichos ejercicios, enlazando con el siguiente inmediatamente después de finalizar el anterior. En caso de no necesitar el tiempo adicional concedido, el siguiente ejercicio se realizará en la hora establecida.
Trigésimo primero. Evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso a Grado Superior.
1. Una vez corregidos los ejercicios, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada uno de ellos numéricamente, en una escala de cero a diez con dos decimales conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Orden de 20 de octubre de 2025.
2. La calificación de la prueba de acceso a Grado Superior quedará recogida en términos de Superada únicamente si se obtiene una puntuación de cinco puntos o superior en cada una de las competencias básicas que componen la parte obligatoria de la prueba. Esta calificación será la media aritmética simple de las competencias básicas, expresada con dos decimales, considerándose positiva toda calificación igual o superior a cinco puntos. En caso contrario, la prueba se calificará como No superada y, por tanto, no corresponderá una nota numérica.
3. La prueba de acceso a Grado Superior se considerará superada cuando se hayan aprobado las tres competencias básicas que componen la parte obligatoria de la prueba.
4. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de otorgar la prioridad de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de las familias profesionales correspondientes, si la calificación de las competencias básicas y las competencias clave para cada opción es Superada , se calculará la media aritmética de las competencias básicas con las competencias clave.
5. En el caso de que la persona no haya acudido a ningún ejercicio de los incluidos en la competencia básica o no haya realizado el ejercicio correspondiente a una competencia clave, sin estar exenta de su realización, la calificación se expresará como No presentado , sin corresponder una nota numérica a la misma.
6. Para los cálculos mencionados en los apartados anteriores, en el caso de partes exentas, quedarán recogidas en términos de Exenta y se calificarán con la siguiente puntuación:
a. Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una nota numérica, se tomará esta como nota de la parte exenta, adaptándola a la escala de 5 a 10 si fuera necesario a efectos de obtención de la nota media.
b. Si se trata de una certificación académica que contiene únicamente calificaciones cualitativas, se usará la siguiente escala para obtener el valor correspondiente:
|
Nota cualitativa
|
Nota cuantitativa
|
|---|
|
Suficiente (SU)
|
5
|
|
Bien (BI)
|
6
|
|
Notable (NT)
|
7,5
|
|
Sobresaliente (SB)
|
9
|
|
Matrícula de honor (MH)
|
10
|
c. Si el documento sobre el que se basa la exención contiene una calificación de apto , superado o similar, se asignará la calificación de 5, a efectos del cálculo de la nota media.
d. Las personas que no hayan superado las pruebas específicas de acceso de Grado Superior y que deseen mejora de las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en futuras convocatorias, previa solicitud.
Trigésimo segundo. Resultados de las pruebas específicas de acceso a Grado Superior y reclamación a los mismos.
1. Una vez calificados los ejercicios, los participantes que haya realizado la pruebas podrán consultar sus resultados, tanto provisionales como definitivos, a través de secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, https://rayuela.educarex.es , en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
2. Tras la publicación de los resultados provisionales de los exámenes, los participantes podrán presentar reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela dentro del plazo establecido. La revisión podría suponer una disminución o aumento de la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advirtiera error en la calificación anterior.
3. Si tras la resolución de la reclamación y la publicación de los resultados definitivos de los exámenes, el aspirante sigue en desacuerdo con la calificación, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir desde la fecha de publicación de las calificaciones definitivas.
4. Este recurso deberá dirigirse a la Presidencia de la Comisión de Evaluación y se tramitará a través del centro al que fue dirigida la solicitud. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Trigésimo tercero. Certificados de resultados y/o de superación de las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
1. Las personas que hayan participado en la prueba podrán solicitar, en el mismo centro educativo al que dirigieron la solicitud de inscripción, una certificación de resultados en la que consten las calificaciones obtenidas en las distintas competencias. Dicha certificación podrá utilizarse como base para solicitar las exenciones en futuras convocatorias, siempre que la normativa vigente lo permita y se cumplan los requisitos de participación establecidos. La solicitud podrá presentarse a partir de las fechas indicadas en el anexo I de esta resolución, y la certificación se expedirá conforme al modelo establecido en el anexo VII.
2. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a Grado Superior podrán solicitar la emisión del certificado correspondiente en el centro educativo al que dirigieron la solicitud de inscripción. La solicitud podrá presentarse a partir de las fechas establecidas en el calendario de actuaciones.
El certificado se expedirá conforme al modelo recogido en el anexo IX para quienes hayan superado la prueba de acceso de competencias básicas (parte obligatoria), o el anexo X para quienes hayan superado la prueba de acceso de competencias básicas y competencias clave (parte obligatoria y voluntaria).
3. La certificación que acredita haber superado la prueba de acceso a Grado Superior tiene validez en todo el territorio nacional y servirá como requisito de acceso en los procesos de admisión y matriculación para acceder a los ciclos formativos tanto de Grado Superior como de Grado Medio.
Trigésimo cuarto. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Trigésimo quinto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 12 de enero de 2026.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN