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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la implementación del programa de incorporación de talento docente e investigador en la Universidad de Extremadura en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones. .
Página Inicio: 3148
Página Fin: 3159
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la necesidad de trabajo en común de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las universidades, en la consecución del equivalente al 1% del PIB de gasto público destinado a la financiación de la educación universitaria pública.
De acuerdo con la citada ley orgánica, la figura del Profesor/a Ayudante Doctor, con carácter general, constituye el hito clave en la incorporación a la carrera profesional del personal docente e investigador de las universidades españolas, de manera que después de su progreso académico pueda estabilizarse profesionalmente, previa acreditación y celebración y superación de un concurso público, con la figura funcionarial del Profesor/a Titular de Universidad, o en su caso la del Profesor/a Permanente Laboral. La ley en este sentido pretende favorecer la estabilización de las plantillas universitarias, fijar una carrera profesional del profesorado basada en los méritos académicos y la transparencia y rigor procedimentales, rejuvenecer las plantillas y abrir espacios para la atracción y para la retención de talento docente e investigador.
Para responder a los problemas de las plantillas universitarias y, al mismo tiempo, contribuir con ello a reforzar la modernización y el dinamismo de las universidades, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha propuesto el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, autorizado y aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 18 de junio de 2024 y cuyos criterios y distribución de plazas y fondos fueron refrendados en el Pleno de la Conferencia General de Política Universitaria que tuvo lugar el 19 de junio de 2024. Este Programa implica la incorporación de 3.361 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor durante el curso 2024-2025 al sistema universitario público español, que serán sufragadas en la totalidad de la duración de sus contratos a cargo del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se ha comprometido a participar en el Programa propuesto por el Gobierno de España, con el objeto de sufragar y proveer el resto de las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor que necesita la Universidad de Extremadura para adaptarse a las exigencias de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, como continuación de sus políticas de potenciación y modernización de la universidad pública.
De esta forma, con fecha 21 de noviembre de 2024 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Por Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
De conformidad con la cláusula segunda del mismo, constituye el objeto del convenio:
a) Implementar de forma equilibrada el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en las Universidades Públicas Españolas en Extremadura, mediante el cual se cubrirán las necesidades de nuevo profesorado derivadas de la implementación de las dedicaciones docentes en determinadas categorías del personal docente e investigador que establece el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su ámbito la Universidad de Extremadura como universidad pública presente y con sede en el territorio de la Comunidad de Extremadura.
b) Cubrir específicamente las necesidades docentes derivadas de los cambios de dedicación del Profesorado/a Asociado/a y del Profesorado Ayudante Doctor.
c) Incorporar y provisionar nuevas plazas de profesorado en el marco de este programa mediante la figura del Profesor/a Ayudante Doctor.
d) Reducir las tasas de temporalidad de la plantilla de profesorado de la Universidad de Extremadura, para que en el curso 2027-2028 se cumpla con los valores al respecto establecidos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
D. Juan Francisco Panduro López, Gerente de la Universidad de Extremadura, presentó solicitud de subvención, con fecha de registro 15 de octubre de 2025, adjuntando al efecto: memoria económica y descriptiva de los costes, certificación del coste de la contratación del profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en el año 2024, certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en la Universidad de Extremadura durante 2024.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001-B, para el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, con objeto de mejorar la calidad docente e investigadora del profesorado de la Universidad de Extremadura, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas, durante 2024.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Cuarto. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
Quinto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del preceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Universidad de Extremadura no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el solicitante ha aportado, junto a su solicitud, certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto, se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad social, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento de la aceptación y de cada pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a quinientos noventa mil seiscientos sesenta y cinco euros (590.665,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, proyecto de gasto 20250478 Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a la UEx , fondo TE22016001, transferidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, con objeto de mejorar la calidad docente e investigadora del profesorado de la Universidad de Extremadura, así como de favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas.
Séptimo. Gastos subvencionables.
El coste de la contratación de profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en el año 2024, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, es de 590.665,00 €.
A continuación, se adjunta cuadro justificativo aportado por el Gerente de la Universidad de Extremadura junto a su solicitud, con los datos referentes a las 46 plazas, de profesor ayudante doctor, financiadas con la subvención directa, en el que se incluye la fecha de resolución, fecha de contratación, el tipo de dedicación, el centro de destino y la clave de la plaza.
Fecha de resolución Fecha contratación Dedicación CENTRO DESTINO Clave Plaza
29-05-24 19-06-24 Tiempo completo FACULTAD DE MEDICINA Y CC DE LA SALUD DL4047
07-06-24 19-06-24 Tiempo completo FACULTAD DE CIENCIAS DL4014
29-05-24 09-07-24 Tiempo completo FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DL4048
29-02-24 23-07-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4025
20-06-24 26-07-24 Tiempo completo FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO DL4033
29-02-24 29-07-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4026
24-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4020
15-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DL4023
03-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4049
16-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4027
16-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4028
11-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4029
11-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4030
11-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4031
10-07-25 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL3825
10-07-25 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL3849
12-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO DL4034
12-07-24 01-09-24 Tiempo completo CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA DL4035
26-06-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO DL4036
26-06-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO DL4037
26-06-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EMPRESA, FINANZAS Y TURISMO DL4038
04-07-24 01-09-24 Tiempo completo CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA DL1651
04-07-24 01-09-24 Tiempo completo CENTRO UNIVERSITARIO DE MÉRIDA DL1729
04-07-24 01-09-24 Tiempo completo CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA DL3963
03-07-24 01-09-24 Tiempo completo CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA DL3972
04-07-24 01-09-24 Tiempo completo CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA DL3975
04-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE ENFERMERÍA Y TERAPIA OCUP. DL4041
03-07-24 01-09-24 Tiempo completo CENTRO UNIVERSITARIO DE PLASENCIA DL4044
19-07-24 01-09-24 Tiempo completo ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES DL4045
17-07-24 01-09-24 Tiempo completo ESCUELA DE INGENIERÍAS INDUSTRIALES DL4046
12-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE C. DE LA DOCUMENTACIÓN Y C. DL4050
12-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE C. DE LA DOCUMENTACIÓN Y C. DL4051
01-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4054
01-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4055
01-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4056
01-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4057
02-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4058
02-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4059
02-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL4060
17-07-24 01-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4061
24-07-24 04-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4017
18-07-24 04-09-24 Tiempo completo ESCUELA POLITÉCNICA DL4052
24-07-24 06-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DL2821
24-07-24 09-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL3974
24-07-24 12-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA DL4018
04-07-24 13-09-24 Tiempo completo FACULTAD DE MEDICINA Y CC DE LA SALUD DL4039
Octavo. Pago.
Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Junta de Extremadura abonará el 100% del importe total de la financiación estipulada tras la firma de la resolución, aceptación y correspondiente justificación por parte del beneficiario. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en la resolución.
c) Cumplir las obligaciones contenidas en la cláusula cuarta del Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así como la finalidad de la subvención antes del 31 de diciembre de 2025, de forma tal que, de no ser así, la subvención aprobada (590.665 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican .
De conformidad con lo anterior, se establece que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consiste en la certificación del Gerente de la Universidad, como órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados en virtud de la contratación de las 46 plazas de profesorado ayudante doctor en el marco del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador en el año 2024, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo primero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
La Universidad de Extremadura comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Décimo segundo. Incumplimiento y reintegro.
Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes se verificase el incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad de la misma, dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Décimo tercero. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo cuarto. Recurso.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 15 de diciembre de 2025.
La Directora General de Universidad
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
ESTHER MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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