RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 27/2026, de 27 de marzo, dictada por el Tribunal de Instancia Sección de lo Contencioso-administrativo Plaza n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 106/2025.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 106/2025, seguido ante el Tribunal de Instancia Sección de lo Contencioso-administrativo Plaza n.º 2 de Mérida, a instancias de D. Antonio Bastías Taboada contra la Resolución de fecha 14 de abril de 2025, dictada por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se inadmite la solicitud presentada por la parte actora ante dicha Dirección General, con fecha 27 de marzo de 2026 se ha dictado sentencia n.º 27/2026.
Contra la mentada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 27/2026, de 27 de marzo, dictada el Tribunal de Instancia Sección de lo Contencioso-administrativo Plaza n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado 106/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Atanasio Moraga, obrando en nombre y representación de Don Antonio Bastías Taboada, contra la Resolución de fecha 14 de abril de 2025, dictada por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el sentido de considerar que procedía un pronunciamiento en cuanto al fondo y no la inadmisión acordada, mas se desestima el recurso en cuanto a la petición principal formulada en orden a la equiparación de retribuciones solicitada en base a lo expuesto en esta sentencia.
Y ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Mérida, 17 de junio de 2026.
El Director General de Personal Docente,
PD, Resolución de 12 de mayo de 2026 (DOE núm. 92, de 15 de mayo de 2026),
DAVID MORENO REGO