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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de la condición de agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 121
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agroalimentación.
Página Inicio: 27297
Página Fin: 27310
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Julio Antonio Rojas Pastor, en calidad de Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en virtud de nombramiento recogido en el Decreto 68/2026, de 5 de mayo (DOE núm. 85, de 6 de mayo de 2026), en ejercicio de las competencias atribuidas, vistas las actuaciones obrantes en el expediente y a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, en base a los siguientes
HECHOS
Primero. El Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicado en el DOE núm. 65, de 4 de abril de 2023, ofreciendo información sobre los precios en origen de la producción agrícola y ganadera en los sectores y productos relacionados en el anexo I del citado Decreto, al que se incorporaron nuevos mediante Resolución de 25 de abril de 2024 (DOE núm. 91, de 13 de mayo de 2024).
Segundo. Se han presentado solicitudes de adhesión al Observatorio mediante el formulario normalizado correspondiente por parte de personas físicas y jurídicas que desean ostentar la condición de agentes informantes o colaborantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 19.3, establece que las personas físicas y jurídicas que deseen ostentar la condición de agentes informantes o colaborantes deben solicitar su adhesión al Observatorio mediante el formulario normalizado correspondiente dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.
Segundo. Por otra parte, el Decreto 110/2026, de 26 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y que deroga el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a esta Dirección General, en su artículo 3.1 e), las competencias derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos, así como en su artículo 3.1 bb) la recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la consejería.
Por lo anterior, y vistas las solicitudes presentadas una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para ostentar la condición de agentes informantes y colaborantes,
RESUELVO:
Primero. La concesión de la condición de agente informante y colaborante a las personas jurídicas recogidas en el anexo I. El mantenimiento de tal condición requiere el suministro de información sobre los productos y con la periodicidad indicada, en el mismo, individualmente. En caso contrario, se podrá dictar resolución declaratoria de la pérdida de dicha condición.
Segundo. La concesión de la condición de agente informante y colaborante a las personas físicas recogidas en el anexo II. El mantenimiento de tal condición requiere el suministro de información sobre los productos y con la periodicidad indicada, en el mismo, individualmente. En caso contrario, se podrá dictar resolución declaratoria de la pérdida de dicha condición.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural o ante este órgano en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 17 de junio de 2026.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JULIO ANTONIO ROJAS PASTOR
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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