Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, denominado Adjunto a la Secretaría General.
DOE Número: 122
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 27399
Página Fin: 27406
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de la Diputación Provincial de Badajoz de clasificación del puesto denominado Adjunto la Secretaría General, como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas
ANTECEDENTES
Primero. La Diputación de Badajoz, solicitó la clasificación de un puesto de trabajo denominado, Adjunto a la Secretaría General como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Secretaria, categoría de entrada, clase segunda y provisión por el sistema de libre designación.
Respecto a la petición de clasificación consta en el expediente la siguiente documentación:
— Resolución de incoación del expediente para la creación de la plaza y el puesto firmada por la Presidenta de Diputación de fecha 08 de julio de 2025.
— Memoria justificativa de la creación del puesto.
— Informe jurídico.
— Informe favorable de fiscalización previa plena.
— Certificado de la Secretaría General de la Diputación acreditativo de la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2025, de los acuerdos de modificación de la plantilla de personal y de la relación de puesto de trabajo de dicha entidad local, en la que se crea la plaza y el puesto de Adjunto a la Secretaría General, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
— Trámite de información pública mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 149, de 06 de agosto de 2025, anuncios 3383/2025 y 3384/2025, no formulándose alegaciones durante el plazo de exposición pública, según consta en certificación expedida por el Secretario General de la Diputación de fecha 4 de septiembre de 2025.
— Publicación de la modificación puntual de la relación de puesto de trabajo y de la plantilla de personal mediante anuncio 3911/2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 178, de 18 de septiembre de 2025. Posteriormente el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2025 rectificó el error material relativo al nivel de complemento de destino.
Segundo. La clasificación del puesto de trabajo que propone la Diputación de Badajoz es la de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, denominado Adjunto a la Secretaría General , con nivel 28 de complemento de destino, complemento específico (24.801,14 euros/importe anual) y forma de provisión la libre designación.
Tercero. Se dio trámite de audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, que emitió informe consultivo y no vinculante de carácter desfavorable en relación con el sistema de provisión del puesto por libre designación. Dicho informe fue contestado por la entidad local tomando como fundamentos su potestad de autoorganización, lo establecido en el Reglamento Orgánico de Diputación y la propia naturaleza del puesto como puesto directivo de especial responsabilidad.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, conforme a los criterios establecidos en su capítulo II, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
Segunda. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, en relación con los puestos de colaboración, dispone:
1. Las Entidades Locales podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.
2. A los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería.
3. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos .
En consecuencia, el puesto de Adjunto a la Secretaría General es un puesto de colaboración de la Diputación de Badajoz, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala secretaria, y que, conforme al artículo 26.2 del Reglamento Orgánico de dicha entidad local, tiene la consideración de órgano directivo:
2. Son órganos directivos de esta Diputación y de sus entes instrumentales:
a) El/la Secretario/a General, Interventor/a y Tesorero/a de la Diputación y los demás funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional titulares de los puestos de colaboración con la Secretaría General, Intervención y Tesorería Provincial .
Conforme al artículo 27 del Reglamento Orgánico tendría las siguientes funciones directivas profesionales de carácter ejecutivo:
a) La dirección, gestión, coordinación, evaluación, inspección y mejora de los servicios asignados.
b) La elaboración de proyectos de determinación de objetivos y planes de actuación en el ámbito de los servicios que tenga adscritos.
c) Confección de las propuestas de programas de necesidades de los servicios asignados.
d) El asesoramiento y emisión de informes a los Órganos Corporativos en materia de su competencia.
e) La representación del Área u Organismo en sus relaciones administrativas con el resto de Áreas y Organismos Corporativos.
f) La gestión de los recursos materiales y humanos asignados a los Servicios y Unidades adscritos.
g) Elaboración de informes periódicos o puntuales sobre el grado de ejecución de los planes de actuaciones y de consecución de objetivos, así como respecto de cuantas actividades sean realizadas por los Servicios y Unidades bajo su dirección.
h) Determinar el orden de suplencia de los órganos administrativos integrantes del Área u Organismo en los supuestos en que dicho orden no se encuentre expresamente definido o cuando de dicha determinación resulten afectados dos o más de los Servicios o Unidades integrados en el Área en cuestión.
i) Ser responsable, personal y directo de la gestión desarrollada.
j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan.
Las funciones especiales y singulares que se le puedan atribuir vendrán dadas por la especificidad del ámbito objetivo y contenido del puesto, atendiendo al Área o Ente al que se adscriba, y a los objetivos, competencias, servicios y unidades administrativas que se atribuyan a esta. Estas funciones específicas, deberán constar en la resolución de la Presidencia correspondiente, o en acuerdo societario o administrativo, según proceda .
Además de las anteriores, y conforme a la certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de fecha 9 de diciembre de 2025, el puesto tiene atribuidas otra serie de funciones, a ejercer bajo la supervisión y dirección del titular de la Secretaría General, que acreditan indubitablemente su carácter directivo y de especial responsabilidad.
La denominación y características del puesto ha quedado reflejada en la relación de puestos de trabajo y en la plantilla de personal en virtud de las modificaciones puntuales tramitadas a estos efectos, dando cumplimiento al artículo 6.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con el 45.2 del mismo cuerpo legal.
Tercera. La clasificación del puesto corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios señalados en el citado artículo 15 del Real Decreto 128/2018, que establece:
a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las entidades locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.
b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención .
La propuesta formulada por la Diputación no contradice y respeta los criterios reseñados anteriormente para este tipo de puesto.
Cuarta. En cuanto a la forma de provisión definitiva, el Real Decreto establece como regla general el sistema de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 27 del citado reglamento, y como sistema excepcional, el de libre designación, para aquellos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los supuestos previstos en el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que son en concreto:
1.º En los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.º En las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares.
3.º En las Ciudades de Ceuta y Melilla .
Respecto de la libre designación el artículo 45 del citado real decreto señala que en el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad.
En este supuesto y, como ya se ha indicado, el Reglamento Orgánico de la Diputación viene a calificar el mismo como personal directivo en su artículo 26.2, con funciones que entrañan especial responsabilidad y cuyo contenido justifican el sistema excepcional de la libre designación.
Además de lo anterior, la elección de la libre designación viene motivada por la Diputación en su potestad de autoorganización, en base al contenido funcional del puesto, y fundamentado en lo dispuesto en su vigente Reglamento Orgánico que reconoce expresamente la condición de órganos directivos de la Diputación a los puestos de colaboración con la Secretaría General .
Quinta. La Diputación Provincial ha modificado tanto la relación de puestos de trabajo como en la plantilla de personal, al objeto de reflejar la creación del puesto de Adjunto a la Secretaría General como reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, para su provisión por el sistema de libre designación.
Sexta. La eficacia de la creación del puesto por la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Séptima. El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia.
Por tanto, resuelta la creación del puesto por la entidad local y dictada resolución de clasificación por el órgano autonómico competente, y publicada en el diario oficial, se procederá a efectuar la anotación correspondiente.
Octava. Por Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto 105/2026, de 26 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura, y en particular, le corresponde el ejercicio de la competencia relativa al régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 90/2026, de 12 de mayo, esta Dirección General Administración Local
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Adjunto a la Secretaría General existente en la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, clase segunda.
Segundo. Establecer como forma de provisión la libre designación.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución y de su respectiva publicación a los interesados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del días siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de junio de 2026.
La Directora General de Administración Local,
ANA M.ª CANCHO BERMEJO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal