RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se establece la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con motivo de la celebración del partido de la Selección Española Masculina de Fútbol la madrugada del 26 al 27 de junio de 2026.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos.
El artículo 6.1.d) del Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, señala que corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
La Copa Mundial de la FIFA es la competición de fútbol más importante del mundo, donde compiten las mejores selecciones nacionales. La edición de 2026 se celebra conjuntamente en EEUU, México y Canadá. Debido a los husos horarios del continente americano, muchos partidos se disputan por la tarde o noche de allí, lo que en España se traduce en horarios de madrugada.
Durante la madrugada del viernes 26 al sábado 27 de junio de 2026, la Selección Española se enfrentará a Uruguay, encuentro que tendrá lugar exactamente a las 02:00 horas para los espectadores en España. La ampliación de los horarios de los establecimientos públicos es una medida excepcional que les permitirá extender sus horas de cierre para acomodar los husos horarios del partido.
Esta ampliación beneficiará al interior de todos los locales que operan en la Comunidad Autónoma, pero no así a las terrazas, que seguirán operando en el mismo régimen horario del resto del año, habida cuenta de las peculiaridades de su régimen específico, objeto de regulación en diferentes normas y resoluciones municipales, motivo por el cual no se interviene en su régimen horario.
Esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.g) de la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Trabajo, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (DOE n.º 109, de 19 de septiembre), y de conformidad con lo establecido en los artículos 7.c) y 40.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril),
RESUELVE:
Primero. Prorrogar hasta las 4:00 horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos principales, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante la madrugada que transcurre entre 26 al 27 de junio de 2026.
Esta ampliación solo será de aplicación a los establecimientos cuyo horario de cierre ordinario sea anterior a las 4:00 horas, sin perjuicio de los que tengan establecido un cierre posterior, conforme al artículo 4 de la citada la orden.
Segundo. La citada autorización de ampliación del horario de cierre no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometida en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Mérida, 25 de junio de 2026.
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA