ORDEN de 18 de junio de 2026 por la que se declara como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Valdelacalzada en flor", en Valdelacalzada (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Valdelacalzada, para la declaración como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta Valdelacalzada en flor en la mencionada localidad, con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Valdelacalzada formuló una solicitud en la que instaba la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta Valdelacalzada en flor , que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 13 de abril de 2026 se emitió informe técnico favorable en el seno de la Dirección General de Turismo.
Tercero. Con fecha 14 de abril de 2026, la Dirección General de Turismo formula su propuesta favorable a la declaración de la fiesta Valdelacalzada en flor como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo establecido en: el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, cuyo artículo 2 atribuye a la citada consejería las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes; el Decreto 111/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes; y el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura . Dispone su artículo 4.1: La concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y una vez oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo. La referida resolución se notificará al interesado ( )”.
Tercero. Consta en el expediente un informe técnico favorable emitido en la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo, en su sesión de 17 de junio de 2026, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta Valdelacalzada en flor que se celebra en Valdelacalzada (Badajoz).
Segundo. Publicar la orden de declaración en el Diario Oficial de Extremadura.
Notifíquese esta orden al Ayuntamiento de Valdelacalzada, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndole saber que contra aquella, ya que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 18 de junio de 2026.
El Consejero,
LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ