ORDEN de 18 de junio de 2026 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "Matanza Losareña", en Losar de la Vera (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Losar de la Vera para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta La Matanza Losareña , en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Losar de la Vera formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la fiesta La Matanza Losareña , que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, con fecha 6 de abril de 2026 se emite informe favorable por los técnicos de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.
Tercero. Con fecha 6 de abril de 2026, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta La Matanza Losareña como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver el procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril). En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias en materia de patrimonio, promoción cultural, turismo, y deportes. Asimismo, el Decreto 111/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2026), en relación con las competencias atribuidas en el mismo y por último en virtud del artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre fiestas de interés turístico de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura , disponiendo, en su artículo 4, que la concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo”.
Tercero. Consta en el expediente informe favorable emitido por los técnicos de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo reunido en sesión de 17 de junio de 2026, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de La Matanza Losareña que se celebra en Losar de la Vera. Cáceres.
Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 18 de junio de 2026.
El Consejero,
LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ