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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de Programas de prevención de conductas adictivas destinadas a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicio Extremeño de Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 27653
Página Fin: 27680
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 50, de 29 de abril) establece en su artículo 5 que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, deben fomentar, desarrollar, promover, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo de sustancias de abuso, intervenir sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas, modificar las actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria frente al problema, educar para la salud e incentivar el ejercicio del derecho de la participación de los jóvenes a través de la promoción del asociacionismo juvenil.
El Plan de Adicciones de Extremadura define y conforma, entre otros, los objetivos y las líneas de actuación en el área de la prevención de conductas adictivas, teniendo en cuenta todos los ámbitos tanto educativo, como comunitario, laboral, medios de comunicación, de ocio y tiempo libre, perspectiva de género e igualdad.
El Decreto 72/2016, de 31 de mayo (DOE n.º 107, de 6 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, establece en el artículo 1, referido a su objeto y ámbito de aplicación, distintas líneas de subvención. El apartado b del citado artículo recoge una línea destinada a los Programas de intervención en materia de conductas adictivas, reservando su capítulo III a los programas de prevención de conductas adictivas desarrollados por municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establece en su artículo 23.1, que se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que están adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
El Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública en su artículo 8.b), la función de prevención y la reinserción de las drogodependencias en los términos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean Vicepresidencias, atribuye a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia las competencias en materia de sanidad.
El Decreto 18/2026, de 30 abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscribe el Servicio Extremeño de Salud, a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas en el área de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan de Adicciones de Extremadura.
2. Se establecen dos modalidades de proyectos subvencionables:
a) Modalidad A: Contratación de personal técnico de prevención de conductas adictivas para el desarrollo de un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. El personal técnico contratado tendrá titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.
b) Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención de conductas adictivas que podrán consistir en:
— Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.
— Elaboración y edición de materiales.
— Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.
3. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las disposiciones contenidas en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar la subvención los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la capital autonómica y las provinciales cuando se les haya otorgado una subvención en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado. No podrán ser beneficiarios los municipios integrados en una mancomunidad que haya solicitado la subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, el procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) de la presente resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
2. Las solicitudes se formularán conforme a los anexos I y II de esta resolución e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Para la modalidad A:
— Contrato de trabajo y titulación.
b) Para ambas modalidades:
— Programa de prevención de conductas adictivas a desarrollar, conforme al anexo III de esta resolución.
— Certificado de la Mancomunidad indicando los municipios que la integran.
— Código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso, según el apartado 2 de los anexos I y II, o documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado de alta o de modificación de la cuenta de ingreso.
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no se haya autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente que le fue comunicado entonces, y será comprobado de oficio, de conformidad con los previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
3. Las entidades interesadas podrán participar en una o ambas modalidades.
4. Las solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Directora General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud y deberán ser presentadas por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Su presentación podrá realizarse a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) conforme al Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro.
Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia:
Titular: Persona titular de la Dirección General de Salud Pública del SES.
Sustituta: Persona titular de la Secretaría Técnica de Adicciones.
— Vocalías:
Titulares:
— D.ª Antonia Gallardo Becerra.
— D. José A. Santos Cansado.
Sustitutas:
— D.ª Guadalupe Llera Alonso.
— D.ª Nerea Sánchez Serrano.
Todos ellos designados por la Directora General de Salud Pública entre el personal que presta servicios en la Secretaría Técnica de Adicciones.
— Secretaría:
Titular:
— D. Javier Ledesma Gato, personal funcionario de la Secretaría Técnica de Adicciones designado por la Directora General de Salud Pública, con voz, pero sin voto.
Sustituta:
— D.ª Matilde Isabel Cuéllar Gordillo
A la Comisión de Valoración le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 8, del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, y el funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, en concreto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe, de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de esta publicación en plazo legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 11 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SES en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al/la beneficiario/a, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios/as no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se constituya la anterior relación ordenada de solicitudes y alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, al/la solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna o alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la entidad interesada que deberá aceptar en el plazo improrrogable de diez días. En caso de aceptación, la Dirección Gerencia dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Sexto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados en el ejercicio 2026, según la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE n.º 243, de 18 de diciembre), con un importe total de 158.560 euros, conforme al siguiente detalle:
— 155.560 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566 y fondo de financiación TE21004001. Actuaciones de Prevención Comunitaria .
— 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060571 y fondo de financiación TE21004002. Otros Programas de Prevención, Formación y Asistencia en el Ámbito de las Drogodependencias .
2. El importe de la convocatoria se distribuirá entre las dos modalidades de proyectos de la siguiente manera:
a) Modalidad A:
— 80.560€ con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000, código de proyecto de gasto 20060566 y fondo de financiación TE21004001.
— 3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000, código de proyecto de gasto 20060571 y fondo de financiación TE21004002.
b) Modalidad B: 75.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000, código de proyecto de gasto 20060566 y fondo de financiación TE21004001.
3. La cuantía máxima a subvencionar por cada programa no podrá exceder del 15% del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.
4. La cuantía de la subvención será distribuida de la siguiente forma, en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos establecidos en el ordinal octavo:
MODALIDAD A:
Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
35 70%
20 a 34 65%
6 a 19 60%
1 a 5 40%
MODALIDAD B:
Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
15 70%
6 a 14 65%
3 a 5 60%
1 a 2 40%
5. El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por las y los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios/as solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.
En todo caso, la cuantía solicitada por el/la interesado/a actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
6. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 3.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Séptimo. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Para la Modalidad A: Gastos derivados de la contratación del personal técnico de prevención de conductas adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero de 2026 y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Para la Modalidad B:
— Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades de prevención de conductas adictivas.
— Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).
— Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.
2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el transporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.
3. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Octavo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención son:
a) En el caso de Modalidad A: por cada mes acreditado de contratación de personal técnico de prevención de conductas adictivas 0.25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
b) En ambas modalidades:
— Número de objetivos del área de prevención del vigente Plan de Adicciones de Extremadura, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:
Más de 4 objetivos: 3 puntos.
Hasta 4 objetivos: 2 puntos.
— El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:
Justificación del programa: 0,5 puntos.
Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.
Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.
Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.
Metodología de la intervención: 1 punto.
Recursos humanos y materiales: 1 punto.
Cronología de las actividades: 1 punto.
Métodos de evaluación del programa: 2 puntos.
— Número de habitantes de la mancomunidad o municipio, sobre la base de los datos publicados por el INE en 2026, otorgándose la puntuación indicada a continuación, con un máximo de 5 puntos:
Más de 20.000: 5 puntos.
Entre 10.000 y 20.000: 4 puntos.
Entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.
Menos de 5.000: 1 punto.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud en aquello que le sea de aplicación.
Décimo. Pago y justificación.
1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el/la Secretario/a o Interventor/a de la entidad y acreditados, en su caso, el contrato y la titulación del personal técnico, se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.
2. El restante 50% se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2026.
3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el/la secretario/a o Interventor/a de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.
4. El importe de los gastos y pagos que quedará pendiente deberá ser justificado antes del 1 de marzo de 2027, ante la Dirección General de Salud Pública, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:
— Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
— Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
No obstante, lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. La devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Decimotercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. El/la beneficiario/a únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se considera elementos esenciales todos aquellos que han sido valorados conforme a los criterios tenidos en cuenta para su concesión.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia o ante la Consejera de Salud y Atención a la Dependencia, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 19 de junio de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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