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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 27693
Página Fin: 27694
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025, seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de 22 de julio de 2025, recaída en el expediente sancionador 0014-BA/25 en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abo­gacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comi­sión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su eje­cución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del resuelvo tercero de la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2026), que dispone: Delegar en los diferentes órganos directivos de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación admi­nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales . Por tanto, en este caso la com­petencia está delegada en la Dirección General de Turismo.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la senten­cia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de confor­midad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 42/2026, de 4 de mayo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, Plaza n.º 1, en el procedimiento abreviado n.º 171/2025, seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril contra la extinta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, me­diante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Lena Jiménez, obrando en nombre y representación de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución del expediente sancionador 0014-BA/25, de 22 de julio de 2025, dictada por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura; y en consecuencia debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho en cuanto a la sanción que impone, por lo que debo fijar y fijo en esta sentencia que dicha sanción (conforme a lo ya expuesto en esta sentencia), ha de ser de 4.000 euros para cada demandante.
En materia de costas, no se hace especial pronunciamiento, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta y comple­ta ejecución del fallo, llevándolo a puro y debido efecto.
Mérida, 19 de junio de 2026.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
PD, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE número 89, de 12 de mayo),
El Director General de Turismo,
ÓSCAR MATEOS PRIETO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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