ANUNCIO de 19 de junio de 2026 de enajenación directa de ganado bovino y caprino mediante presentación de ofertas.
TEXTO ORIGINAL
Primero. Objeto.
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajenación directa de ganado bovino y caprino, descrito en el anexo I, procedente del Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Badajoz.
La enajenación se realiza conforme al Decreto 31/1997, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería competente, al tratarse de animales vivos susceptibles de cesión a terceros.
Segundo. Procedimiento de enajenación.
La adjudicación se efectuará mediante enajenación directa a través de presentación de ofertas, conforme al procedimiento establecido por el CENSYRA.
Este sistema se fundamenta en lo previsto en el artículo 4 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo, que permite la enajenación directa de animales vivos, así como en su desarrollo mediante convocatoria pública.
Tercero. Presentación de solicitud y ofertas económicas.
1. Solicitud y oferta económica:
Para la participación en esta enajenación se deberá cumplimentar una solicitud en la que se declare reunir los requisitos exigidos en este anuncio y la oferta económica realizada por cada lote. Estos documentos pueden encontrarse en la página web de la Junta de Extremadura www.juntaex.es dentro del apartado de trámites: modelo de solicitud y declaración responsable para personas jurídicas (documento A), para personas físicas (documento B), oferta económica (documento C).
2. Plazo:
Las solicitudes y las ofertas económicas deberán remitirse de forma telemática al correo electrónico subastas.censyra@juntaex.es hasta las 23:59 horas del día 24 de julio de 2026.
No se permitirá la participación en la enajenación de aquellas personas que no hayan cumplimentado y enviado la solicitud dentro del plazo establecido.
3. Requisito esencial:
Las personas físicas o jurídicas participantes en la enajenación deberán disponer de una explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que permita la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria.
4. Inspección de animales:
Se permitirá la inspección previa de los animales durante el plazo de presentación de ofertas, previa solicitud al CENSYRA.
Cuarto. Mesa de Enajenación:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el artículo 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo.
Quinto. Valoración de ofertas y adjudicación.
— Las ofertas serán valoradas individualmente por lote.
— Se adjudicará cada lote a la oferta económica más alta.
— En caso de empate, tendrá preferencia la oferta presentada en primer lugar.
— En caso de realizarse dos ofertas por el mismo licitador, se tendrá en cuenta la última presentada.
— Se verificará previamente el cumplimiento de los requisitos (especialmente REGA).
La adjudicación será notificada a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva.
Sexto. Descripción de los bienes.
La relación de animales objeto de enajenación, su identificación, inscripción en libro genealógico y precio de salida se incluye en el anexo I.
Séptimo. Requisitos de los participantes:
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal. En caso de actuar mediante representación, se deberá acreditar la misma.
B) En caso de persona jurídica, deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución.
C) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, circunstancia que se confirmará en la declaración responsable (documento A o documento B) y se comprobará de oficio para las explotaciones de Extremadura.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Apertura de ofertas y adjudicación.
La apertura y valoración de ofertas se llevará a cabo en las instalaciones del CENSYRA el día 28 de julio de 2026, a las 10 horas y el acto será público, pudiendo asistir al mismo cualquier persona interesada en esta enajenación de ganado.
La valoración de ofertas y adjudicación se llevará a cabo según lo estipulado en el punto 5 de este anuncio.
Noveno. Pago y traslado del ganado:
La retirada del ganado se realizará los días 3 y 4 de agosto del 2026 y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) El pago se realizará hasta el plazo máximo del día 2 de agosto 2026, para lo cual será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la entidad bancaria el pago del importe de adjudicación. Se puede enviar de forma telemática al correo subastas.censyra@juntaex.es
b) Igualmente será preceptiva la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, cuyo período de vigencia será de 5 días naturales desde su expedición. Este documento se solicitará desde la explotación de salida (CENSYRA), tras recibir el Modelo 050 descrito en el apartado anterior.
c) Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no procedan de la misma explotación de salida.
Décimo. Régimen jurídico.
La presente enajenación se rige por:
— Decreto 31/1997, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura y Comercio.
— Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con carácter supletorio.
Undécimo. Impuestos.
El precio de adjudicación se incrementará con el IVA vigente del diez por ciento (10%).
Duodécimo. Efectos.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Salvo en casos de fuerza mayor y, siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo. En lo no regulado en el Decreto 31/1997, de 4 de marzo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Décimotercero. Abono anuncio DOE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacer por los adjudicatarios el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio a no ser que concurra causa de exención conforme al artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 19 de junio de 2026. El Director General de Agricultura y Ganadería, JULIO ANTONIO ROJAS PASTOR.