ANUNCIO de 22 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa correspondientes al año 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), incluyendo entre sus funciones la propuesta de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones en dicha materia.
El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, atribuye las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, donde se adscribe la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 104/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Vicepresidencia y Consejería.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.a) de la citada ley considera supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; y según el artículo 32.2, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Examinado el proyecto presentado, comprobada la concurrencia de los requisitos y, de acuerdo con la propuesta de la Gerente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se procede a dictar resolución de concesión de una subvención por concesión directa y notificar a la entidad beneficiaria.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias, esta Dirección,
RESUELVE:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), adscrita a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida.
Mérida, 22 de junio de 2026. La Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, PS, El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, Resolución de 8 de junio de 2026 (DOE n.º 109, de 9 de junio), VÍCTOR MANUEL CARO GIL.