ANUNCIO de 22 de junio de 2026 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental ordinaria del proyecto de una planta de biometanización de residuos, promovidos por Planta de Biometano Monterrubio, SL, a ubicar en el término municipal de Monterrubio de la Serena, provincia de Badajoz. Exptes.: AAI24/026 - IA24/2067.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de biometanización de residuos, promovidos por Planta de Biometano Monterrubio, SL, a ubicar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), podrán ser examinados, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo, s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es, así como en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/informaciónpública/informaciónpúblicasobreautorizaciónambientalintegrada
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (anejo IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos instrumentos de intervención administrativa ambiental autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 4 y en el artículo 91.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas, no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado la declaración de impacto ambiental, incluyéndose las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en la autorización ambiental integrada.
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su anejo I, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción .
No obstante, la promotora del mismo ha solicitado el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 62.d de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de planta de gestión de residuos orgánicos para la producción de gas renovable. Los residuos valorizados son alperujos, estiércol, suero concentrado o lactosuero y purín porcino.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se descompondrá la materia orgánica contenida en los diferentes residuos a tratar, para transformarla en biogás y en un residuo sólido denominado digestato.
El biogás obtenido será purificado y refinado para obtener biometano, que será inyectado en la red de gas.
No se generan vertidos.
— Capacidad: La planta tendrá capacidad para tratar hasta 140 t/día (62.000 t/año máximo), con una capacidad de producción de biogás de 747,75 Nm3/h.
— Ubicación: La instalación industrial se ubicará en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Las referencias catastrales y superficie de la citada parcela es la siguiente:
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Polígono
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Parcela
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Ref. Catastral
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Superficie (m2)
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Coordenadas UTM
ETRS89 HUSO 30
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7
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4
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06087A007000040000FE
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100.000 m2
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X: 292.913,1058
Y: 4.279.445,7724
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La superficie construida será de 26.842,09 m2 y el acceso a las instalaciones proyectadas se realiza desde la carretera EX-324.
— Infraestructuras e instalaciones:
Nave de recepción.
Edificio de control.
Nave caldera biomasa.
Nave higienización del digerido.
Sala de equipos 2.
Edificio de oficinas.
Reactor de fermentación.
Reactor metanogénico 1.
Reactor metanogénico 2.
Tanque final.
Centro de transformación y seccionamiento.
Separador solido-liquido y eras de secado.
Trojes de almacenamiento.
Planta de Biometano.
Planta de licuefacción de CH4.
Unidad de refrigeración.
Depósito criogénico y cubeto almacenamiento CH4 líquido.
Depósito pretratamiento y almacenamiento de alperujo.
Eras de secado.
Plataforma de camiones.
Balsa de almacenamiento 1, digerido.
Balsa de almacenamiento 2, alperujo.
Laboratorio.
Aparcamiento.
Fosas sépticas.
Pozo de condensado.
Tolva de descarga.
Cerramiento perimetral.
— Equipos principales:
Báscula de pesaje.
Arco de lavado.
Calderas de biomasa.
Caldera de biogás.
Antorcha de seguridad.
Depósitos de carbón activo.
Depósito de aguas para suministro.
Deposito recogida de agua de lluvia.
Depósitos de almacenamiento de hueso de aceituna.
Depósitos de materias primas.
Depósito de expansión.
Depósito de inercia.
Depósito de almacenamiento de bio GNL.
Depósito de destilación.
Sistemas de bombeo y bombas.
Sistema de trituración fina de lodos en línea.
Sistema de producción de aire comprimido filtrado.
Analizador de gas en continuo.
Intercambiadores de calor.
Equipos de destilación.
Sistema de regasificación.
Detectores de fugas de gas CH4 y H2S.
Extractores de aire.
Deshuesadora.
Agitadores.
Unidad de secado.
Compresores.
Unidad de generación de O2.
Higienizador.
Soplantes.
Extractores de aceites.
Columna de absorción y desorción.
Aerorefrigerador.
Planta de licuefacción CH4.
Sistema de control y hardware.
Instalaciones técnicas.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 22 de junio de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.