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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SLU, en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA26/0320.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 27998
Página Fin: 28003
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, cuya promotora es Turn2x Asset Co I Extremadura, SLU, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, en el término municipal de Miajadas (DOE n.º 122, de 25 de junio de 2024).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción e instalación de una planta para producir gas natural a partir de dióxido de carbono e hidrógeno. El hidrógeno se produce mediante electrólisis del agua mientras que el dióxido de carbono es suministrado por empresa autorizada para el suministro de gases industriales en forma líquida.
La planta de generación de gas natural se ubica en polígono industrial Primero de Mayo de Miajadas, parcelas 37 y 38 del sector 11, con referencias catastrales 6959907TJ4365N0001D y 6959908TJ4365N0001D.
Tercero. Con fecha 12 de enero de 2026 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental para la modificación del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista en Miajadas presentado por la promotora, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta consiste en el desarrollo de un proyecto de investigación I+D dentro de la planta de generación de gas natural. El proyecto de investigación, que tiene como fin la mejora y optimización de la producción de metano, incluirá los siguientes elementos:
— Reactor de metanización (prototipo EIC) de 1 MW que se alimentará del equipo auxiliar existente para probar los enfoques de optimización del diseño innovador del reactor. El prototipo de reactor EIC se situará cerca de la zona de metanización existente, de esta forma no se generarán cambios de importancia ni en las instalaciones ni en los sistemas ya existentes en la planta.
— Laboratorio de I+D en el que testar una aplicación de corriente lateral para investigación más detallada sobre la reacción de metanización y los procesos de gestión térmica. Se ubicará en el espacio disponible entre la actual zona de metanización existente y el módulo de inyección, detrás de la nave de almacenamiento de residuos.
Imagen: Ubicación del proyecto de I+D en la planta de gas natural existente.
Fuente: Documento ambiental.
Las superficies ocupadas por el proyecto I+D se muestran en en la siguiente tabla:
Elementos del proyecto I+D Ubicación Superficie ya construida (m2) Superficie a ocupar proyecto I+D (m2)
Reactor Prototipo EIC (2,7 x 2,4 m) Zona de metanización (existente) 109,53 6,48
Laboratorio I+D en contenedor (3 x 6 m) Contenedor situado entre la zona de metanización y la caseta de inyección 18
Ninguna instalación nueva Zona de electrolización (existente) 108,72
Ninguna instalación nueva Zona de oficinas (existente) 17,16 + 17,58
— El funcionamiento del sistema prototipo reactor EIC será el que se describe a continuación:
Periodo: Las instalaciones estarán en funcionamiento entre julio de 2026 y abril de 2027.
Tiempo de operación: El prototipo reactor EIC operará durante 10 días (10 horas cada día).
El reactor actual existente en la planta opera como máximo durante 7.884 horas al año. Durante los días de operación del prototipo reactor EIC (10 días), no habrá producción de gas natural para inyección.
El prototipo reactor EIC sólo funcionará en lugar del reactor existente de 1 MW de la planta cuando éste no esté funcionando, no funcionando en ningún caso de forma paralela y garantizando que el prototipo reactor EIC no añadirá en ningún caso capacidad de producción adicional a la producción global de la central ni realizando inyección alguna a la red gasista.
Los consumos requeridos por el prototipo reactor EIC son idénticos a los del reactor existente, siendo alimentados ambos reactores del mismo modo, a partir del H2 generado en la planta de hidrólisis existente y desde el depósito de CO2 de un suministrador externo.
El gas CH4 producido en el prototipo reactor EIC no será inyectado en la red de gas natural y será quemado en la antorcha de seguridad.
— El funcionamiento del laboratorio de I+D será el que se describe a continuación:
En el contenedor del laboratorio de I+D, la planta de metanización existente se reduce a escala y funciona independientemente del proceso de metanización de 1 MW para poder realizar ensayos de optimización. En consecuencia, el reactor de metanización de laboratorio es una réplica significativamente más pequeña que el reactor de 1 MW con la diferencia de que consta de un solo tubo en lugar de 181 tubos.
Periodo: Las instalaciones estarán en funcionamiento entre mayo de 2026 y abril de 2027.
Tiempo de operación: 4 campañas de 30 horas, es decir, 120 horas de funcionamiento.
El gas CH4 producido en el reactor de laboratorio será quemado en un equipo de combustión en antorcha a escala de laboratorio que se instalará.
Las actividades de desmantelamiento del proyecto de I+D comenzarán en julio de 2028 finalizándo como máximo a finales de diciembre de 2028.
En relación a los aspectos ambientales más relevantes en la modificación que se proyecta:
— Emisiones a la atmósfera: Las intalaciones del proyecto I+D (en el reactor EIC y, en mucha menor medida en la Laboratorio I+D) producirán metano que no será inyectado en la red gasista. Éste será quemado completamente en las antorchas de seguridad de forma que se producirán emisiones de CO2.
— Consumo de agua: El agua empleada en la electrólisis para alimentar la metanización con H2 será la misma al cabo del año que la empleada en la situación actual por parte de la planta de generación de gas natural, puesto que, durante las horas de funcionamiento del reactor EIC 1MW no funcionará el reactor de panal existente, y viceversa. Los vertidos tampoco variarán, puesto que el condensado se introducirá en el proceso de electrólisis.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, solicitará informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de la modificación de proyecto planteada y la localización del mismo, no se considera afectada ninguna Administración Pública por razón de la materia por lo que se considera que no es necesario la solicitud de informes auxiliares.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el correspondiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis realizado se desprende que no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener el condicionado de la Resolución de 16 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de generación de gas natural para su inyección en la red gasista, en el término municipal de Miajadas, promovida por Turn2x Asset Co I Extremadura, SLU, no siendo necesario la incorporación de nuevas medidas derivadas de la modificación que se proyecta.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de junio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN FRANCISCO ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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