RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de fábrica de conservas de tomates, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA26/0001.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de conservas vegetales, en el término municipal de Don Benito, siendo la promotora Pronat, SC. Expte.: IA21/1298 Publicada en DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2022.
Segundo. El objeto del proyecto, tal y como se describía en la declaración de impacto ambiental con Resolución de 7 de noviembre de 2022, consiste en la instalación y puesta en marcha de una fábrica de conservas vegetales. En definitiva, se dedica a la transformación, envasado y comercialización del tomate, a partir de tomate fresco y en menor medida a la transformación de otros vegetales.
Tercero. La actividad se ubica en el polígono industrial San Isidro, parcela 3-4, del término municipal de Don Benito (Badajoz).
Cuarto. Con fecha 4 de diciembre de 2025, se recibe en la Dirección General de Sostenibilidad, documentación presentada por la promotora, relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Instalación de una nave de procesado de salsas en latas con una superficie de 4.725 m2. En el interior de esta nave se pretende instalar un laboratorio, así como unos aseos, un comedor y una cocina industrial de 486 m2 para la elaboración de las salsas para las latas.
— Ampliación de la depuradora. Nueva balsa de oxidación de 50 metros de diámetro tal y como la que ya existe en la industria, la cual ocupará una superficie de 2.034,82 m2 con la finalidad mejorar la calidad de la depuración de aguas de proceso, y obtener así unos parámetros de vertidos que garanticen los parámetros de referencia.
— Ampliación del edificio de la depuradora para alojar en su interior los cuadros eléctricos de protección y control de los equipos de la nueva balsa de oxidación. Para ello se prolongará el edificio existente, ampliando la superficie un total de 32,62 m2 manteniendo las características del edificio actual y sus acabados.
— Se ha proyectado la ejecución de un patio con solera de hormigón con una superficie de 6.300 m2. Este patio se utilizará para el almacenamiento de los bidones.
— Instalación de una muestroteca, una zona destinada al almacén de muestras, para un seguro funcionamiento de la línea de procesado de latas. Esta muestroteca se situará en el interior de la nave de producción existente, ocupando una superficie de 122,52 m2.
— Instalación de una línea completa automatizada de procesado de salsas para envasado en latas de 3 y 5 kg.
— Instalación de equipos necesarios para la nueva balsa de oxidación de la depuradora.
— Instalación de una llenadora aséptica para el envasado de salsas en sacos estériles de 220 kg.
— Instalación de una llenadora aséptica para el envasado de salsas en bolsas de pequeño formato de 2 a 20 kg.
— Ampliación de la recepción tomate para salsa en latas.
— Instalación de un puente grúa con una capacidad de elevación de 5 toneladas, en el interior de la nave taller para el mantenimiento de la maquinaria.

Fig. 1 Plano modificacion proyecto
Quinto. Con fecha 7 de enero de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
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Relación organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Salud Pública
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X
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Don Benito
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X
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ADENEX
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Greenpeace
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AMUS
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha de 16 de enero de 2026, informa: 1. Que la Carta Arqueológica no indica la existencia de yacimiento arqueológico en la parcela objeto de intervención, ni en parcelas anexas; 2. Que no se conocen incidencias sobre el patrimonio etnológico conocido en la parcela de referencia. 3. El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles afecciones patrimoniales no conocidas No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias, con fecha de 19 de enero de 2026, informa: Que no afecta a ninguna carretera de nuestra titularidad.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, con fecha de 22 de enero de 2026, informa: La parcela donde se ubica el proyecto objeto de este informe situada en el Polígono Industrial San Isidro, calle Monfragüe número 72, del término municipal de Don Benito (Badajoz) no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, - Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973. - Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
La Dirección General de Salud Pública, con fecha de 6 de febrero de 2026, informa: Se emite informe favorable con las siguientes recomendaciones: 1. Control de Legionella: Notificar las nuevas torres de refrigeración a la autoridad sanitaria y cumplir estrictamente con el Programa de Mantenimiento y Revisión establecido en el Real Decreto 487/2022. 2. Vigilancia de vertidos: Asegurar el correcto funcionamiento de la nueva balsa de oxidación antes de iniciar la producción de la nueva línea de salsas para evitar vertidos fuera de parámetros.
La Dirección General de Sostenibilidad, con fecha de 12 de febrero de 2026, informa: De acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
El Ayuntamiento de Don Benito, con fecha de 22 de febrero, informó: Que desde el punto de vista urbanístico es compatible el proyecto planteado con el PGM.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Instalación de una nave de procesado de salsas en latas con una superficie de 4.725 m2. En el interior de esta nave se pretende instalar un laboratorio, así como unos aseos, un comedor y una cocina industrial de 486 m2 para la elaboración de las salsas para las latas.
— Ampliación de la depuradora. Nueva balsa de oxidación de 50 metros de diámetro tal y como la que ya existe en la industria, la cual ocupará una superficie de 2.034,82 m2 con la finalidad mejorar la calidad de la depuración de aguas de proceso, y obtener así unos parámetros de vertidos que garanticen los parámetros de referencia.
— Ampliación del edificio de la depuradora para alojar en su interior los cuadros eléctricos de protección y control de los equipos de la nueva balsa de oxidación. Para ello se prolongará el edificio existente, ampliando la superficie un total de 32,62 m2 manteniendo las características del edificio actual y sus acabados.
— Se ha proyectado la ejecución de un patio con solera de hormigón con una superficie de 6.300 m2. Este patio se utilizará para el almacenamiento de los bidones.
— Instalación de una muestroteca, una zona destinada al almacén de muestras, para un seguro funcionamiento de la línea de procesado de latas. Esta muestroteca se situará en el interior de la nave de producción existente, ocupando una superficie de 122,52 m2.
— Instalación de una línea completa automatizada de procesado de salsas para envasado en latas de 3 y 5 kg.
— Instalación de equipos necesarios para la nueva balsa de oxidación de la depuradora.
— Instalación de una llenadora aséptica para el envasado de salsas en sacos estériles de 220 kg.
— Instalación de una llenadora aséptica para el envasado de salsas en bolsas de pequeño formato de 2 a 20 kg.
— Ampliación de la recepción tomate para salsa en latas.
— Instalación de un puente grúa con una capacidad de elevación de 5 toneladas, en el interior de la nave taller para el mantenimiento de la maquinaria.
No se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa a la biodiversidad o al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal según lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos de derecho expuestos, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto Fábrica de conservas vegetales , en el término municipal de Don Benito, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, no es necesario actualizar el condicionado de la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Fábrica de conservas vegetales , en el término municipal de Don Benito, siendo su promotora Pronat, SC. Expte.: IA21/1298, publicada en DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2022.
No obstante, en el anexo II Descripción del proyecto se incluye lo siguiente:
— Instalación de una nave de procesado de salsas en latas con una superficie de 4.725 m2. En el interior de esta nave se pretende instalar un laboratorio, así como unos aseos, un comedor y una cocina industrial de 486 m2 para la elaboración de las salsas para las latas.
— Ampliación de la depuradora. Nueva balsa de oxidación de 50 metros de diámetro tal y como la que ya existe en la industria, la cual ocupará una superficie de 2.034,82 m2 con la finalidad mejorar la calidad de la depuración de aguas de proceso, y obtener así unos parámetros de vertidos que garanticen los parámetros de referencia.
— Ampliación del edificio de la depuradora para alojar en su interior los cuadros eléctricos de protección y control de los equipos de la nueva balsa de oxidación. Para ello se prolongará el edificio existente, ampliando la superficie un total de 32,62 m2 manteniendo las características del edificio actual y sus acabados.
— Se ha proyectado la ejecución de un patio con solera de hormigón con una superficie de 6.300 m2. Este patio se utilizará para el almacenamiento de los bidones.
— Instalación de una muestroteca, una zona destinada al almacén de muestras, para un seguro funcionamiento de la línea de procesado de latas. Esta muestroteca se situará en el interior de la nave de producción existente, ocupando una superficie de 122,52 m2.
— Instalación de una línea completa automatizada de procesado de salsas para envasado en latas de 3 y 5 kg.
— Instalación de equipos necesarios para la nueva balsa de oxidación de la depuradora.
— Instalación de una llenadora aséptica para el envasado de salsas en sacos estériles de 220 kg.
— Instalación de una llenadora aséptica para el envasado de salsas en bolsas de pequeño formato de 2 a 20 kg.
— Ampliación de la recepción tomate para salsa en latas.
— Instalación de un puente grúa con una capacidad de elevación de 5 toneladas, en el interior de la nave taller para el mantenimiento de la maquinaria.
También se incluye el siguiente plano de distribución de la industria:

La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de fábrica de conservas vegetales, en el término municipal de Don Benito, siendo su promotora Pronat, SC. Expte.: IA21/1298 Publicada en DOE n.º 219, de 15 de noviembre de 2022.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de junio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO