RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Cáceres durante el periodo 2026 y 2027.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 15 de junio de 2026, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Cáceres durante el periodo 2026 y 2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de junio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE CÁCERES DURANTE EL PERIODO 2026 Y 2027.
15 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 90 de 13 de mayo), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, de otra parte, D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, nombrado mediante Acuerdo Plenario de constitución Municipal de fecha 17 de junio de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen,
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional .
A la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, número y las competencias de las Consejerías y se crean las Vicepresidencias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma , le corresponde ejercer las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana .
Y, en concreto, a la extinta Dirección General de Empresa, actual Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, conforme al Decreto 18/2026, de 30 de abril, modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, le corresponde la gestión de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa, apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, proyectos empresariales de interés autonómico (PREMIA) y atracción de inversiones .
Segundo. Por su parte, el Ayuntamiento de Cáceres, dentro del ámbito de sus competencias que el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los municipios para la gestión de sus intereses puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo .
A este respecto el artículo 57.1 citada Ley 7/1985, de 2 abril prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban .
Tercero. Que entre las actuaciones a desarrollar por la citada Consejería, a través de su Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, se encuentra la gestión de una Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, que se configura en una serie de espacios físicos situados en emplazamientos estratégicos de la región, como la ciudad de Cáceres, desde los que se ofrecen recursos de información, formación, tramitación y asesoramiento empresarial, dirigidos tanto a fomentar la cultura emprendedora en la región, como a facilitar y acelerar la creación de empresas, y a la consolidación y crecimiento de las mismas.
Desde su puesta en marcha, en el año 2012, la Red PAE, ha atendido a más de 80.000 personas, las cuales han recibido más de 206.000 servicios, destacando todo lo relativo al proceso de creación de una empresa, a través de un procedimiento ágil y simplificado, minimizando los desplazamientos de los emprendedores a distintos organismos, lo que ha posibilitado la creación en estos años de 9.859 nuevas empresas.
En lo que respecta al Punto de Acompañamiento Empresarial ubicado en la ciudad de Cáceres, desde su puesta en marcha en 2013, se han atendido a más de 12.000 personas, habiéndose realizado en torno a 40.000 asesoramientos lo cual ha supuesto la creación de 3.054 empresas.
Los resultados tan positivos alcanzados desde este Punto de Acompañamiento Empresarial determinan la necesidad y conveniencia de seguir facilitando la puesta en disposición de este recurso en favor de los emprendedores y las empresas de la región.
Cuarto. Que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres gestiona actualmente un centro ubicado en Cáceres y desde el que se vienen desarrollando actuaciones orientadas ofrecer información y asesoramiento empresarial y acelerar la creación y constitución de empresas.
Quinto. Que los objetivos y alcance de las actuaciones realizadas por ambas entidades presentan grandes complementariedades, de manera que, tal como ha quedado reflejado hasta ahora, al establecerse un adecuado marco de colaboración se incrementan sin duda los resultados a alcanzar, al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades, y en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre las dos iniciativas.
Sexto. De acuerdo con todo ello las partes intervinientes pretenden suscribir un convenio que permita continuar llevando a cabo la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Cáceres en el periodo 2026-2027.
Séptimo. Que los servicios a ofrecer desde el Punto de Acompañamiento Empresarial de Cáceres van destinados a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias que operan desde nuestra región, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, prestando especial atención y dedicación al colectivo joven, la mujer, y los desempleados, que pueden encontrar en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo. Las líneas prioritarias de trabajo son el fomento para la constitución de empresas y la integración de la innovación en las mismas, y la simplificación de los trámites administrativos, así como la internacionalización y búsqueda de nuevos mercados y el acceso a la financiación.
Octavo. Que el Punto de Acompañamiento Empresarial estará ubicado en el Edificio Embarcadero ubicado en la ciudad de Cáceres y de titularidad municipal, dado que cuenta con la infraestructura necesaria para dar apoyo a la actividad empresarial, estando dotado de los equipamientos necesarios para la asistencia y apoyo de nuevas iniciativas empresariales.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente Convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Cláusula Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con NIF P1003800H, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Cáceres, para el periodo 2026-2027, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de seguir cumpliendo con los objetivos de la estrategia de emprendimiento marcada desde el gobierno regional, realizando las actuaciones de asesoramiento, formación, publicidad y promoción de nuestro tejido empresarial con el propósito de que en un futuro inmediato se pueda generar en la región extremeña un mayor volumen de empresas, que desemboquen en un mayor nivel de empleabilidad y riqueza.
Cláusula Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, desde ambas partes se pondrá a disposición de la iniciativa aquellos recursos materiales y humanos, que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida en un único centro integral de atención empresarial, o de forma virtual mediante atención telemática, y que se concretará en las siguientes áreas de trabajo:
— Habilitación de una serie de espacios desde el que se pueda asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea a través de la elaboración de planes de empresas, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de las empresas a través de la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.
— Puesta a disposición de los nuevos emprendedores de espacios físicos en los que se pueda ayudar de manera tutelada a la incubación de sus ideas de negocio, de manera más viable.
— Puesta a disposición de manera coordinada de aquellos contenidos formativos e informativos en diferentes materias de interés empresarial que por ambas partes pretendan ponerse en marcha.
— Creación de espacios que posibiliten la cooperación y el trabajo conjunto entre diferentes emprendedores/as y empresarios/as, de modo que puedan originarse nuevas oportunidades de negocio, y alcanzar mayores niveles de dimensión empresarial.
Cláusula Tercera. Actuaciones y Compromisos de las partes intervinientes.
1. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres se pondrá a disposición de la iniciativa los siguientes recursos materiales:
a. Un espacio físico ubicado en el edificio denominado El Embarcadero que la entidad Excmo. Ayuntamiento de Cáceres dispone en la calle Santa Cristina s/n de Aldea Moret de Cáceres, y desde el que se ofrecerá la cartera de servicios antes descrita, de acuerdo con las siguientes particularidades:
i. Uso exclusivo de la oficina situada en la planta baja del Bloque B denominado Minería de Ideas, con una superficie aproximada de 196 metros cuadrados, que se destinará a las funciones de asesoramiento, información y tramitación.
ii. Uso, sujeto a programación previa, de las zonas denominadas ESPACIOS COMUNES SINGULARES de los edificios Embarcadero y Garaje 2.0.
b. Gestión de una serie de espacios orientados a la incubación de ideas empresariales promovidas por nuevos empresarios, de acuerdo con sus propios recursos y condiciones particulares, compuesto por varios locales que estarán dotados del equipamiento necesario para su óptimo funcionamiento. Estos espacios podrán complementarse con otros ubicados en el edificio denominado Garaje 2.0.
c. La web de AldeaLab (www.aldealab.es), que es un espacio virtual y colaborativo creado para que las empresas e instituciones interesadas en la innovación experimenten, mejoren y difundan sus productos y servicios relacionados con el conocimiento y la tecnología, y aprendan a utilizar nuevas formas de interacción con clientes y otras empresas para la mejora de su competitividad.
d. Coordinación de espacios y desarrollo de actuaciones que se lleven a cabo en el Edificio Embarcadero.
e. Servicio de limpieza y demás cuestiones logísticas y de mantenimiento que garanticen el óptimo funcionamiento de los espacios habilitados.
f. Desarrollo de un programa de actividades formativas, con una periodicidad anual, que irá dirigido a emprendedores, autónomos y empresas.
En cuanto al régimen de utilización de los espacios destinados al cumplimiento de los fines del Convenio, será el previsto en el Reglamento municipal de régimen organizativo y funcionamiento interno del Centro del Conocimiento Aldealab publicado en el BOP de Cáceres n.º 139, de 23 de julio y n.º 149, de 6 de agosto de 2019 (en adelante Reglamento del Centro).
2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se pondrá a disposición de la iniciativa los siguientes recursos:
a. Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en todos los ámbitos relacionados en la cláusula segunda del presente Convenio mediante el que se desarrollarán las siguientes acciones:
— Actividades de Orientación y Asesoramiento Integral.
— Actividades de creación y constitución de empresas.
— Actividades relacionadas con la Innovación y la mejora de la competitividad de las empresas.
— Actividades para potenciar la comercialización e Internacionalización de las empresas extremeñas.
— Actuaciones para facilitar el Acceso a la Financiación.
— Tramitación y seguimiento de subvenciones.
— Actuaciones para la realización de Planes de Empresas estratégicos.
— Actuaciones de Apoyo a la Consolidación Empresarial.
b. Un catálogo de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que ésta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de éste.
c. Diseño y elaboración de la señalética de todos los espacios de uso común del Punto de Acompañamiento Empresarial.
d. Desarrollo de, al menos, una campaña de comunicación para la difusión de los servicios prestados desde el Punto de Acompañamiento Empresarial.
e. Desarrollo de un plan Formativo, relacionado con los aspectos propios de la actividad emprendedora, la creación de empresa y la consolidación y crecimiento empresarial.
f. Realización de encuentros entre expertos y emprendedores.
g. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula Cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital destinará al presente Convenio un importe de 40.000,00€ euros durante la vigencia del mismo, según los siguientes hitos y objetivos alcanzados:
— Un primer pago de forma anticipada por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (20.000,00€) a abonar tras la firma del Convenio.
— Un segundo pago por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (20.000,00€) a abonar durante el primer trimestre del ejercicio 2027, tras la ejecución y justificación económica y técnica por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y posterior conformidad ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio según lo establecido en la cláusula quinta, respecto a la forma de justificación.
El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que en su letra b) excluye de dicha obligación a las entidades locales de Extremadura.
Cláusula Quinta. Régimen de justificaciones.
I. Dentro del primer trimestre de 2027 deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio:
1. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente Convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2026.
b. Disponer de un servicio de vigilancia, limpieza y demás aspectos logísticos precisos para el óptimo funcionamiento del edificio habilitado para el Punto de Acompañamiento Empresarial de Cáceres.
c. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2026.
d. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2026 gastos relacionados con la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de al menos 20.000 euros.
2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
II. Una vez finalizado el Convenio y siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2028, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio:
1. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente Convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la incubación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2027.
b. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2027.
c. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante el ejercicio 2027 gastos relacionados con la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de al menos 20.000 euros.
2. Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
Cláusula Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los que uno de ellos ejercerá las funciones de presidente, y por dos representantes de la entidad Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente Convenio.
— Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio.
Asimismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento se podrá reunir de forma extraordinaria, cada vez que la transcendencia del asunto así lo requiera.
A las reuniones de seguimiento que realice la Comisión podrá invitarse, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales cuando la relevancia del asunto lo haga procedente.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de Coordinación y seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula Séptima. Financiación del Convenio.
El coste total del Convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 euros), y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta su distribución por anualidades:
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Anualidad
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Importe
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Aplicación presupuestaria
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Proyecto
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Fuente de financiación
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2026
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20.000,00 €
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14004.323A.641.00
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20190189
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CAG0000001
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2027
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20.000,00 €
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14004.323A.641.00
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20190189
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CAG0000001
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Cláusula Octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente Convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2026 y, en consecuencia, se consideran gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2026 que resulten necesarios para la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula Novena. Modificación y Extinción.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula Décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del Convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del Convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula Decimoprimera. Protección de datos personales.
Las partes intervinientes deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Cláusula Decimosegunda. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1,g).
Este Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
RAFAEL ANTONIO MATEOS PIZARRO