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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Simplificación Inteligente, por la que se delega la firma de las respuestas a la ciudadanía en materia de quejas y sugerencias.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de junio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de firma.
Página Inicio: 27823
Página Fin: 27825
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias atribuye en su artículo segundo a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la denominación y competencias de los órganos directivos de las distintas Consejerías. En el punto 8 del artículo 20, en el marco de las competencias asignadas a la Dirección General de Simplificación Inteligente se encuentra el ejercicio de las competencias en materia de atención y participación ciudadana.
En idénticos términos se expresa el Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, añadiendo que para el cumplimiento de estos fines cuenta, entre otros, con el Servicio de Experiencia Ciudadana.
El citado servicio público de información y atención se encuentra regulado, entre otras normas, por el Decreto 6/2026, de 24 de febrero, por el que se regula la atención a la ciudadanía, la información administrativa y la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se incluye la regulación de la tramitación de las sugerencias y quejas presentadas por la ciudadanía en relación al funcionamiento administrativo y prestación de servicios por parte de la Junta de Extremadura. El artículo 21 señala que el órgano directivo con competencia en materia de participación ciudadana será el responsable de la tramitación y contestación de las quejas presentadas, y el artículo 22 dispone lo mismo para la tramitación de las sugerencias.
Debido a la importante carga competencial atribuida a la persona titular de esta Dirección General de Simplificación Inteligente y con la pretensión general de mejorar la calidad y eficiencia de la gestión de dichas sugerencias y quejas, se ha estimado que la técnica de la delegación de firma respeta la formalidad adecuada conforme a criterios de efectividad, eficacia y legalidad, dotándole a su vez de un importante elemento de celeridad y agilidad en la práctica administrativa seguida en la tramitación y resolución de los procedimientos regulados en el citado Decreto 6/2026, de 24 de febrero, y en particular, en lo referido a la tramitación de las sugerencias y quejas formuladas por la ciudadanía.
Si bien no es necesaria la publicación de este acto en el Diario Oficial de Extremadura, en aras de la transparencia y la publicidad, se considera oportuna la misma debido a la materia de los procedimientos afectados.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de organización del trabajo, eficacia, agilidad y celeridad en la gestión administrativa, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto de la delegación de firma.
Mediante la presente resolución, se procede a delegar la firma de la persona titular de la Dirección General de Simplificación Inteligente de las respuestas a la ciudadanía en materia de quejas y sugerencias, respecto del procedimiento seguido en la tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por la ciudadanía sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura, cuya regulación se encuentra en los artículos 21 y 22 del Decreto 6/2026, de 24 de febrero, de atención a la ciudadanía, información administrativa y participación ciudadana en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Experiencia Ciudadana.
Segundo. Régimen de suplencia en la delegación de firma.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Experiencia Ciudadana, le suplirá en la firma quien ocupe la Jefatura de Sección de Participación Ciudadana, y en caso de ausencia de ambos, la delegación de firma se entenderá por no efectuada y los actos deberán ser firmados por la Dirección General de Simplificación Inteligente, sin necesidad de acto expreso de revocación de la delegación de firma.
Tercero. Revocación.
La delegación de firma efectuada en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante de la misma.
El cese de la persona titular de la Dirección General de Simplificación Inteligente dejará sin efectos, de forma automática, la presente resolución.
Cuarto. Forma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de competencia, de manera que en virtud de lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en dichos actos y resoluciones aparecerá la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de junio de 2026.
La Directora General de Simplificación Inteligente,
MARÍA DEL PILAR GÓMEZ DE TEJADA DÍAZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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