ANUNCIO de 22 de junio de 2026 por el que se notifica la remesa de requerimientos de subsanación de determinadas solicitudes de liquidación acogidas a la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre) se dictó en aplicación de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primea de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Con la publicación del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (DOE n.º 55, de 21 de marzo).
Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General (DOE n.º 248, de 29 de diciembre de 2023), se efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2024.
Una vez examinadas las solicitudes que se relacionan en el anexo adjunto presentadas en la citada convocatoria y, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requiere para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, será causa de revocación de la subvención, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención (artículo 15.1.f) del Decreto 15/2023), de acuerdo con el artículo 43.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán acceder al texto íntegro de esta comunicación, con sus claves personalizadas, a través de la notificación individual en la plataforma LABOREO:
https://laboreo.juntaex.es/
Tanto las personas físicas como las jurídicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 13 del Decreto, están obligadas a la utilización de los medios electrónicos.
Mérida, 22 de junio de 2026. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, JESÚS M. PÉREZ DURÁN.