ORDEN de 19 de junio de 2026 por la que se nombran Registradoras/es de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para la provisión de plazas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 11.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de ejecución en materia de nombramiento de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que han de desempeñar sus funciones en plaza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), de 22 de abril de 2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 108, de 4 de mayo de 2026 fue convocado procedimiento de concurso para la provisión de vacantes de determinados Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles entre miembros del Cuerpo de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario. El concurso ha sido resuelto por Resolución, de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 137, de 5 de junio de 2026, en donde figuran concursantes a quienes les ha sido adjudicada plaza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, vista la propuesta emitida, el 19 de junio de 2026, por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario, y conforme a las competencias atribuidas al titular de esta Consejería para el nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 15/1999, de 29 de septiembre publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 117, de 5 de octubre de 1999 en relación con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 82, de 30 de abril de 2026– y el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 83, de 4 de mayo de 2026–,
DISPONGO:
Primero. Nombrar a las/os Registradoras/es de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que se relacionan en el anexo para la provisión de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican.
Segundo. Dar traslado de la presente orden de nombramiento a las personas interesadas, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como al Decanato territorial (de Extremadura) del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Tercero. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de junio de 2026.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA