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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las pruebas de recorrido de caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 28159
Página Fin: 28173
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de junio de 2026, D. José María Gallardo Gil, en representación de la Federación Territorial Extremeña de Caza, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación del Reglamento por el que se regulan las pruebas de recorridos de caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, instado en la reunión de su Asamblea General Ordinaria de 9 de mayo de 2026, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de dicho reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Reglamento por el que se regulan las pruebas de recorridos de caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la aprobación del Reglamento por el que se regulan las pruebas de recorridos de caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la aprobación del Reglamento por el que se regulan las pruebas de recorridos de caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Notifíquese esta resolución a la entidad interesada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de junio de 2026.
El Director General de Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE RECORRIDOS DE CAZA QUE SE CELEBREN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
INTRODUCCIÓN AL RECORRIDO DE CAZA
Se entiende por Recorrido de Caza la disciplina de tiro deportivo que reproduce las situaciones del tiro de caza, practicado con un arma de caza sobre blancos artificiales.
Esta disciplina utiliza todas las posibilidades del terreno, sobre el cual son lanzados blancos artificiales de diferentes tipos, al objeto de valorar las cualidades técnicas y deportivas de los participantes. Los trazados de los recorridos reproducen las trayectorias de caza, con una gran variedad de dificultades.
La organización de una prueba de Recorridos de Caza deberá garantizar en todo momento la seguridad de participantes, jueces, personal auxiliar y público, así como la protección de la vegetación y la adecuada gestión medioambiental. El tiro sobre animales vivos está totalmente prohibido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con el artículo primero, apartado dos, de los Estatutos de la Federación Extremeña de Caza, la modalidad de Recorridos de Caza queda reconocida como disciplina deportiva comprendida dentro de su objeto social, consistente en el fomento, desarrollo y práctica de las modalidades deportivas de la caza por sus afiliados.
En virtud de ello, se aprueba el presente Reglamento, aplicable a las pruebas de Recorridos de Caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ajustará en todo su desarrollo a las normas técnicas de la Real Federación Española de Caza.
Artículo 1.º Objetivo y finalidad.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y desarrollo de las pruebas de Recorridos de Caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad de estas pruebas es fomentar la participación deportiva en el ámbito cinegético, unificar criterios de competición y contribuir a la mejora del nivel técnico y deportivo de los participantes.
Artículo 2.º Competencia.
Las pruebas de Recorridos de Caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán contar con la autorización expresa de la Federación Extremeña de Caza.
Asimismo, deberán obtenerse cuantas autorizaciones o permisos resulten preceptivos de las Administraciones públicas u otras entidades competentes en materia de seguridad, medio ambiente, utilización de terrenos o cualesquiera otros aspectos que pudieran verse afectados por la celebración de la prueba.
Artículo 3.º Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a todas las pruebas de Recorridos de Caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cuenten con la autorización de la Federación Extremeña de Caza.
2. Quedan comprendidas en este ámbito tanto las competiciones oficiales incluidas en el calendario deportivo de la Federación Extremeña de Caza como aquellas de carácter social, amistoso o promocional que se desarrollen en su territorio, siempre que estén debidamente autorizadas.
3. Quedan excluidas de este Reglamento aquellas actividades de tiro que, aun desarrollándose con armas de caza o sobre blancos artificiales, no se ajusten a la normativa técnica de la Real Federación Española de Caza ni cuenten con la autorización correspondiente.
Artículo 4.º Principios generales.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Caza de Extremadura, el Recorrido de Caza se reconoce como una modalidad de caza deportiva, cuya regulación y control corresponde a la Federación Extremeña de Caza en el marco de sus competencias.
2. La celebración de pruebas de Recorridos de Caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustará al período comprendido para la temporada de caza, que comprende desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente.
3. Todas las pruebas de Recorridos de Caza que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán garantizar en todo momento la seguridad de participantes, jueces, personal auxiliar, espectadores y del resto de personas presentes en el lugar de la competición.
4. La celebración de las pruebas se desarrollará con pleno respeto al medio ambiente, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la protección de la flora, fauna, suelos y recursos naturales del entorno en que tengan lugar.
5. El desarrollo de las competiciones deberá regirse por los principios de igualdad, imparcialidad y deportividad, entre todos los participantes.
6. El uso de animales vivos en estas pruebas queda expresamente prohibido.
7. Cualquier situación no prevista en este Reglamento se resolverá conforme a la normativa técnica de la Real Federación Española de Caza y, en su defecto, a los principios generales del deporte y de la normativa vigente en materia de seguridad y medio ambiente.
CAPÍTULO I
Organización de las pruebas
Artículo 5.º Entidades organizadoras.
Las pruebas de Recorridos de Caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán ser organizadas por la Federación Extremeña de Caza, por sociedades locales de cazadores federadas, por clubes deportivos de caza o por aquellas entidades que cuenten con autorización expresa de la Federación.
Artículo 6.º Dirección y responsabilidad.
1. Cada prueba deberá contar con un Director de la competición, designado por la entidad organizadora y aprobado por la Federación Extremeña de Caza, que será responsable del correcto desarrollo de la misma.
2. El Director de la competición tendrá autoridad sobre todos los aspectos técnicos y organizativos, pudiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, el cumplimiento del reglamento y el normal desarrollo de la prueba.
3. La responsabilidad última de la seguridad de la prueba recaerá solidariamente sobre la entidad organizadora y el Director de la competición.
Artículo 7.º Jueces y árbitros.
1. En toda prueba de Recorridos de Caza será preceptiva la presencia de jueces o árbitros debidamente acreditados por la Federación Extremeña de Caza y, en su caso, por la Real Federación Española de Caza.
2. Los jueces o árbitros serán responsables de:
a) Verificar que el recorrido y las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y adecuación reglamentaria.
b) Controlar el desarrollo de la competición, garantizando el cumplimiento de este Reglamento y de las normas técnicas de la Real Federación Española de Caza.
c) Resolver sobre la validez de los resultados, incidencias de la prueba y reclamaciones presentadas por los participantes.
d) Velar por la igualdad de condiciones entre todos los deportistas.
3. Las decisiones de los jueces o árbitros en el ámbito de la prueba serán inapelables en el momento, sin perjuicio de los recursos que puedan plantearse conforme a la normativa disciplinaria deportiva aplicable.
4. Los jueces o árbitros podrán suspender la prueba, total o parcialmente, cuando las condiciones de seguridad, meteorológicas o de organización lo hagan necesario.
Artículo 8.º Terrenos e instalaciones para los recorridos de caza.
1. Las pruebas de Recorridos de Caza únicamente podrán celebrarse en terrenos cinegéticos autorizados para tal fin, y que cumplan con las condiciones de seguridad, accesibilidad y respeto medioambiental establecidas en la normativa vigente.
2. Previamente a la celebración de cada prueba, el recorrido deberá cumplir con lo siguiente:
a) La adecuación técnica de las trayectorias y lanzamientos de los blancos artificiales.
b) El cumplimiento de las normas de seguridad para tiradores, público y personal auxiliar.
c) La correcta señalización y delimitación de las zonas de tiro, tránsito y espectadores.
3. Los recorridos deberán reproducir, en la medida de lo posible, situaciones reales de caza, con variedad de trayectorias y grados de dificultad, respetando en todo caso los criterios técnicos del reglamento.
4. En todo caso, la organización y desarrollo de las pruebas deberán observar las medidas de seguridad previstas en la legislación de caza vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No se autorizará la celebración de pruebas en terrenos que no garanticen la seguridad de personas y bienes, ni en aquellos en los que pueda producirse daño relevante al medio ambiente.
Artículo 9.º Medidas de seguridad.
1. La seguridad constituye un principio esencial en la celebración de las pruebas de Recorridos de Caza, siendo de obligado cumplimiento para participantes, jueces, personal auxiliar y espectadores.
2. Durante la competición se observarán, como mínimo, las siguientes medidas de seguridad:
a) Los tiradores únicamente podrán portar las armas descargadas y abiertas fuera de la posición de tiro.
b) El arma solo podrá cargarse una vez el tirador se encuentre en el puesto de tiro y orientada hacia la zona de disparo autorizada.
c) Finalizado el ejercicio, el tirador deberá descargar inmediatamente el arma y abandonará el puesto con la misma abierta.
d) Queda terminantemente prohibido apuntar con el arma a cualquier persona, animal o dirección distinta a la zona de tiro, incluso estando descargada.
e) Queda prohibido el uso de munición distinta a la autorizada por la normativa vigente.
f) Las zonas de espectadores deberán estar claramente delimitadas y en ningún caso podrán situarse dentro de la zona de riesgo de los disparos. Los espectadores permanecerán siempre situados en la parte posterior de la línea de tiro, es decir, detrás de los tiradores y en zonas expresamente señalizadas como seguras.
g) Deberá existir señalización visible de la celebración de la prueba y de las zonas de acceso restringido.
3. En la modalidad de Recorridos de Caza, los puestos de tiro son individuales y pueden estar activos de forma simultánea. En consecuencia, las medidas de seguridad deberán contemplar esta circunstancia, garantizando que los ángulos de tiro de cada puesto estén perfectamente delimitados y que no se produzcan interferencias o solapamientos de zonas de riesgo entre tiradores.
4. La organización de la prueba deberá asegurarse de que se cumplen, además, las medidas de seguridad previstas en la legislación vigente en materia de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El incumplimiento de cualquiera de estas normas de seguridad podrá dar lugar a la descalificación inmediata del participante y, en su caso, a la suspensión total o parcial de la prueba.
Artículo 10.º Medios materiales y personal auxiliar.
1. La entidad organizadora deberá disponer de los medios materiales adecuados para el correcto desarrollo de la prueba, incluyendo, como mínimo:
a) Máquinas lanzadoras en número suficiente y en perfecto estado de funcionamiento.
b) Blancos artificiales homologados que reproduzcan trayectorias de caza con variedad y dificultad.
c) Señalización visible de las zonas de tiro, tránsito y espectadores.
2. Asimismo, deberá designarse el personal auxiliar necesario para la asistencia en el desarrollo de la prueba, que podrá comprender:
a) Personal encargado del funcionamiento y reposición de las máquinas lanzadoras.
b) Personal de control de accesos y zonas de espectadores.
c) Personal de apoyo a jueces y árbitros en el cumplimiento de las normas de la competición.
3. Todo el personal auxiliar recibirá instrucciones previas por parte de la entidad organizadora y actuará siempre bajo la supervisión del Director de la competición.
CAPÍTULO II
Desarrollo de las pruebas
Artículo 11.º Participantes.
1. Podrán participar en las pruebas de Recorridos de Caza reguladas por este Reglamento aquellas personas que:
a) Estén en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la Federación Extremeña de Caza o, en su caso, por otra federación territorial integrada en la Real Federación Española de Caza.
b) Cumplan con los requisitos legales para el uso y tenencia de armas de caza.
c) Se encuentren debidamente inscritos en la prueba conforme a lo establecido en este Reglamento.
2. La participación podrá realizarse en las distintas categorías y divisiones reconocidas por la Real Federación Española de Caza, respetando la edad, sexo o condición deportiva de los tiradores.
3. No podrán participar en la prueba aquellas personas que se encuentren sancionadas disciplinariamente o inhabilitadas para el ejercicio de actividades deportivas federadas.
Artículo 12.º Inscripciones.
1. En las pruebas oficiales incluidas en el calendario de la Federación Extremeña de Caza, la inscripción de los participantes se realizará conforme a la convocatoria específica que dicha Federación publique para cada prueba, en la que se establecerán los plazos, requisitos, procedimiento y cuota de inscripción, en su caso.
2. En las pruebas no oficiales, la inscripción se ajustará al procedimiento que determine la entidad organizadora, debiendo en todo caso contar con la autorización previa de la Federación Extremeña de Caza y respetar las normas básicas de seguridad establecidas en este Reglamento.
3. La inscripción en cualquier prueba implica la aceptación íntegra del presente Reglamento y de las normas técnicas que lo desarrollan.
Artículo 13.º Desarrollo de la tirada.
1. Cada participante efectuará sus disparos sobre los blancos artificiales lanzados conforme al diseño del recorrido previamente autorizado.
2. En cada turno de tiro, el tirador dispondrá de dos disparos, no estando permitido realizar ningún disparo adicional. Ni tampoco contar con más de dos cartuchos introducidos en el arma.
3. En caso de fallo de funcionamiento de la máquina lanzadora o defecto evidente del blanco, el juez o árbitro podrá declarar el lanzamiento como nulo y ordenar su repetición.
4. Los disparos efectuados antes de la salida del blanco, fuera de turno o incumpliendo las normas de la competición serán considerados nulos y podrán ser sancionados.
5. Los jueces o árbitros serán los únicos competentes para determinar la validez de los disparos, así como para resolver cualquier incidencia que se produzca durante la tirada.
Artículo 14.º Puntuación y clasificación.
1. Cada blanco alcanzado por el tirador se contabilizará con un punto. Los blancos no alcanzados no sumarán puntuación.
2. La puntuación total de cada participante será la suma de los blancos alcanzados en todos los puestos de tiro del recorrido.
3. En caso de empate entre dos o más participantes, se aplicarán los criterios de desempate establecidos por la organización, y en su defecto los determinados por la Real Federación Española de Caza para esta modalidad.
4. La clasificación final se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida por los participantes, ordenados de mayor a menor número de blancos alcanzados.
Artículo 15.º Reclamaciones y recursos.
1. Los participantes podrán presentar reclamaciones relativas al desarrollo de la prueba, a la puntuación o a cualquier otra incidencia que afecte a sus derechos deportivos.
2. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito ante el juez o árbitro principal de la prueba, en un plazo máximo de veinte minutos desde la publicación provisional de los resultados o desde la ocurrencia del hecho reclamado.
3. El juez o árbitro principal resolverá en primera instancia en el acto la reclamación, pudiendo apoyarse en el testimonio de otros jueces, personal auxiliar o en las pruebas disponibles, resolución que será comunicada verbalmente o mediante resolución sucinta al recurrente.
4. Contra la resolución del juez o árbitro cabrá recurso de alzada en el plazo de 30 días desde la resolución de la reclamación ante la Federación Extremeña de Caza, que decidirá conforme a la normativa disciplinaria deportiva aplicable.
Artículo 16.º Potestad disciplinaria.
1. La imposición de sanciones corresponderá a los jueces o árbitros durante la prueba, y en su caso a los órganos disciplinarios de la Federación Extremeña de Caza, conforme a la normativa vigente.
2. Las sanciones podrán ser recurridas en tiempo y forma según lo establecido en los Estatutos de la Federación Extremeña de Caza.
3. En relación al ejercicio de la potestad disciplinaria es de aplicación supletoria en todo lo que no esté regulado expresamente en esta norma el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Caza, la Ley del Deporte de Extremadura y el Decreto regulador de Disciplina Deportiva en Extremadura.
Artículo 17.º Infracciones y sanciones.
1. Durante la celebración de las pruebas de Recorridos de Caza, los participantes deberán respetar estrictamente lo dispuesto en este Reglamento y supletoriamente lo establecido en la normativa técnica de recorridos de caza de la Real Federación Española de Caza, el Reglamento Disciplinario de la Federación Extremeña de Caza, así como las indicaciones de jueces, árbitros y personal de la organización.
2. Infracciones generales. Clases.
Las infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 18.º Infracciones muy graves.
a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación u otros métodos semejantes, los resultados de los encuentros, pruebas o competiciones deportivas.
b) La promoción, incitación al consumo o utilización de prácticas y sustancias prohibidas en el deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes.
c) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, tales como zarandear, empujar, golpear y similares, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.
d) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos, a los espectadores de los espectáculos deportivos o al público en general a la violencia.
e) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas extremeñas.
f) La participación de deportistas, técnicos, árbitros o jueces en pruebas organizadas en los países que mantengan discriminaciones de carácter racial o la participación con deportistas, técnicos o árbitros que representen a dichos países.
g) El incumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades deportivas o de las autoridades deportivas con competencia en la materia.
h) La inejecución de los acuerdos y resoluciones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
i) La indebida utilización de los fondos asignados por la Administración Pública para fines distintos a los señalados.
j) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de las Entidades Deportivas y la falta de convocatoria de sus órnanos de gobierno cuando tal actitud provoque la paralización de las mismas.
k) Las que con tal carácter se expresen en las normas estatutarias y reglamentarias en razón a las especialidades de cada modalidad deportiva y de las respectivas reglas de juego o competición.
l) Incumplir las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento.
m) Alterar, manipular o intentar modificar el recorrido o los blancos artificiales.
n) Efectuar disparos fuera de la zona de tiro autorizada.
Artículo 19.º Infracciones graves.
a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, tales como insultos verbales o gestuales, gestos obscenos, gestos que inciten a la violencia del resto de competidores o espectadores y difusión de mensajes o lemas anticonstitucionales.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio establecidos por la Junta de Extremadura.
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.
g) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento de carácter técnico deportivo, con carácter habitual, sin la titulación correspondiente.
h) Utilizar munición no permitida o no homologada.
Artículo 20.º Infracciones leves.
a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, afectos al desarrollo de competiciones oficiales.
e) Las faltas de consideración y respeto formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos, tales como desprecios verbales o gestuales.
Artículo 21.º Sanciones.
a) Para las infracciones muy graves:
a. Inhabilitación para la participación en competiciones deportivas por más de tres años hasta definitiva.
b. Privación de licencia deportiva por más de tres años hasta definitiva.
c. Revocación de la inscripción registral por más de dos años hasta definitiva; clausura de instalaciones deportivas por más de uno hasta seis meses, o bien, de cuatro hasta diez encuentros; privación de derechos de socio de una entidad deportiva, miembro de una federación deportiva o cargo directivo en unas y otras por más de dos años hasta definitiva; descalificación de la prueba.
b) Para las infracciones graves:
a. Inhabilitación hasta de tres años.
b. Privación de licencia deportiva hasta de tres años.
c. Revocación de la inscripción registral hasta de dos años.
d. Clausura de instalaciones deportivas hasta un mes, o bien, hasta tres encuentros; privación de derechos de socio de una entidad deportiva, miembro de una federación deportiva o cargo directivo en unas y otras por más de un mes hasta dos años, o bien, de cuatro hasta dieciséis encuentros, Pérdida de la serie (puntuación) en la que se produzca la infracción
c) Para las infracciones leves:
a. Privación de derechos de socio de una entidad deportiva, miembro de una federación deportiva o cargo directivo en unas y otras hasta un mes, o bien, hasta tres encuentros.
b. Amonestaciones verbales o por escrito.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 22º. Normativa supletoria.
1. En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento será de aplicación la normativa técnica de la Real Federación Española de Caza para la modalidad de Recorridos de Caza, La Ley del Deporte de Extremadura, su desarrollo reglamentario y el Reglamento disciplinario de la Federación Extremeña de Caza.
2. La Federación Extremeña de Caza será la competente para interpretar este Reglamento y resolver las dudas que pudieran plantearse en su aplicación.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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