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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 240/2026, de 17 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 485/2025.
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 28277
Página Fin: 28278
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Contra el Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio, la Asociación Bien Común de Monesterio interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, siendo parte codemandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, dando lugar al procedimiento ordinario n.º 485/2025.
Mediante la sentencia n.º 240/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha de 17 de abril de 2026, se estima el recurso contencioso-administrativo n.º 485/2025 presentado contra dicho Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio, exclusivamente en el punto referente a la delimitación de la ampliación del cementerio municipal e imponiendo a su vez las costas a los codemandados en este procedimiento.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso . En el mismo sentido, el artículo 9.1 del citado decreto establece que: El titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia .
Asimismo, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 113/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 240/2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha de 17 de abril de 2026, recaída sobre el procedimiento ordinario n.º 485/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuyo tenor literal del fallo expresa:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Santos Gómez Rodríguez formula recurso contencioso-administrativo, en representación y defensa de la Asociación Bien Común de Monesterio, contra el Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda), de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio, exclusivamente en el punto referente a la delimitación de la ampliación del cementerio municipal, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula el Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda), de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio, exclusivamente en el punto referente a la delimitación de la ampliación del cementerio municipal.
2) Se acuerda que se emita un pronunciamiento expreso y motivado por parte de los órganos públicos competentes en relación a si se cumplen o no los requisitos legales para la aprobación de la ampliación del cementerio municipal.
3) Se imponen las costas a los codemandados .
Mérida, 19 de junio de 2026.
El Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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