RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio tiene atribuidas, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), las competencias en materia de industria, energía y minas; ciencia, tecnología e innovación; planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y formación del medio rural y política demográfica y poblacional; y ordenación y gestión forestal. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.
La Junta de Extremadura tiene atribuida la potestad expropiatoria en virtud del artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio ordinario de dicha potestad dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, el Decreto 113/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE núm. 105, de 3 de junio) establece en el artículo 2.2.c)1 que será competencia de la Secretaría General, la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa bien a instancias de los órganos directivos de esta Consejería bien por delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica, en esta materia, a los órganos administrativos de la Administración Autonómica .
Para el ejercicio de dicha competencia, se integra en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el órgano administrativo denominado Servicio de Expropiaciones.
Razones de eficacia y eficiencia administrativa, unido a la acreditada experiencia técnica del citado Servicio en la tramitación de procedimientos de expropiación en materia de infraestructuras hidráulicas, aconsejan la delegación por parte de esta Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la tramitación y ejecución de dichos procedimientos, en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, en el caso que nos ocupa, tratándose de órganos no jerárquicamente dependientes, de conformidad con el artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, ha sido recabado el preceptivo informe favorable de la persona titular de la Consejería de la que depende el órgano delegado.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras hidráulicas en la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos que corresponda de esta Consejería.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de junio de 2026.
La Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ