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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en el titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la representación de la Junta de Extremadura, en cuanto propietaria de la totalidad del capital social de la Sociedad URVIPEXSA, SAU, para ejercer los derechos de socios y, en particular, de asistencia y de voto en las Juntas Generales de la misma, en su nombre y representación, así como el ejercicio de las competencias de la Junta General correspondientes a la Junta de Extremadura.
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de julio de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación.
Página Inicio: 28204
Página Fin: 28207
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La empresa pública URVIPEXSA, SAU, es una sociedad mercantil autonómica, que forma parte del sector público empresarial de nuestra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, y conforme al artículo 1.2.b), punto 3, de la Ley 1/2024 de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados automáticamente desde el 1 de enero de 2026, es uno de los entes que integra su presupuesto.
De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos sociales vigentes, la sociedad tiene por objeto:
a) La gestión, promoción, construcción, comercialización, urbanización, planeamiento, parcelación, rehabilitación, equipamiento de todo tipo de edificaciones y obra civil, estudio, elaboración, dirección y asistencia técnica de proyectos, pudiendo al efecto celebrar todo tipo de contratos con administraciones públicas o particulares.
b) La prestación de servicios de gestión y promoción de empresas, pudiendo al efecto constituir y participar en las mismas.
c) La participación en el capital social de Sociedades Garantía Recíproca para contribuir mediante su participación a la realización del objeto social.
La Junta de Extremadura es propietaria del 100% del capital social, disponiendo el artículo 18 de los Estatutos sociales que cada acción dará derecho a un voto.
El artículo 103.4 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye el ejercicio de los derechos de la Comunidad Autónoma en su condición de partícipe en sociedades mercantiles estén o no participadas mayoritariamente por la misma o por alguno de sus organismos o entes públicos vinculados o dependientes, a la Consejería competente en materia de Patrimonio, actualmente, Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social conforme al Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
En la misma línea, el artículo 165, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en nombre de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la administración de los títulos valores representativos de participaciones en el capital social de sociedades mercantiles y la formalización de las adquisiciones y enajenaciones de los mismos.
De otro lado, el artículo 126.1 del Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 70/2010, de 12 de marzo, establece en relación con el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los títulos representativos del capital que: En el supuesto de empresas públicas que adopten la forma de sociedades privadas o en el caso de empresas participadas, corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda el ejercicio de los derechos que correspondan a la Comunidad Autónoma como partícipe .
Finalmente, el artículo 169.1 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, señala que el ejercicio de los derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las sociedades públicas corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda .
Por el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, citado ut supra, se atribuyen a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal.
El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo, adscribe, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la Sociedad URVIPEXSA, SAU.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2023 se otorgó al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la representación de la Junta de Extremadura, en cuanto propietaria de la totalidad del capital social de la Sociedad URVIPEXSA, SAU, para ejercer los derechos de socio y, en particular, de asistencia y de voto en las Juntas Generales de la misma, en su nombre y representación, así como el ejercicio de las competencias de la Junta General, correspondientes a la Junta de Extremadura.
Habiéndose producido, mediante Decreto de la Presidenta 21/2026, de 29 de abril, el nombramiento don Francisco José Ramírez González como Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y el consecuente cese del anterior titular por Decreto de la Presidenta 9/2026, de la misma fecha, resulta necesario actualizar la representación que venía ostentando dicho Consejero.
A tal efecto, y concurriendo razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social por la Ley 2/2008, de 16 de junio, y su reglamento de desarrollo, se estima aconsejable instrumentar dicha representación mediante la figura de la delegación de competencias en el nuevo titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social por la Ley 2/2008, de 16 de junio, y reglamento, de desarrollo, aconsejan la presente delegación de competencias en el titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, el artículo 73.1 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, exige recabar con carácter preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería de que dependan, y en su defecto, la autorización del Consejo de Gobierno. En la misma línea, el citado artículo 9.1, en su segundo apartado establece: Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios .
En este supuesto dado que delegante y delegado no pertenecen a una misma consejería, y que no existe superior jerárquico del órgano delegado, compete la autorización de la delegación al Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de junio de 2026.
RESUELVO:
Primero. Delegar, en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la representación de la Junta de Extremadura en cuanto propietaria de la totalidad del capital social de la sociedad URVIPEXSA, SAU, para ejercer los derechos de socio, y en particular, de asistencia y de voto en las Juntas Generales de la misma, en su nombre y representación, así como el ejercicio de las competencias de la Junta General correspondientes a la Junta de Extremadura.
La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 74.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de junio de 2026.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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