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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de "Los Auroros", de Zarza Capilla (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 28545
Página Fin: 28555
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la misma ley, al abordar la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, establece: Las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras .
Asimismo, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial determina: Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular: ( ) c) usos sociales, rituales y actos festivos; (…) f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; (…) h) formas de socialización colectiva y organizaciones; i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional .
Además, el artículo 4.2 de esta ley prevé lo siguiente: Los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes. ( ) .
Los Auroros de Zarza Capilla constituyen una agrupación musical integrada por hombres y mujeres que, tanto en la madrugada como en otros momentos del calendario festivo, interpretan canciones tradicionales dedicadas a la Virgen de la Aurora. Se trata de una manifestación cultural de profundo arraigo local, en la que confluyen la tradición oral, la música, el ritual y la participación comunitaria.
Esta tradición presenta una dilatada continuidad histórica que, al menos en su vinculación con la cofradía, puede situarse desde comienzos del siglo XIX. Su permanencia en el tiempo pone de relieve su capacidad de adaptación a las transformaciones sociales y económicas que han configurado la vida de la localidad, sin perder por ello su significado cultural y su función identitaria. Nos encontramos, por tanto, ante un patrimonio inmaterial vivo, dotado de un elevado valor simbólico como expresión colectiva de la comunidad que lo preserva, recrea y transmite en cada celebración.
La relevancia de los Auroros trasciende el ámbito estrictamente religioso. Constituye también un reflejo de la organización social de la localidad, de sus formas de sociabilidad y de sus dinámicas de participación colectiva. Su salvaguarda implica, en consecuencia, el reconocimiento de una práctica cultural compartida, transmitida de generación en generación mediante la tradición oral y el aprendizaje comunitario. Su vigencia actual confirma no solo su valor patrimonial, sino también su importancia activa en la vida cultural y social de Zarza Capilla.
En definitiva, es pertinente iniciar el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo.
La competencia para dictar esta resolución corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Patrimonio Cultural y Documental de fecha 10 de junio de 2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de Los Auroros de Zarza Capilla (Badajoz), con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continúese la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase esta resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto. Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Zarza Capilla (Badajoz) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 23 de junio de 2026.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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