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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del II Convenio Colectivo de Trabajo de la Agrupación de Cooperativas del Valle del Jerte, Sociedad Cooperativa de segundo grado.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 28486
Página Fin: 28543
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del II Convenio colectivo de Trabajo de la Agrupación de Cooperativas del Valle del Jerte, Sociedad Cooperativa de segundo grado (código de convenio 10100532012023), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 2026, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra, por los miembros integrantes del comité de empresa del centro de trabajo afectado por el convenio.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de junio de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AGRUPACIÓN DE COOPERATIVAS VALLE DEL JERTE -ACVJ- SDAD. COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO .
Índice:
Preámbulo. Artículo preliminar.
Capítulo I. Campo de aplicación.
Artículo 1. Ámbito Funcional, personal y territorial.
Artículo 2. Ámbito temporal.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Artículo 5. Derecho supletorio.
Capítulo II. Tiempo de trabajo.
Artículo 6. Jornada de trabajo.
Artículo 7. Jornada irregular.
Artículo 8. Control de jornada.
Artículo 9. Vacaciones.
Artículo 10. Fiestas Locales.
Artículo 11. Permisos.
Artículo 12. Asuntos propios y otras licencias.
Artículo 13. Conciliación de la vida familiar.
Capítulo III. Modalidades de contratación.
Artículo 14. Modalidades contractuales.
Artículo 15. Contrato fijo discontinuo.
Artículo 16. Contratación temporal.
Artículo 17. Periodo de prueba.
Artículo 18. Baja voluntaria trabajadores/as.
Capítulo IV. Categorías y puestos de trabajo. Grupos profesionales.
Artículo 19. Grupos profesionales.
Artículo 20. Director General.
Capítulo V. Régimen económico.
Artículo 21. Salario Base.
Artículo 22. Pluses Convenio.
Artículo 23. Plus funcional.
Artículo 24. Plus Disponibilidad Operativa y cargas en días no laborables
Artículo 25. Aumentos periódicos por años servicio.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 27. Horas Extraordinarias.
Artículo 28. Condiciones más beneficiosas.
Artículo 29. Revalorización.
Artículo 30. Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
Artículo 31. Nóminas.
Artículo 32. Dietas y viajes.
Artículo 33. Seguro.
Capítulo VI. Régimen disciplinario.
Artículo 34. Objeto.
Artículo 35. Clasificación de las Infracciones.
Artículo 36. Régimen de sanciones.
Artículo 37. Prescripción.
Artículo 38. Procedimiento.
Capítulo VII. Igualdad, acoso y salud laboral.
Artículo 39. Igualdad.
Artículo 40. Acoso moral y sexual.
Artículo 41. Salud laboral.
Artículo 42. Trabajo a distancia y Teletrabajo.
Artículo 43. Desconexión digital.
Artículo 44. Movilidad sostenible.
Artículo 45. Protocolo de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Artículo 46. Plan LGTBI.
Capítulo VIII. Derechos sindicales.
Artículo 47. Cuota sindical.
Artículo 48. Crédito horario.
Capítulo IX. Sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje.
Artículo 49. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASEC-EX y en su reglamento de aplicación.
Capítulo X. Comisión paritaria.
Artículo 50. Comisión paritaria.
Anexo I. Tablas salariales.
Anexo II. Definición de Grupos Profesionales y categorías.
Preámbulo.
Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de regular las relaciones laborales de carácter general para todas las personas trabajadoras de los centros de trabajo de la empresa Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, denominada ACVJ, y ello con el objetivo de conseguir un equilibrio entre las necesidades de gestión, producción y operativa de la empresa y la dinamización de la actividad que desarrollamos.
En este sentido, el convenio colectivo de ACVJ engloba las diversas regulaciones normativo- laborales de carácter sectorial y/o empresarial con el fin de homogeneizar las condiciones de trabajo y disponer de una regulación laboral propia, para el mejor funcionamiento de nuestra entidad, tanto desde el punto de vista de la empresa, como para las personas trabajadoras que integran el proyecto empresarial.
Para la negociación del presente convenio se ha estado a lo dispuesto en el artículo 87 del Es tatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, encontrándose plenamente legitimados los firmantes del mismo.
La Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte apuesta por puestos estables y duraderos, dentro de las posibilidades que permite nuestra actividad, la estacionalidad de la misma y la ubicación de los centros de producción.
Con el objetivo de adaptarnos a los nuevos modelos productivos, a la eficiencia y eficacia de los mismos, resulta esencial que el convenio colectivo que sea de aplicación sea una herramienta eficaz de gestión, en aspectos como:
— Establecimiento de una clasificación profesional.
— Regulación de una estructura retributiva común.
— Regulación de todas las necesidades de adaptación de la plantilla a los tiempos, de pro ducción reales, que están condicionados por las campañas de producción primaria.
— Contratación de personal con valoración de los currículums.
— La formación profesional.
— Incorporación de medidas de igualdad y sostenibilidad
— La prevención de riesgos laborales.
Con estos valores las partes firmantes del presente convenio quieren poner de manifiesto que el diálogo social es el mejor de los instrumentos para administrar y gestionar la regulación pactada.
Artículo preliminar.
El presente convenio se suscribe entre la empresa Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, Sdad. Coop. de 2.º Grado, representada por las personas expresamente designadas, que son don José Antonio Tierno Parral, doña Mónica Tierno Díaz y por la representación de las personas trabajadoras, los siguientes miembros del Comité de Empresa: D. Rafael Delgado Castillo, D.ª Inés Pérez Fagúndez, D.ª Pilar Pino Blanco, D. Juan Antonio León Paniagua, D.ª Nuria López Martín, D.ª Raquel García Iglesias, D.ª María Begoña García Iglesias (UGT), D. Rubén Moreno Díaz, D.ªAlmudena Martín García (CCOO),
CAPÍTULO I
Campo de aplicación
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo resulta de aplicación a todas las personas trabajadoras que desarrollan su actividad laboral en la entidad Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, So ciedad Cooperativa de 2.º Grado, incluyendo todas aquellas que se incorporen a la empresa encontrándose vigente el convenio, y a la actividad que se desarrolla por la misma, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.
De conformidad con el principio de correspondencia laboral el presente convenio de empresa tendrá eficacia dentro de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, en el centro de trabajo sito en ctra. Nacional 110, km. 381 de Valdastillas y a todos/as los trabajadores/as adscritos al mismo, siendo éste su ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su publicación en el DOE, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales desde el día 1 de marzo de 2025.
Se pacta una duración de tres años y diez meses desde el día 1 de marzo del 2025 al 31 de diciembre de 2028.
Artículo 3. Prórroga y denuncia.
El presente convenio se entiende denunciado de forma automática, por ambas partes, con efectos del día 1 de enero del 2029, sin necesidad de denuncia escrita o expresa, en consecuencia, el 31 de diciembre de 2028 pierde su vigencia y no será prorrogado automáticamente, No obstante, el convenio mantendrá su vigencia normativa hasta la consecución de un nuevo acuerdo, pero las tablas salariales no se actualizarán automáticamente.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en este Convenio, son compensables y absorbidas, en cómputo anual, con las que vinieran disfrutando las personas trabajadoras en virtud de disposición legal, Convenio Colectivo o pacto individual, salvo aquellas que representen contraprestación de rendimientos o producciones superiores a lo normal.
Artículo 5. Derecho supletorio.
En todo aquello que no estuviera previsto en el presente convenio y que afecte a las relaciones laborales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales que resulten de aplicación por considerarse de derecho necesario.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 6. Jornada de trabajo.
La jornada máxima de trabajo será de 1.797 horas en cómputo anual, siendo la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a sábado.
En cualquier caso, las jornadas máximas diarias y semanales respetarán lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual o conforme resulte de futuras modificaciones.
Cuando la jornada diaria sea continuada y exceda de 6 horas, las personas trabajadoras dispondrán de un período de descanso de 30 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo, y que se podrá distribuir en dos períodos.
Lo referido en el párrafo anterior se incrementará en 5 minutos por cada hora más, de trabajo.
En el caso de trabajadores menores de 18 años se estará a lo dispuesto en la norma estatutaria, con un descanso de 30 minutos cuando la jornada exceda de 4 horas y media.
El personal que realice jornada partida tendrá derecho a un descanso mínimo de dos horas entre la jornada de mañana y de tarde.
Cuando la jornada laboral se realice en domingo o festivo, el trabajador tendrá derecho a la compensación en descanso de una hora y quince minutos por cada hora realizada.
Artículo 7. Jornada irregular.
Teniendo en consideración que la actividad desarrollada es la de una producción agrícola directamente condiciona por la climatología, generando días de alto nivel y otros de bajo nivel de actividad y la naturaleza perecedera de los productos que se manejan, que exigen su manipulación en tiempos concretos, se pacta expresamente que las personas trabajadoras se adaptarán a las necesidades de la empresa para hacer frente a la producción, teniendo siempre en consideración el límite de la jornada legal dentro del cómputo anual pactado.
Es por ello por lo que se acuerda expresamente que, durante las campañas de cerezas y castañas y, por las necesidades derivadas de éstas, se podrá establecer por la empresa la distribución irregular de la jornada de trabajo y, en estos casos, la jornada de trabajo efectivo se establece de lunes a domingo. A estos efectos, se considerará para su establecimiento, una entrada mínima de 40.000 kg de cereza, y de 15.000 en castañas, en sus fechas de inicio y final habituales, no afectando entradas inferiores a esta durante el desarrollo habitual de las mismas.
A su vez, se pacta expresamente que podrá superarse el límite de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, conforme se dispone en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien para este supuesto deberá contarse con la aprobación de la representación de los trabajadores, y con un límite de 10 horas diarias y con un máximo de 60 horas semanales, respetando, en cualquier caso, los períodos de descansos mínimos establecidos en el referido precepto y con el límite de la jornada ordinaria dentro del cómputo anual pactado, los promedios semanales y diarios en su cómputo anual indicados al inicio de este artículo.
El descanso semanal, como norma general, tendrá una duración de un día y medio ininterrumpido, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
En los casos que no se pudieran realizar los descansos de forma total, el tiempo no descansado se acumulará a los de otras semanas una vez finalizado el proceso productivo afectado por esta medida. En cualquier caso, los descansos habrán de ser compensados, de forma ordinaria en los 15 días siguientes y, de no ser posible, dentro de los seis meses siguientes.
En cualquier caso, y en el período de realización de jornada irregular, las personas trabajadoras descansarán al menos un día por cada nueve trabajados.
La empresa podrá distribuir irregularmente la jornada ordinaria, con los límites y condiciones del artículo anterior, preavisando al trabajador con al menos 5 días de antelación, conforme a lo previsto en el art. 34.2 del ET.
La distribución irregular de la jornada sólo podrá llevarse a cabo en los términos establecidos, salvo acuerdo con el Comité de Empresa motivado por causas o circunstancias justificadas respetando, en todo caso, los requisitos legales para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Para la compensación de los excesos de trabajo durante la jornada irregular, en las campañas de cerezas y castañas, se acuerda, como periodo a considerar, el comprendiendo desde el día 1 de mayo al 30 de abril del siguiente año.
En procesos de almacén se intentará que la compensación se efectúe en días completos.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
Artículo 8. Control de jornada.
La empresa dispondrá de un sistema de control de jornada y fichaje de los tiempos de trabajo con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 9. Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 23 días laborables, por el año completo de trabajo.
Se procurará que las vacaciones se disfruten fuera del periodo de campaña de cerezas, y/o de aquella campaña para la que presten servicios.
El ingreso o cese en la empresa dará lugar a la parte proporcional de vacaciones que corresponda por el tiempo trabajado.
La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el salario base, antigüedad por años de servicio, complementos y/o pluses establecidos en el presente convenio, que se perciban de forma habitual.
Artículo 10. Fiestas locales.
Dada la peculiaridad del trabajo que se realiza en la Cooperativa se acuerda que las fiestas locales de Valdastillas, se puedan disfrutar en fecha distinta, a petición del trabajador, siempre que se encuentren en alta y no afecte a la organización y producción de la cooperativa.
Artículo 11. Permisos.
En relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo, tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al cónyuge o a la cónyuge, debidamente justificado con el libro de familia, y a la pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro establecido al efecto.
Cuadro de inclusiones del parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad:
1.º grado: padres, hijo/a,
2.º grado: abuelos, nietos/as, hermanos/as.
Por afinidad: suegros, cuñados, yerno/nuera, abuelos del cónyuge y personas convivientes sin vínculo familiar que requieran cuidado efectivo.
Todo el personal al servicio de la Agrupación disfrutará de los siguientes permisos retribuidos:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio, o constitución de pareja de hecho con inscripción en el preceptivo registro, debidamente justificados, y si se acoge el permiso por pareja de hecho no se podrá acoger después por matrimonio.
2. Cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de personas convivientes sin vínculo familiar que residan en el mismo domicilio y requieran cuidado efectivo.
A estos efectos, se entenderá por persona conviviente aquella que resida de forma habitual en el mismo domicilio, debiendo acreditarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio válido en derecho. El disfrute del permiso requerirá justificación médica y podrá realizarse de forma continua o discontinua.
3. Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado. Dos días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro días cuando sea necesario desplazamiento que implique pernocta fuera del domicilio habitual.
4. Intervención sin hospitalización: el día de la intervención.
5. Hasta cuatro días al año por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes relacionados con personas convivientes o familiares, en caso de enfermedad o accidente que requieran la presencia inmediata de la persona trabajadora. Este permiso podrá disfrutarse por horas o días.
Para disfrutar del permiso el trabajador debe justificar de la siguiente manera:
— Matrimonio: Libro de Familia o certificado de matrimonio/registro de pareja de hecho.
— Hospitalización: justificante médico de ingreso/alta y que aparezca el nombre del trabajador que acompaña.
— Reposo domiciliario: informe médico.
— Fallecimiento: Certificado de Defunción y libro de familia (o cualquier otro documento que acredite el parentesco).
Artículo 12. Asuntos propios y otras licencias.
— Dos días por asuntos propios, que deberán solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, a tales efectos la empresa pondrá a disposición del personal un modelo único de solicitud.
— El tiempo necesario para acudir a consulta médica de la sanidad pública o privada, propia o de familiar de primer grado, con un máximo de 4 horas por día y con un límite de 30 horas anuales, debidamente justificado con indicación del horario de la consulta y siempre que ésta esté dentro del horario laboral de ese día. A excepción de tratamientos médicos que requieran revisiones con mayor periodicidad y debidamente justificados.
— Un día hábil por traslado de domicilio, debidamente justificado con algún documento de cambio de domicilio o empadronamiento.
— Para asistir a exámenes de titulaciones oficiales, por el tiempo imprescindible, debidamente justificado y en el caso de ser fuera del lugar de residencia le corresponderá el día completo.
— El permiso de lactancia recogido en el Estatuto se podrá disfrutar como se indica en el mismo o acumularlo en 21 días naturales, los cuales se pueden unir al periodo de baja por nacimiento y cuidado del menor, tanto para el padre como la madre, bien sea biológico o adopción.
— El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
— Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de día de licencia retribuida.
— Todos los supuestos no contemplados en este artículo quedan sujetos a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 13. Conciliación de la vida familiar.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla doce meses, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptan te, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y las personas trabajadoras sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente.
Los acuerdos tomados en el seno del Comité de Igualdad de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte se incorporarán con plena aplicación y eficacia a este artículo.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Modalidades de contratación
Artículo 14. Modalidades contractuales.
Los trabajadores/as podrán ser contratados como fijos, como fijos discontinuos, o con contratación temporal, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en cada momento.
Se consideran trabajadores/as fijos/as, y fijos/as discontinuos/as, los/las que ya lo son en la actualidad al concertar este convenio colectivo, y las personas trabajadoras que con este carácter sean contratadas en el futuro.
En cuanto a los contratos temporales, éstos se efectuarán de conformidad con la normativa en vigor en cada momento y las necesidades de la empresa, teniendo en consideración la actividad de la empresa en relación con las campañas que integran el ciclo productivo de la Agrupación.
A los efectos de posibilitar la contratación de personal para cubrir las necesidades de producción de las campañas que se desarrollan en la Agrupación y, a título descriptivo, mencionamos las siguientes:
— Cerezas: Finales de abril hasta finales de agosto.
— Ciruelas Mediados de julio hasta mediados de septiembre.
— Berries Finales de abril hasta finales de noviembre.
— Higo fresco Finales de julio hasta principios de octubre.
— Castaña Principios de septiembre hasta principios de diciembre.
— Higo seco Mediados de agosto hasta final de venta del producto.
Artículo 15. Contrato fijo discontinuo.
1. Es necesaria esta modalidad contractual para la realización de los trabajos derivados de las campañas y trabajos vinculados a éstas que constituyen el objeto social de la empresa, consistente en la recolección, tratamiento, procesado y comercialización de los productos agrícolas de las cooperativas de primer grado socias, esencialmente de cerezas, ciruelas, castañas, aceitunas, frambuesas, berries, higos frescos y secos, dada su estacionalidad.
Para la contratación de personas trabajadoras con carácter fijo discontinuo, la cooperativa dispone de un procedimiento interno del que se dará traslado al Comité de Empresa.
Dicha modalidad contractual podrá efectuarse tanto a tiempo completo como parcial.
En el caso de contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, se concertará por un mínimo de 5 horas/día y/o 25 horas/semanales.
2. Los llamamientos se realizarán por escrito o por medio que permita dejar constancia (SMS, WhatsApp ), con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada, con un mínimo de 24 horas de antelación a la fecha prevista para la incorporación al trabajo, debiendo el trabajador fijar correo electrónico, teléfono o domicilio a efectos de notificaciones.
3. La empresa confeccionará un censo anual de personal fijo discontinuo por puestos, especialización y polivalencia, por orden de días trabajados y antigüedad, del que deberán dar traslado a la representación legal de las personas trabajadoras, la cual podrá realizar cuantas observaciones y/o peticiones crea necesarias para preservar los criterios de equidad y objetividad en orden a efectuar los correspondientes llamamientos.
Dicho censo deberá constar al menos:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de adquisición de la condición de fijo/discontinuo.
3. Categoría.
4. Los llamamientos y ceses se efectuarán, en función del puesto de trabajo a cubrir, atendiendo al siguiente orden: conforme a los criterios de especialización y polivalencia, en relación con los días de trabajo y la antigüedad.
Se entiende por especialización la capacitación acreditada para un puesto o proceso concreto que requiera conocimientos específicos, experiencia contrastada y/o habilitaciones previas, con desempeño autónomo y seguro.
Se entiende por polivalencia la posibilidad de desempeñar distintos puestos de trabajo, de distintas categorías con eficacia y rendimiento.
5. La empresa informará a las personas fijas-discontinuas, ya sean a tiempo completo o parcial, y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, para lo cual se tendrá en consideración la polivalencia y experiencia en los trabajos objeto de la actividad que se desarrolla por la entidad ACVJ.
6. Los ceses en los llamamientos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.
7. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de éste o desde el momento en que la conociesen.
No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona trabajadora tenga en el censo cuando ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal, en período de descanso por maternidad, paternidad o excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo.
En el caso de que la persona trabajadora se encuentre en IT procederá su alta al tiempo del llamamiento, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se efectuará a partir del alta médica.
Del mismo modo, tampoco se perderá el turno en el censo cuando la falta de incorporación al llamamiento sea por causas de fuerza mayor o justificadas que imposibiliten la incorporación inmediata del trabajador/a.
En los casos de excedencias voluntarias el trabajador perderá el turno que tuviera en el censo correspondiente por el que se regula el orden de llamamientos, conservando solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o pudieran existir en la empresa.
Artículo 16. Contratación temporal.
Las partes dejan constancia de la necesidad de acudir a la contratación temporal para la atención de las referidas campañas agrícolas que implican el tratamiento, procesado y comercialización de los productos agrícolas de las cooperativas de primer grado socias, esencialmente: de cerezas, ciruelas, castañas, aceitunas, frambuesas, berries, higos frescos y secos, etc., considerando la variación e imprevisibilidad de éstas, el carácter perecedero de los productos, y para adaptarse a la producción real y a los mercados.
La contratación temporal se efectuará de acuerdo con la normativa estatal vigente en cada momento y teniendo en consideración, como causa de contratación, lo dispuesto en el artículo 13 del presente convenio.
Artículo 17. Periodo de prueba.
En el contrato individual de trabajo podrá concertarse período de prueba, cuya duración será de 6 meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras, mientras que para los contratos temporales el período de prueba será de un mes.
No se establecerá período de prueba cuando las personas trabajadoras hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, dentro de los dos años anteriores, y por tiempo mayor al del período de prueba.
Artículo 18. Baja voluntaria/abandono puesto trabajo por trabajadores/as.
La persona trabajadora que cause baja voluntaria en la empresa deberá comunicarlo con un preaviso de quince días.
Para el caso de que no se cumpla con ese preaviso, la empresa podrá descontar del finiquito por cada día de incumplimiento del preaviso un día de salario.
CAPÍTULO IV
Categorías y puestos de trabajo. Grupos profesionales
Artículo 19. Grupos profesionales
El personal se distribuirá en los siguientes GRUPOS PROFESIONALES según su categoría y puesto de trabajo:
I. Dirección Departamentos.
II. Mandos de Departamentos.
III. Técnicos Superiores y Jefaturas Funcionales.
IV. Técnicos especializados y Jefaturas de Área.
V. Técnicos de apoyo, Administrativos y Supervisión Operativa.
VI. Personal auxiliar y operativo.
La adscripción a cada grupo profesional se realizará atendiendo al contenido general del puesto, el nivel de autonomía, la complejidad técnica o funcional, la amplitud del ámbito de actuación, la responsabilidad asumida y, en su caso, la coordinación de personas, recursos o procesos.
La descripción del contenido, funciones y responsabilidades de los Grupos Profesionales y categorías del presente convenio se incorporan y detallan en el ANEXO II.
Artículo 20. Director/a General.
El/la Director/a General es una persona cuya contratación se regula en el oportuno y suscrito contrato de alta dirección, y su rela ción no se regulará por este convenio sino por su contrato individual, por el Real Decreto 1382/1985 del Personal de Alta Dirección, por la Ley 9/2018 de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los Estatutos de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte y normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Artículo 21. Salario base.
Comprende las retribuciones que, en jornada completa de trabajo, y atendiendo a los grupos profesionales detallados, figuran en la Tabla de Salarios anexa.
Artículo 22. Pluses.
La empresa abonará, a todas las personas trabajadoras, los siguientes importes brutos, por cada día de trabajo, por los siguientes conceptos:
1) Personal con trabajo en cámaras frigoríficas (PCF): El personal que trabaje en Cámaras Frigoríficas con permanencia en las mismas por un periodo como mínimo del 25% de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un Plus por importe diario, conforme se recoge en la tabla, y única- mente durante los días de trabajo en cámaras.
2) Plus de Supervisión (PS): El personal que con carácter temporal y por necesidad organizativa, asuma funciones de supervisión operativa en una sección, línea, unidad o equipo de trabajo, con personal a su cargo, percibirá el plus diario establecido en la tabla salarial anexa, exclusivamente por los días de desempeño efectivo y sin carácter consolidable. Se requerirá encomienda expresa por parte de la empresa y no procederá cuando dichas funciones formen parte del contenido habitual del puesto.
3) Plus de control de calidad (PCC): El personal del grupo profesional V y VI, Se abonará al personal contratado como operario/a de almacén que, no estando encuadrado en la categoría de Controlador/a de Calidad, realice de forma temporal tareas de control de calidad de la fruta en los puntos de control establecidos, percibiendo el plus diario fijado en la tabla exclusivamente por los días de desempeño efectivo.
4) Plus de escandallo (PE): El personal del grupo profesional VI, contratado para las tareas de escandallo de cerezas en las Cooperativas socias, cobrará un plus diario, según se establece en la tabla. Este plus no incluirá los gastos de desplazamientos a las Cooperativas socias que se le asignen.
5) Plus de Tercer Turno (PTT): El personal que, con carácter temporal y por necesidad organizativa, sea asignado por la empresa al tercer turno implantado en la sección, proceso o área correspondiente, percibirá el plus diario establecido en la tabla salarial anexa, exclusivamente por los días de desempeño efectivo en dicho turno. La percepción del PTT requerirá asignación expresa por parte de la empresa y no procederá en supuestos de prolongación de jornada, anticipos o prestación parcial de servicios en dicho turno.
6) Plus de Preparación de Inicio de Turno (PPIT): El personal que, con carácter temporal y por necesidad organizativa, sea asignado por la empresa para realizar tareas previas necesarias para el arranque del turno, percibirá el plus diario establecido en la tabla salarial anexa, exclusivamente por los días de desempeño efectivo de dicha función. La percepción del PPIT requerirá asignación expresa por parte de la empresa.
7) Plus de Preparación Final de Turno (PPFT): El personal que, con carácter temporal y por necesidad organizativa, sea asignado por la empresa para realizar tareas necesarias para el cierre del turno, percibirá el plus diario establecido en la tabla salarial anexa, exclusivamente por los días de desempeño efectivo de dicha función. La percepción del PPFT requerirá asignación expresa por parte de la empresa.
8) Plus Jefatura de Área (PJA): El personal con categoría de Supervisor/a que, con carácter temporal y por necesidad organizativa, asuma funciones propias de Jefe/a de Área percibirá el plus diario establecido en la tabla, exclusivamente por la duración (días) de desempeño efectivo de dicha función.
Estos pluses se abonarán por día trabajado, para las tareas o funciones por los que se retribuyen, no siendo consolidables.
Artículo 23. Plus funcional.
El complemento funcional se determina en la cuantía fijada en las tablas salariales, para cada categoría o puesto a los que se asigne su percepción, se percibirá de forma mensual (12 meses) y es compensable y absorbible con respecto de la cuantía que se establezca para el SMI.
Artículo 24. Plus disponibilidad operativa y cargas en días no laborables.
Concepto y ámbito. Se considera disponibilidad operativa la situación en la que una persona trabajadora, fuera de su jornada ordinaria, tenga que atender incidencias (informáticas, de mantenimiento y de carga), que puedan requerir su actuación presencial o remota. En estos supuestos podrá establecerse, por la empresa, turnos de trabajo, en los departamentos o puestos, que lo requieran por necesidades de continuidad del servicio.
Modalidades:
a) Turno semanal de una duración de siete (7) días consecutivos.
b) Carga fuera de turno: cuando por razones logísticas o comerciales sea necesario realizar labores de carga en domingos, festivos u otros días no laborables, o fuera de la jornada planificada.
Designación. La Empresa aplicará un sistema rotativo y equitativo, comunicando la asignación con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, salvo incidencias sobrevenidas.
Compensación Económica:
a) Turno semanal: 200,00 € brutos por semana asignada.
b) Diaria: importe proporcional diario equivalente a 1/7 del plus semanal. La compensación será exclusivamente económica y no podrá sustituirse por descanso.
Intervenciones. Las actuaciones presenciales o remotas derivadas de la asistencia, se registrarán y se computarán como tiempo de trabajo efectivo conforme al Convenio. En caso de intervención presencial, se aplicará un mínimo de cuatro (4) horas de cómputo, aunque la duración real sea inferior, si la duración efectiva fuera igual o superior, se abonará conforme al tiempo efectivamente realizado.
Si la intervención se realiza por vía telemática se computará un mínimo de dos (2) horas, aunque la resolución de la incidencia tenga una duración inferior.
Esta compensación tiene por finalidad compensar el desplazamiento y la ejecución de la actuación puntual, y no implica obligación de permanencia o disponibilidad, más allá del tiempo estrictamente necesario para la ejecución de la tarea
A efectos de su distinción, con las actuaciones efectuadas por las causas y condiciones establecidas en este artículo, se define las Guardias Presenciales como aquellas en las que la persona trabajadora debe permanecer en el centro de trabajo fuera de su jornada laboral, en este caso, con respeto de las condiciones legales vigentes sobre descanso entre jornadas, el tiempo de prestación se considera trabajo efectivo y deberá registrarse conforme al sistema de control horario de la Empresa, y a efectos de su retribución, se hará como hora ordinaria o extraordinaria en función de la superación en cómputo anual de la jornada establecida en el artículo 6 del presente convenio, es decir cuando, como consecuencia de estas actuaciones, se produjera exceso sobre la jornada anual pactada, su tratamiento será el previsto para las horas extraordinarias en el presente Convenio.
Artículo 25. Aumentos periódicos por años servicio.
Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de fidelización (CF) consistentes en cuatro cuatrienios del 3% sobre el salario base que figura en el Anexo I, computándose su cálculo y devengo desde la fecha en que se haya abonado y devengado el último cuatrienio, conforme a la anterior regulación.
La antigüedad, desde la aplicación del I Convenio de la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, quedó congelada en las cuantías que cada trabajador/a viniera percibiendo en ese momento y sin que pueda devengarse más complemento de antigüedad, al régimen anterior.
La cuantía congelada que cada trabajar viniera percibiendo será absorbida dentro de los conceptos de su nómina como complemento consolidado de antigüedad (CCA).
En cualquier caso, se devengarán un máximo de cuatro cuatrienios, computando, a estos efectos, la suma de los devengados con la antigüedad de aplicación con anterioridad al presente convenio y la que se derive de la presente regulación.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
La empresa abonará dos gratificaciones extraordinarias, la de Navidad y la de Julio, por año natural trabajado. Referidas pagas extraordinarias se abonarán de forma prorrateada en las nóminas de cada mes.
El importe de cada gratificación es el establecido en el Anexo I de las tablas del presente convenio.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Como consecuencia de lo establecido en el artículo 7 del presente convenio, se consideran horas extraordinarias, las que superen, en cómputo total y en jornada anual, la jornada ordinaria de trabajo establecida en este convenio, esto es, aquellas que conlleven un aumento de la jornada en cómputo total/anual.
Los excesos o defectos sobre la jornada ordinaria o regular se compensarán. Dicha compensación se efectuará dentro de los 12 meses siguientes desde que se produzcan, en los siguientes términos:
Preferentemente, por compensación en tiempo de descanso correspondiendo por cada hora extraordinaria realizada una hora y quince minutos de descanso o, a elección de la empresa, su compensación económica, estableciendo el valor de la hora extraordinaria en un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
La empresa informará anualmente a la representación legal de las personas trabajadoras el exceso de horas extraordinarias efectuadas por categorías.
En el supuesto de extinción de la relación laboral, existiendo diferencias pendientes por horas extraordinarias, se efectuará la liquidación salarial que proceda, previa regularización de la
jornada anual; para el caso de jornadas no realizadas, sólo se aplicará hasta la cantidad que, por todos los conceptos, debe percibir el trabajador, de forma que nunca podrá resultar con saldo a devolver por el mismo.
En el caso de los trabajadores/as eventuales se liquidarán las horas no compensadas a la finalización del contrato.
Artículo 28. Condiciones más beneficiosas.
Todas aquellas condiciones económicas de carácter más beneficioso, que pudiera ostentar cualquier trabajador o trabajadora a la entrada en vigor del presente convenio, le serán respetadas a título personal, figurando en el recibo salarial con el concepto de Complemento Personal . (CP) Este concepto consolida su importe y derecho en tanto en cuanto la persona trabajadora permanezca de alta en la empresa.
Su cálculo se efectuará en cómputo anual, tomando la retribución del año natural anterior, a excepción del Complemento Consolidado de Antigüedad (CCA) y complementos o pluses que por campaña o por circunstancias especiales se haya abonado, y se fraccionará en 12 mensualidades para obtener la cantidad que figurará en cada nómina mensual.
Artículo 29. Revalorización salarial.
Durante la vigencia del presente convenio la actualización se fija en el IPC del año anterior más 0,5% con un límite del 2,5%, no pudiendo ser negativo.
Las tablas salariales que se publican en el presente convenio son las vigentes para los años 2025 y 2026.
En el mes de enero de los años 2027 y 2028 se actualizarán las tablas salariales en función del IPC del año anterior, incrementadas en un 0,5% con el límite del 2,5%, no pudiendo ser negativo.
Dicha actualización se aplicará exclusivamente sobre las cuantías de salario base y gratificaciones extraordinarias recogidas en las tablas (Anexo I), incrementándose hasta el máximo del 2,5% referido.
Las tablas salariales se actualizarán conforme a lo dispuesto en el presente artículo antes del 15 de febrero del año de aplicación, salvo fuerza mayor y, durante la vigencia pactada en el presente convenio.
A las personas trabajadoras que tengan reconocido el Complemento Personal (CP) previsto en este convenio, se aplicará la revalorización prevista en este artículo en las siguientes condiciones:
El 50% de la cuantía de la revalorización se aplicará y se reducirá del Complemento Personal que viniera percibiendo. Dicho procedimiento se aplicará hasta la compensación total del referido Complemento Personal.
Artículo 30. Compensación por enfermedad o accidente de trabajo.
Todo el personal contratado, durante la situación de incapacidad temporal, por cualquier contingencia, percibirá durante el período de un año, como máximo, un incremento sobre las prestaciones de seguridad social, hasta alcanzar el importe del 100% del salario, antigüedad, complemento funcional y complemento personal del mes anterior.
Una vez completado el año de duración, no podrá nuevamente devengarse hasta pasados 3 años, a computar desde el agotamiento del año en el que se percibió la anterior compensación. En los casos de situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se establecerá límite temporal alguno para la aplicación del complemento de tales prestaciones.
Artículo 31. Nóminas.
Las nóminas se elaborarán a mes vencido, y su pago se efectuará conforme al uso y costumbre en la empresa establecido, en la cuenta bancaria titularidad del trabajador/a, que designe mediante escrito al efecto.
Será responsabilidad del trabajador/a comunicar cualquier cambio de la cuenta de abono.
Artículo 32. Dietas y viajes.
El personal al que se confiera algún servicio fuera del centro de trabajo será compensado en el importe de los gastos que se le ocasionen, con arreglo a los justificantes correspondientes.
Los trabajadores que, a requerimiento de la empresa, tengan que desplazarse fuera de su centro de trabajo a reuniones, visitas o encuentros técnicos/comerciales, verán compensado en tiempo esta salida del siguiente modo:
Desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con salida desde el domicilio sin pasar por el centro de trabajo: 9 horas.
Desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que requieran pernocta: 12 horas.
Desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin pasar por el centro de trabajo: 12 horas.
Desplazamientos dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, realizando el fichaje de entrada y salida en el centro de trabajo: se computará el tiempo que medie entre la entrada y salida, justificado con el correspondiente fichaje.
En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho a las indemnizaciones en concepto de dieta que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007 por el que se acuerda el Reglamento del IRPF, o norma que lo sustituya.
Los gastos de locomoción en los desplazamientos fuera de la residencia del trabajador/a y del centro de trabajo, serán pagados por la empresa, y en el supuesto de que el trabajador/a utilice su propio vehículo, percibirá por kilómetro recorrido la cantidad que se establezca en la citada normativa tributaria, actualmente consistente en 0,31 euros/km.
Artículo 33. Seguro.
La empresa concertará en el plazo de 60 días, a contar desde la publicación de este convenio, un seguro que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, por el capital o indemnización de 20.000 euros, siendo independiente esta indemnización de las prestaciones de Seguridad Social.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 34. Objeto.
La empresa podrá sancionar los incumplimientos de las personas trabajadoras de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y con lo regulado en el presente Convenio.
Artículo 35. Clasificación de las Infracciones.
Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de ACJV se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
A) Faltas leves:
1. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
2. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada, sin que exista causa justificada.
3. El abandono de puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Exceder en tiempo los descansos permitidos dentro de la jornada laboral, cuando esto excesos superen los quince minutos en un mes.
5. Pequeños descuidos en la conservación de material, instalaciones, utillajes, maquinaria .
6. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Discutir con los/as compañeros/as durante la jornada laboral. Si se produjera alteración del orden laboral o trascendiera al público podría considerarse falta grave o muy grave.
9. La embriaguez ocasional.
B) Faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un mes, si la trascendencia o incidencia en la producción u organización de la empresa, de los retrasos fuera importante se podrá considerar como falta muy grave.
2. Ausencia a su puesto de trabajo, sin causa justificada por dos días.
3. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas sin pérdida de cliente por ese motivo.
5. Desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro trabajador/a fichando, contestando o firmando por él/ella.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. Incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como en la prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador/a, compañeros/as o terceros.
9. Fumar en las instalaciones de la empresa.
10. Utilización del teléfono móvil personal para comunicaciones de cualquier tipo no relacionadas con el trabajo, sin la debida autorización.
11. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a o sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
12. Mal uso o no utilización de los Epis. Si de ello se derivase un perjuicio para la empresa, persona trabajadora o tercero, sería calificado como muy grave.
13. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares dentro en horario de trabajo y/o en los centros de trabajo de la empresa, así como el uso de material y herramientas de la empresa para ellos, tanto dentro como fuera de la misma.
14. La reincidencia en falta leve, dentro de un semestre, habiendo mediado amonestación escrita.
C) Faltas muy graves:
1. Tres o más faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un periodo de un mes, diez faltas no justificadas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.
5. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra y obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como los compañeros/as subordinados/as, público o clientes.
8. Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
9. Ocasionar daños intencionados o el uso irresponsable del material o maquinaria de la empresa.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o cuando suponga un quebranto en el funcionamiento de la empresa.
11. Difusión de datos reservados, videos o imágenes, así como información de la empresa o de sus instalaciones, o de personas de la misma, sin la expresa autorización para ello.
12. La emisión y/o difusión de noticias o información falsa de la empresa, personas de la misma o centro de trabajo.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. Se asimila a la misma la corrección reiterada de errores cometidos por el trabajador/a que ocasionen perjuicios a la empresa o quejas de clientes.
14. Provocar, iniciar o participar activamente en discusiones, altercados o riñas con compañeros/as de trabajo en el ámbito laboral, cuando dichas conductas alteren gravemente la convivencia, el clima laboral o el normal desarrollo de la actividad, especialmente si implican agresividad verbal, amenazas o cualquier tipo de comportamiento violento.
15. Este convenio quiere hacer efectivo los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en los artículos 14 de la Constitución Española y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, por ello se considerarán faltas muy graves aquellas de corte sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.
16. Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de la empresa, respecto a las que el sujeto activo sepa, o esté en condiciones de saber, que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece.
17. Acoso sexual de intercambio se trata de un comportamiento en que, de uno u otro modo, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral, la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la terminación de contrato, a la respuesta que el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el ámbito sexual.
Acoso sexual ambiental es el mantenimiento de un comportamiento de naturaleza sexual de cualquier clase que produzca un ambiente laboral negativo para el sujeto pasivo creando un entorno laboral ofensivo, humillante, intimatorio u hostil.
a) El chantaje sexual (acoso sexual de intercambio).
b) Observaciones, sugerencias, chistes o comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
c) Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo.
d) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación de la persona trabajadora debido a su sexo o tendencia sexual.
e) Toda agresión sexual.
18. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, si se ocasiona con tal conducta la pérdida del cliente.
19. La simulación de enfermedad o accidente.
20. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 36. Régimen de sanciones.
Por faltas leves:
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días dependiendo de la graduación de la falta leve.
Por faltas graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días dependiendo de la graduación de la falta grave.
Por faltas muy graves:
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
— Despido de la persona trabajadora.
Artículo 37. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 38. Procedimiento.
Corresponde a la Dirección General de la empresa, al Consejo Rector y al Presidente/a de la Cooperativa la facultad de imponer sanciones y correcciones disciplinarias por faltas graves y muy graves. La imposición de faltas leves se delega en la Jefatura de Personas y Organización.
La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores/as las sanciones por faltas muy graves que impongan a los trabajadores/as.
En el caso de que los hechos sancionables imputados al trabajador/a pudieran ser constitutivos de faltas muy graves y pudieran conllevar el despido, se dará traslado, tanto a la persona trabajadora como a la representación de las personas trabajadoras, del pliego de cargos, a fin de que formulen las alegaciones que considerasen oportunas en el plazo de cinco días, desde la notificación del documento de apertura de expediente sancionador.
El escrito de apertura de expediente se comunicará a la Representación Legal de las personas trabajadoras para que, en igual plazo, efectúe las alegaciones oportunas.
En los casos en que se incoe expediente por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores/as que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará al trabajador/a la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) Se dará traslado al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones que estime convenientes. Asimismo, el escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores/as para que, en el mismo plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
c) Finalizada la tramitación del expediente, la empresa notificará al trabajador/a, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto, y los hechos en que se funde.
CAPÍTULO VII
Igualdad, acoso y salud laboral
Artículo 39. Igualdad.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del convenio a trabajador o empleado , “trabajadores” o “empleados”, “operario” u “operarios”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 1.
La empresa cuenta con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo es potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. El mismo contempla, al menos, las siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en el Anexo I de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo 40. Acoso moral y sexual.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en con- sideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Artículo 41. Salud laboral.
1. Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a la adopción y al cumplimiento de las medidas de protección y seguridad en el trabajo que se adopten para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada y documentada, la Evaluación de Riesgos Laborales, el Plan de Prevención y haber adoptado una modalidad de organización preventiva.
2. La información y formación de las personas trabajadoras, como integrantes del Plan de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de evaluación de riesgos, y trasladada de forma escrita a cada trabajador/a por el empresario y será contrastada por la representación legal de las personas trabajadoras. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
3. Conforme el artículo 37.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario proporcionará a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria. Dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los Delegados/as dediquen a la misma será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
4. La evaluación de riesgos laborales, dependiendo de las funciones de la actividad desempeñada, ha de prever los riesgos relacionados con los accidentes laborales de tráfico dentro de la jornada laboral.
5. Vigilancia de la Salud: Los trabajadores/as tendrán derecho a exámenes de salud periódicos, en relación con los riesgos específicos de su trabajo. La periodicidad será anual, serán voluntarios y se garantizará la confidencialidad de los datos. Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador/a por escrito. El tiempo que se invierta en el reconocimiento, se considerará como de trabajo efectivo.
6. Riesgos Psicosociales: La Ley 31/1995 en su artículo 4.7.d) reconoce como aspectos del trabajo susceptibles de producir daños y, por tanto, objeto de actividad preventiva todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación.
La empresa se compromete a realizar dentro de la Evaluación de Riesgos, la evaluación de los riesgos psicosociales existentes en la empresa, a fin de determinar los posibles riesgos para la salud de los trabajadores/as derivados de la organización del trabajo.
7. Protección del medio ambiente.
Las partes firmantes se comprometen a seguir las directrices que en materia de protección medioambiental están establecidas en la legislación española, con los siguientes objetivos:
a) Reducción del consumo energético.
b) Reducción del consumo de agua.
c) Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
d) Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.
e) Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental.
f) Incrementar la concienciación de los trabajadores/as y del organigrama general.
g) En general, mejorar la perspectiva medioambiental en la gestión de las instalaciones y actividades de la empresa y el comportamiento de los trabajadores/as en este ámbito.
Artículo 42. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del avance de las tecnologías de la información y de la comunicación, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la Empresa, siempre y cuando la empresa determine que es posible la realización del mismo.
2. El trabajo a distancia y el teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la Empresa.
3. La realización del trabajo a distancia o el teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho trabajo a distancia o teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de TRES días naturales.
4. Dotación de medios y compensación de gastos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad laboral, que tendrán la consideración de mínimas y podrán ser objeto de mejora en el ámbito de las Empresas y mediante acuerdo con la RLT:
— Ordenador, tableta, portátil o similar.
— Teléfono móvil con línea y datos necesarios, tableta o portátil.
— Teclado.
— Ratón.
— Pantalla.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial a tiempo completo deberá reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
Artículo 43. Desconexión digital.
Las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, salvo causa de fuerza mayor, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no responder llamadas, mails o mensajes profesionales o cualquier tipo de mensaje fuera de su horario de trabajo, a excepción de aquellos trabajadores cuya retribución incluya dicha disponibilidad.
Artículo 44. Movilidad sostenible.
La empresa tendrá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.
Así, conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, las empresas afectadas por el presente convenio deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad, antes del 5 de diciembre de 2026.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan.
El plan de movilidad sostenible al trabajo será objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras.
El plan de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes.
Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.
Artículo 45. Protocolo de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos , se establecen las siguientes pautas de obligado cumplimiento:
1. Las evaluaciones de riesgos de la empresa deberán identificar como posibles riesgos las catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Como orientación, se considerarán catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos:
— Fenómenos físicos, ruido, radiación natural (luz, arco luminoso, presurización, despresurización, presión ), temperatura extrema (calor, frío).
— Elementos naturales y atmosféricos (comprende superficies de agua, barro, lluvia, granizo, ráfaga de viento, rayo ).
— Catástrofes naturales o provocadas (tornado, inundación, terremoto, fuego, incendio ).
2. A efectos de determinar la peligrosidad de los fenómenos meteorológicos se podrá seguir el sistema de alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET):
https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos. Y en materia de temperaturas extremas, la información facilitada por el Ministerio de Sanidad.
3. En las evaluaciones se deberá identificar los puestos de trabajo y su nivel de exposición a los riesgos detectados. Se incluirá la identificación de los riesgos in itinere ligados a las catástrofes y fenómenos meteorológicos analizados.
4. Igualmente, se analizará la existencia de personas especialmente vulnerables a los riesgos detectados.
5. Se deberán planificar las medidas necesarias para actuar frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo medidas preventivas y medidas de emergencia. Las medidas preventivas podrán incluir formación e información a la plantilla, EPIS, medidas de organización del tiempo de trabajo e incluso de modificación o reducción de la jornada.
Las medidas de emergencia, aun cuando se integren en la evaluación, se documentarán de forma independiente al resto de medidas para facilitar su conocimiento y acceso por toda la plantilla. En relación con estas medidas:
— Deben considerar la información e indicaciones dadas por las autoridades competentes en materia de protección civil e integrar dichas indicaciones en sus propias medidas de emergencia.
— Durante el diseño de las medidas de emergencia, los procedimientos o protocolos de actuación deben considerar la interacción con los servicios operativos externos (bomberos, policía u otros).
— Deben realizarse comprobaciones periódicas o simulacros para garantizar la efectividad de las medidas planificadas.
El protocolo realizado deberá contener:
— Condiciones en que se activará el procedimiento.
— Responsables y forma de comunicar a la plantilla la activación del procedimiento, incluyendo, a las personas trabajadoras que no se encuentren en el centro de trabajo y se vayan a incorporar a la actividad y personas trabajadoras de otras empresas que presten servicios en el centro de trabajo.
— Obligación de comunicar y escuchar a la representación legal de las personas trabajadoras en relación con las decisiones que se adopten ante situaciones de emergencia, siempre que sea posible.
Artículo 46. Plan LGTBI.
El Real Decreto 1026/2024 regula un conjunto planificado de medidas para garantizar la igualdad y la no discriminación, la finalidad es proteger a las personas de posibles situaciones de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, previniendo y eliminando, en su caso, este tipo de situaciones y garantizando la igualdad de oportunidades para todos y todas, tanto en el acceso como en el mantenimiento del empleo.
Este plan debe pactarse mediante negociación colectiva con la Representación Legal de los Trabajadores, y previo diagnóstico de la situación de la empresa incluira cláusulas de igualdad, prevención del acoso, protocolos de actuación contra la discriminación y formación específica en diversidad sexual y de género.
El Plan debe incluir, al menos, las siguientes medidas:
Cláusulas de no discriminación: Protección de la orientación sexual, expresión de género y características sexuales.
Protocolo de acoso: Procedimientos específicos para denunciar y actuar contra la violencia o el acoso LGTBI+.
Formación: Capacitación a la plantilla sobre diversidad y derechos LGTBI.
Selección: Procesos de contratación libres de prejuicios.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 47. Cuota sindical.
La empresa, previa solicitud por escrito del trabajador/a interesado/a, descontará de su nómina la cuota establecida por el Sindicato a que pertenezca y la ingresará en la cuenta corriente que, al efecto, se le señale para el Sindicato.
Artículo 48. Crédito horario.
El crédito de Horas Sindicales es el fijado en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los Representantes electos del personal. En lo demás se estará a lo establecido en esta materia en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.
CAPÍTULO IX
Sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje
Artículo 49. Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASEC-EX y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores/as y a la Sociedad Cooperativa firmantes, en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos siguientes:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo o Pacto Colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se suscite sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Sirva por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y trabajadores/as a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de Mediación- Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
CAPÍTULO X
Comisión Paritaria
Artículo 50. Comisión Paritaria.
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, que se compondrá por un total de SEIS miembros, estando integrado por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y 3 Vocales.
La composición será la siguiente:
1) Presidente/a (Cooperativa).
2) Vicepresidente/a (Trabajador/a).
3) Secretario/a (Cooperativa).
4) Vocal 1 (Trabajador/a).
5) Vocal 2 (Cooperativa).
6) Vocal 3 (Trabajador/a).
Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, siendo precisa para la válida constitución de cada sesión la presencia de al menos DOS miembros de cada parte.
De cada sesión el Secretario/a levantará acta, que será aprobada y firmada por todos los asistentes en la propia reunión o en la inmediata siguiente.
En el caso de que, tras la consulta a la Comisión Paritaria, no se llegara a un acuerdo, las mismas acuerdan someterse a las normas de solución extrajudicial fijadas en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de Extremadura.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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