EXTRACTO del Decreto 135/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a Organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que intervienen en conductas adictivas y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 916659
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura:
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar la subvención las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines u objetivos. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.
Segundo. Objeto.
La financiación de programas sociosanitarios de prevención, asistencia, reinserción, investigación o formación en materia de conductas adictivas, de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 en vigor, detallados en el ordinal primero de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regulará por Decreto 135/2026, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud a Organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que intervienen en conductas Adictivas y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio económico 2026.
Cuarto. Financiación y cuantía.
Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuran en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, automáticamente prorrogados para el año 2026, conforme al artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, con los ajustes presupuestarios pertinentes que se han producido con las transferencias de fondos del estado y que se contemplan en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20080768 por importe de 112.000,00 euros.
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20060568 por importe de 156.405,00 euros.
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código de proyecto de gasto 20060571 por un importe de 99.594,00 euros.
Aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 con cargo al código proyecto de gasto 20210278 por un importe de 210.227,00 euros.
El importe global aplicable asciende a 578.226,00 €.
El importe máximo a conceder para los distintos programas será:
Programas residenciales a realizar en Comunidad Terapéutica: 32.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de alcohol: 13.000 €.
Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas especialmente para personas con problemas de juego patológico: 16.000 €.
Programas de Centros de día de reincorporación sociolaboral: 29.000 €.
Programa de Emergencia Social: 20.000 €.
Resto de programas regulados en la disposición primera de la resolución de convocatoria: 10.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes y la documentación exigida se formalizarán conforme a lo establecido en la Disposición cuarta de la primera convocatoria.
Mérida, 29 de junio de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL