RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha", en el término municipal de Acedera, cuyas promotoras son María Luisa y Guadalupe González Morales-Arce. Expte.: IA23/0668.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de abril de 2023, tiene entrada en el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de modificación del proyecto Concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha , en el término municipal de Acedera, cuyas promotoras son María Luisa y Guadalupe González Morales-Arce.
El proyecto Concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha , en el término municipal de Acedera, cuyas promotoras son María Luisa y Guadalupe González Morales-Arce, cuenta con Resolución de 18 de febrero de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
El proyecto Concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha , en el término municipal de Acedera, consiste en la transformación a regadío, con aguas procedentes del Canal de Orellana, de una superficie con aprovechamiento de cereal de secano y pastizal para ganadería extensiva situada en ambas márgenes del Canal de Orellana, en un tramo en que el canal discurre en túnel, en concreto el n.º 2 del Canal General de Orellana, en las parcelas 15, 17 y 20 del polígono 20, y parcela 5 del polígono 23, del término municipal de Acedera.
Se proyecta la plantación de olivar, en una superficie de 164,20 ha, en régimen super intensivo. El sistema de riego seleccionado es por goteo superficial, con una línea porta goteros por cada fila de árbol. La demanda de agua es de 514.912,97 m3/año.
Las infraestructuras del proyecto son una toma de agua en el canal, una balsa de regulación de volumen de agua disponible de 9.752,994 m3, caseta de riego, tuberías de distribución de agua enterradas y líneas porta goteros superficiales.La ubicación de la balsa se establece en las coordenadas ETRS89 H30 X=274.264; Y=4.325.321.

Red de riego (Fuente: documento ambiental)


Obra de toma y balsa de regulación (Fuente: documento ambiental)
Finalmente, la Resolución de 18 de febrero de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto establece una superficie de riego de 147,80 ha, con las infraestructuras, distribución del riego, para el cultivo y demanda hídrica recogida en el proyecto.
Tras requerimiento de fecha 5 de julio de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 86 de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las promotoras del proyecto, con fecha 25 de marzo de 2024, presentan el documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La modificación del proyecto de concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha, en el término municipal de Acedera, recoge la variación tanto en la ubicación como en la capacidad de almacenamiento de agua de la balsa descrita en el proyecto inicial.
La nueva ubicación se establece en las coordenadas ETRS huso 30 X: 274,60//Y:4.324.343. La capacidad de acumulación es de 59.000 m3.
Con fecha 10 de abril de 2024, la entonces Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los informes a las Administraciones Públicas afectadas que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
|
RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
|---|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
|
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 27 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe favorable a la modificación proyectada del proyecto inicial.
— Con fecha 27 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el que recoge:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
No hay datos de la presencia de valores naturales, reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la parcela de actuación.
Concluye, informando favorablemente la modificación del proyecto dado que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Con fecha 27 de agosto de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con relación a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables y seguridad de presas/balsas, en el que recoge:
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Charco Redondo y dos arroyos tributarios del anterior, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Centro, aunque excluido de la zona transformada. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.

Plano de localización del proyecto. Incluye la nueva ubicación de la balsa de regulación
(Fuente: informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana)
En relación con el consumo de agua:
Según consta en este organismo de cuenca, con fecha 04/10/2018 esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió otorgar a la promotora y otra, una concesión de aguas superficiales (CONC. 68/14), procedentes del río Guadiana por el Canal de Orellana (Acequia A-V), con destino a riego de 147,80 ha de olivar super intensivo, resultantes de detraer de las 164,20 ha contempladas inicialmente en el expediente las 16,40 ha excluidas por la Resolución de declaración de impacto ambiental de 17/01/2018, en la finca El Bononal del Medio , término municipal de Acedera (Badajoz), sin que pueda sobrepasarse un volumen anual de 463.484,394 m3.
La balsa de regulación contemplada en la citada resolución tiene una capacidad de 9.752,994 m3 y está ubicada en las coordenadas: X= 274.884, Y=4.325.034 (ERTS89, huso 30).
La balsa objeto de consulta (proyecto modificado) se ubicaría en las coordenadas X= 274.640; Y= 4.324.343 y tendría una capacidad total de 62.500 m3 (59.000 m3 de capacidad útil).
La condición 8 de la resolución de otorgamiento de la concesión recoge que toda modificación de las características de la concesión requerirá la previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante (art. 64 del TRLA) . Asimismo, en la condición 9, se establece que la concesión podrá ser revisada (art. 65 del TRLA), entre otros, cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento .
Por tanto, el amparo legal de las obras de la balsa de regulación objeto de consulta se obtendrá con el título de concesión para el aprovechamiento de las aguas con destino al uso privativo, previa solicitud de modificación de características de esta.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de estas.
En relación con los Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis. a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Por último, en cuanto a la seguridad de presas/balsas:
De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad útil de 59.000 m3 y una altura máxima de 4,90 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Concluye el informe que las promotoras del proyecto deben solicitar la modificación de características de la CONC. 68/14 para incluir las modificaciones del proyecto inicial.
Con fechas 11 y 22 de octubre de 2024, las promotoras del proyecto presentan en el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático documento que justifica haber presentado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitud de modificación de las características de la CONC. 68/14 incluyendo la siguiente modificación en las características de la balsa de acumulación y manteniendo el resto de las características del proyecto, tal y como se estable en la Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto.
|
Balsa de acumulación
|
|---|
|
Coordenadas (ETRS89 huso 30)
|
X: 274,640 Y: 4.324.343
|
|
Capacidad de acumulación
|
59.000 m3
|
|
Capacidad total
|
62.500 m3
|
|
Longitud de coronación
|
177 m
|
|
Anchura de coronación
|
72 m
|
|
Anchura máxima del vaso
|
4,90 m
|
|
Resguardo
|
0,50 m
|
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Los cambios que se generan con la modificación planteada se centran en las características de la balsa afectando a su ubicación en la superficie del proyecto y su capacidad de acumulación de agua.
La superficie, tanto de la balsa como la de los taludes, asciende a un total de 1,80 ha (1,27 ha más la superficie de talud y entorno inmediato).
La infraestructura dispone de un dispositivo de corte de flujo de agua para cuando ésta se encuentra llena y de un pequeño resguardo para evitar desbordamientos.
La balsa, impermeabilizada mediante compactación del terreno, está dotada de una rampa que permite la salida de animales de su interior impidiendo ahogamientos; dicha rampa es de superficie rugosa y ángulo máximo de 45º. Además, se rodea mediante valla realizada con malla de rombo.
b) Ubicación del proyecto.
La modificación del proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Además, no hay valores naturales, reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la parcela de actuación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente la modificación del proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
c) Valoración ambiental.
De la valoración del documento ambiental y de los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se manifiesta que la modificación del proyecto de concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha, en el término municipal de Acedera, no generará otros impactos que los valorados en la Resolución de 18 de febrero de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
Por su parte la Confederación Hidrográfica del Guadiana incluye en su informe una serie de consideraciones, en el marco de sus competencias, que considera que deben ser asumidas expresamente por las promotoras para el desarrollo del proyecto, relativas al dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, autorizaciones, infraestructuras de titularidad del órgano de cuenca, consumo de agua, vertidos al dominio público hidráulico y seguridad de presas.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTO DE DERECHO
Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir las promotoras respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha, en el término municipal de Acedera, cuyas promotoras son María Luisa y Gudalupe González Morales-Arce, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 17 de enero de 2018, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Concesión de aguas superficiales del Canal de Orellana con destino a riego de 164,20 ha , en el término municipal de Acedera.
Con relación a la balsa incluida en la modificación del proyecto se establece el siguiente condicionado:
— El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Se realizará una revisión periódica de la balsa en cuanto al mantenimiento de taludes, impermeabilización, drenajes y control de niveles de agua.
— Se asegurará que los aliviaderos de la balsa tengan capacidad suficiente para evitar desbordamientos y se canalicen correctamente hacia cauces naturales.
— En caso de rotura de la balsa se comunicará de forma inmediata a las autoridades de Protección Civil y residentes en la zona de riesgo. Se trasladará el personal y maquinaria agrícola a zonas alejadas y se canalizará el agua hacia zonas no productivas o cauces existentes para minimizar el daño directo a cultivos.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de junio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO