RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Calzadilla de los Barros (Badajoz), cuya promotora es Desguaces y Neumáticos Trigo, CB. Exptes.: IA19/0702 de AAU12/024.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, a ejecutar en el término municipal de Calzadilla de los Barros (Badajoz), es encuadrable en el grupo 9) Otras actividades epígrafe d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Desguaces y Neumáticos Trigo, CB, con CIF E-06620371.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto pretende la autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso y al final de su vida útil.
La actividad de CARD-CAT consiste en la compra de vehículos de fuera de uso, descontaminación, separación de elementos y componentes, y venta por separado de metal para hornos de arco eléctrico y piezas usadas para talleres mecánicos. La descontaminación consiste en la retirada de los elementos más contaminantes como son aceites y otros líquidos, filtros, zapatas, pastillas de freno, baterías, etc. Los vehículos se almacenan en la propia empresa y las piezas se extraen y se almacenan de una nave industrial para su posterior venta.
Las instalaciones se encuentran en el pk 698,2 de la carretera N-630, entre Fuente de Cantos y Calzadilla de los Barros, en el municipio de Calzadilla de los Barros, provincia de Badajoz, polígono 8, parcela 172 con referencia catastral 06027A008001720000UI y una extensión de 33.647 m2.
2. Tramitación y consultas.
La Sección de Autorizaciones Ambientales remite a la Sección de Impacto Ambiental de la otrora Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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-
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Ecologistas en Acción
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-
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ADENEX
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-
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SEO BIRD/LIFE
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-
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informó que la actividad no se encuentra dentro de ellos límites de ningún espacio en Red Natura 2000, ni se prevé afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por la promotora.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto porque éste no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, si bien establece una medida para la protección del patrimonio no detectado. Esta medida se recoge en el condicionado de este informe ambiental.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto no tiene afección sobre el dominio público pecuario.
— El ayuntamiento de Calzadilla de los Barros no emite alegaciones ni observaciones al proyecto, informa de la publicación de un bando en su tablón de anuncios y en el tablón virtual municipal de la Diputación de Badajoz, y remite informe técnico indicando que los terrenos asociados al proyecto son de tipo rústico, sin ningún tipo de protección, y que la actividad a desarrollar es compatible con la calificación urbanística y con las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en la localidad.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió informe que se procede a resumir:
El proyecto no genera afección física alguna a los cauces que constituyen el DPH del Estado, ni en zonas de servidumbre y policía.
Tampoco cuantifica las necesidades hídricas de la actividad, ni el origen del abastecimiento. En la parcela donde se desarrolla no existe registro de derecho al uso de aguas del dominio público hidráulico. Se informa que la captación directa de aguas, ya sea superficial o subterránea, es competencia del organismo de cuenca y deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En la documentación aportada por la promotora, se diferencian varios tipos de redes de saneamiento:
— Aguas pluviales en contacto con las instalaciones, que se conducirán a un separador de grasas.
— Aguas sanitarias, procedentes de aseos y vestuarios, que se conducirán a una EDAR.
— Aguas de limpieza que procedan de la zona de recepción, desmontaje y almacenamiento, que se conducirán a un equipo de tratamiento de aguas para su depuración, reutilizándose toda el agua tratada. Los fangos extraídos del reactor de precipitación química serán almacenados en un contenedor para su posterior recogida por gestor autorizado.
Respecto al vertido de estas aguas, se indica que está prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo de cuenca, por lo que si se va a realizar algún vertido, la promotora deberá solicitar la pertinente autorización a Confederación Hidrográfica del Guadiana mediante una solicitud y declaración de vertido, según modelo oficial, incluyendo la documentación que en ella se indica. Esta autorización especificara las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los limites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartado 2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la otrora Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad de CARD-CAT consiste en la adquisición de vehículos de fuera de uso para recuperar los elementos y componentes reutilizables y venderlos a talleres mecánicos. Los VFU se almacenan en la propia empresa y las piezas se extraen y se almacenan de una nave industrial para su posterior venta.
El balance material de VFU/año se estima en una entrada de 1100 vehículos VFU/año, lo que resulta en 990 t/año de chatarra. El proceso de reciclaje en cadena del automóvil desde que llega al desguace se resume como sigue:
1. Recepción y almacenaje: El vehículo llega al centro autorizado de tratamiento (CAT), donde se registra y se almacena en la zona de recepción y almacenaje de VFU sin descontaminar.
2. Descontaminación: Se extraen todos los fluidos peligrosos, como aceite, gasolina, refrigerantes, líquidos de frenos y otros componentes contaminantes. También se retiran neumáticos, baterías, airbags, filtros, etc., y se almacenan en depósitos adecuados para su gestión segura. Esto ocurre en la zona de descontaminación y desmontaje, donde el acceso es restringido.
3. Desmontaje y recuperación de piezas reutilizables: Una vez descontaminado, el vehículo pasa al almacén de vehículos fuera de uso descontaminados, donde permanecerá hasta que vuelva a la zona de desmontaje, donde se extraen las piezas que todavía tienen valor para reutilización, como componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, neumáticos, catalizadores y la parte plástica, que son almacenadas, con el objetivo de maximizar la recuperación de materiales y piezas útiles.
4. El resto del VFU es devuelto al almacén de vehículos fuera de uso descontaminados donde esperará a ser trasladado a instalaciones externas de reciclado y compactación.
5. Gestión de residuos no reciclables: Los residuos que no se pueden reciclar se entregan a un gestor autorizado.
6. Certificación de baja del vehículo en el registro: Al completar el proceso, el centro emite un certificado de tratamiento ambiental, indicando que el vehículo ha sido gestionado correctamente.
Características de las distintas instalaciones y equipamiento auxiliar:
1. Zona de oficinas y vestuarios (150 m2). Se encuentran en el edificio destinado a la gestión administrativa del desguace, que alberga los servicios comunes, las duchas y el vestuario de los operarios. En la puerta de este edificio está el aparcamiento de clientes. Estas zonas no se consideran zona de proceso industrial.
2. Zona Aparcamiento (2403 m2).
3. Zona de recepción y almacenamiento de VFU sin descontaminar (140 m2) y zona de descontaminación de vehículo y lavado de piezas. El suelo está pavimentado de hormigón para garantizar su impermeabilidad y resistencia. Está formado por tres áreas, la zona de descontaminación interior, de 240 m2, la zona de descontaminación exterior, de 120 m2 y la zona de lavado de piezas, con 120 m2.
4. Zona de descontaminación y desmontaje interior (zona hormigonada de 100 m2). Está situada en el interior de una nave y ocupa una superficie de 100 m2. Tiene acceso a través del vial principal y está pavimentada y dotada de recogida de vertidos accidentales y aguas. Dispone de los siguientes elementos:
— Pavimento impermeable de hormigón.
— Recogida de aguas y derrames con conducción al separador de grasas coalescente.
— Cubierta de chapa y cerramiento de hormigón.
— Depósitos y equipos de extracción para fluidos y contenedores para otros agentes contaminantes.
— Contenedor para baterías con equipo de neutralización del electrolito.
— Cubetos para recogida de derrames accidentales.
— Extintores y grupo espumógeno.
5. Zona de almacén de piezas reutilizadas (240 m2). Se sitia en el interior de la nave y ocupa una superficie de 240 m2. Sus características técnicas son las siguientes:
— Pavimento impermeable de hormigón.
— Recogida de aguas y derrames con conducción al separador de grasas coalescente.
— Cubierta de chapa y cerramiento de hormigón.
— Estanterías metálicas para clasificación y almacenaje.
— Extintores y grupo espumógeno.
6. Zona de Almacén de neumáticos (60 m2). Esté situado al fondo de la parcela y tiene 60 m2 de superficie. Se accede desde el vial principal y sus características técnicas son las siguientes:
— Pavimento impermeable de hormigón.
— Estanterías metálicas para clasificación y almacenamiento.
— Boca de riego para conexión de grupo espumógeno.
— Recogida de aguas pluviales y conducciones a separador de grasas.

Plano de las diferentes de zonas específicas de las instalaciones. Fuente: Proyecto.
7. Zona de VFU descontaminados o zona de campa (zona hormigonada de 8970 m2). Es la zona que ocupa más superficie del desguace. En ella se almacena en estanterías todos los vehículos descontaminados, en espera de su traslado a la compactadora. Se distribuye en dos áreas situadas a ambos lados del vial principal de la parcela. Presenta las siguientes características y equipamientos:
— Pavimento impermeable de hormigón.
— Estanterías metálicas para clasificación y almacenamiento.
— Recogida de aguas pluviales y conducciones a separador de grasas.
8. Zona de VFU descontaminados en zahorra natural (9621 m2).
9. Zona de Instalaciones comunes de tratamiento de aguas. Está compuesta por una EDAR para las aguas procedentes de los servicios de la oficina y los vestuarios, un separador de grasas coalescente de alto rendimiento y un separador de grasas estático. Su situación junto a la entrada facilita la extracción de los lodos y los aceites por los gestores autorizados externos.
La red de saneamiento de la zona hormigonada, está compuesta por una serie de rejillas, pozos y arquetas, que, a través de los correspondientes separadores de hidrocarburos, conforman un circuito cerrado el cual finaliza en un depósito de 80.000 litros de agua, que se reutiliza para el lavado de piezas, sin generar ningún vertido.

Plano de la red de saneamiento de la zona hormigonada. Fuente: Proyecto.
Todos los residuos resultantes de los VFU están detallados en la siguiente tabla:
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Residuo
|
Código LER
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Origen
|
Clasificación
|
Cantidad
|
Almacenamiento
|
Destino
|
|---|
|
Aceites del motor, del diferencial, y de la caja de cambio
|
130204*
130205*
130206*
130207*
130208*
|
VFU
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Peligroso
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2000 kg
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Contenedor doble de pared homologado
-2000lt
|
Gestor Autorizado
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|
Batería
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160601*
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VFU
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Peligroso
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6200 kg
|
Cajón
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Gestor Autorizado
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Líquido de frenos
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160113*
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VFU
|
Peligroso
|
55 kg
|
Contenedor doble de pared homologado
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Gestor Autorizado
|
|
Combustible Gasoil
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130701*
130703*
|
VFU
|
Peligroso
|
|
Contenedor doble de pared homologado
|
Gestor Autorizado
|
|
Combustible gasolina
|
130702*
|
VFU
|
Peligroso
|
|
Contenedor doble de pared homologado
|
Gestor Autorizado
|
|
Líquido de refrigerante y anticongelante
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160114*
|
VFU
|
Peligroso
|
110 kg
|
Contenedor doble de pared homologado
|
Gestor Autorizado
|
|
Fluidos del sistema de aire acondicionado, del uso depósito de gas licuado y cualquier otro líquido peligroso
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160504*
|
VFU
|
Peligroso
|
|
|
Gestor Autorizado
|
|
Filtro de aceite
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160107*
|
VFU
|
Peligroso
|
100 kg
|
Depósito
|
Gestor Autorizado
|
|
Filtro de combustible
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150202*
|
VFU
|
Peligroso
|
80 kg
|
Depósito
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Gestor Autorizado
|
|
Componentes y materiales que, según el anexo II del Real Decreto 1383/2002, deben ir identificados por el contenido en plomo, mercurio, cadmio
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160121*
160602*
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VFU
|
Peligroso
|
|
|
Gestor Autorizado
|
|
Componentes con mercurio
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160108*
|
VFU
|
Peligroso
|
|
|
Gestor Autorizado
|
|
Aguas con hidrocarburos
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130507*
|
VFU
|
Peligroso
|
|
|
Gestor Autorizado
|
|
Catalizadores
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160801
|
VFU
|
No peligroso
|
|
Cajón
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Gestor Autorizado
|
|
Vidrios
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160120
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VFU
|
No peligroso
|
|
En vehículo
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Gestor Autorizado
|
|
Metales férreos y no férreos
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160117
160118
|
VFU
|
No peligroso
|
|
En vehículo
|
Gestor Autorizado
|
|
Componentes metálicos de cobre, aluminio y magnesio
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160118
|
VFU
|
No peligroso
|
|
En vehículo
|
Gestor Autorizado
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|
Componentes plásticos de gran tamaño
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160119
|
VFU
|
No peligroso
|
|
En vehículo
|
Gestor Autorizado
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|
Neumáticos fuera de uso
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160103
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VFU
|
No peligroso
|
|
En vehículo
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Gestor Autorizado
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Residuos de la fragmentación de VFU descontaminados y desmontados
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191004
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VFU
|
No peligroso
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|
En vehículo
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Gestor Autorizado
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Para su correcta gestión se dispondrá de los siguientes tipos de contenedores y depósitos que deberán estar convenientemente identificados:
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Contenedores y depósitos
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|---|
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C1. Contenedor para baterías resistente al ácido.
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D1. Depósito para gasolina.
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C2. Contenedor para filtros aceite.
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D2. Depósito para gasoil.
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C3. Contenedor para catalizadores.
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D3. Depósito para el aceite.
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C4. Contenedor para componentes que contienen mercurio.
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D4. Depósito para líquido refrigerante.
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C5. Contenedor para zapatas que contienen
amianto.
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D5. Depósito para líquido de frenos.
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C6. Contenedor para filtros de combustible.
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R1y R2. Recipientes a presión para retirada de fluidos del sistema de aire acondicionado.
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C7. Contenedor para envases metálicos
contaminados.
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C8. Contenedor para envases de plástico
contaminados.
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3.2. Descripción del lugar.
Las instalaciones se localizan en el pk 698,2 de la carretera N-630, entre Fuente de Cantos y Calzadilla de los Barros. La parcela en que se encuentra la instalación tiene una superficie de 33.647 m2 y está calificada como rústica.
El terreno es suavemente alomado en un entorno de cultivos de secano donde también hay naves agrícolas y viviendas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos, ni se prevé afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actuación dista 420 metros del Arroyo del Erizo, que es el más cercano. Está comprendida en la Zona Sensible de Captación Embalse de Valuengo , ESCM559.
La instalación se proyecta impermeabilizada en superficie para evitar contaminación por derrames, aguas del proceso de descontaminación y aguas pluviales. Considerando la distancia a los cauces hídricos y las medidas de impermeabilización contempladas, la calidad de las aguas no debe sufrir modificación por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
Con relación a las aguas subterráneas, la parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea catalogada y en el Mapa Hidrogeológico de Extremadura se clasifica el terreno como Formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad y formaciones metadetríticas, ígneas y evaporíticas de permeabilidades baja y media , si bien está a menos de 50 metros del límite de una formación carbonatada de alta permeabilidad susceptible de albergar acuíferos. Con la aplicación de las medidas de impermeabilización contempladas en este informe, las aguas subterráneas no deben verse afectadas por el proyecto.
— Suelos.
La zona de trabajo conlleva afectar a una superficie extensa de suelo que está ya antropizado. Con las medidas previstas y el trabajo de descontaminación de los VFU, la afección al suelo se minimiza a la retirada del mismo en la nueva área de trabajo.
— Fauna.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a ninguna fauna protegida sobre los mismos o sus valores ambientales.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún hábitat natural de interés comunitario y se encuentra ya antropizada, por lo que la actividad solicitada no produce impacto significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La instalación no significa un cambio en la fisonomía general del área, ya que es una ampliación de las instalaciones actuales. Con las medidas previstas en esta memoria este efecto no resultará significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria, tanto en las obras como en la fase de funcionamiento del punto limpio. El ruido proviene igualmente del trabajo con maquinaria. Una vez concluidas las obras esta afección se reduce. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En el terreno afectado no se tiene conocimiento de restos arqueológicos, si bien se establecen las medidas que ha indicado la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, la actividad económica y la recaudación de impuestos.
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe. El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— El almacenamiento de productos químicos, en su caso, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Cualquier tipo de vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal o para realizar vertidos directos en la estación depuradora local, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Se considera vertidos los que se realicen de forma directa o indirectamente tanto en las aguas continentales superficiales o subterráneas como en el resto del dominio público hidráulico, cual sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo previa autorización administrativa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Considerando la proximidad de la instalación a una formación carbonatada de permeabilidad alta o muy alta, es preciso garantizar la no afección a esta formación impermeabilizando la instalación mediante pavimento de hormigón y conducciones que impidan la salida de las aguas de limpieza, confinándolas en arquetas estancas.
En caso de que el proyecto no alcance la reutilización completa de estas aguas y el vertido cero, será necesario solicitar autorización de vertido a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En las instalaciones de alumbrado exterior les será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de autorización pertinentes.
b. Medidas en fase de construcción.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Se aconseja utilizar pantallas vegetales en el cerramiento exterior.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— Antes de construir el pavimento de hormigón, es necesario retirar la tierra vegetal y acopiarla para reutilizarla en zonas ajardinadas o en la restauración de zonas afectadas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— La actuación deberá ceñirse a lo establecido en la Normativa en materia Urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Estas operaciones consistirán en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por los límites superficiales de la zona determinada para ese uso. Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, con indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
La promotora y/o la dirección facultativa deberán gestionar dicha capacidad de la actividad, de la misma forma que es responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse el mal funcionamiento del área pavimentada, impermeabilizada y de la red de saneamiento, tratamiento de las aguas residuales y emisiones atmosféricas.
— Dentro de las instalaciones, debe haber tres zonas específicas de uso claramente diferenciado que son: zona de recepción, zona de descontaminación, zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.
— Requisitos técnicos de la zona de recepción: Superficie adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días. El pavimento debe ser impermeable (hormigón) y estar dotado de sistemas de recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— Requisitos técnicos de la zona de descontaminación: Se debe disponer de zonas cubiertas, adecuadas al número de vehículos a descontaminar, con pavimento impermeable (hormigón) y con instalaciones para la recogida de derrames, que conducirá los residuos a una arqueta estanca sin conexión con la red de saneamiento.
Se debe disponer de depósitos adecuados para almacenar separadamente los combustibles, el aceite usado, líquidos de refrigeración, líquido de frenos, fluidos del aire acondicionado, baterías, filtros de aceite y combustible, así como cualquier otro residuo peligroso que se pueda generar en el proceso de descontaminación.
— Requisitos técnicos de la zona de almacenamiento de vehículos descontaminados: Superficie adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo). No se debe apilar a más de dos alturas, salvo que se disponga de estanterías. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos. El pavimento debe ser impermeable (hormigón) y estará dotado de sistemas de recogida de derrames (sumideros), conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— Se establecerán programas de mantenimiento periódico de modo que se garantice la eficacia de los equipos y la retirada de los residuos peligrosos en ellos separados. Los residuos peligrosos (sólidos, lodos, aceites agua aceitosa y sus mezclas) retenidos por los separadores se entregarán a gestores autorizados.
— A su vez, se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido: municipal, si el destino de las aguas tratadas es la red municipal de saneamiento, o del organismo de cuenca correspondiente, si el destino es el dominio público hidráulico (cauces, infiltración en el terreno, etc.).
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias irá directamente a los sumideros conectados al separador de aguas con hidrocarburos, dentro de la red de saneamiento de las instalaciones.
— Todos los residuos generados en la planta y sus instalaciones auxiliares se tratarán según las disposiciones establecidas en la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos serán retirados por gestores autorizados de residuos en función de su naturaleza, peligrosos o no peligrosos.
Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y con solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia. Deberán ser retirados por un gestor autorizado con una periodicidad máxima de seis meses.
Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo máximo de dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
Los equipos de almacenamiento de temporal de los residuos deberán estar convenientemente identificados para su correcta gestión.
— Se deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados y gestionados en la instalación, en el que deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Para evitar escapes de contaminación a la atmósfera, la extracción de los fluidos en los equipos de aire acondicionado se deberá de hacer de forma controlada para su recuperación y eliminación, como lo marca el Real Decreto 115/2017 y CE 517/2014.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de airbag (retirada o neutralización).
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado para ese fin, cumpliendo el artículo 8 del Real Decreto 265/2021.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En dicho informe anual debe quedar constancia de las revisiones periódicas realizadas con su debida justificación, donde se debe analizar entre otras cosas, la gestión de residuos, el sistema de impermeabilización, el separador de hidrocarburos, arquetas y distintos elementos de la red de saneamiento.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— La Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Calzadilla de los Barros, Badajoz, cuya promotora es Desguaces y Neumáticos Trigo, CB, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de junio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ UCEDO