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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
DOE Número: 128
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 28756
Página Fin: 28760
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 22 de junio de 2026, la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 29 de junio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BADAJOZ PARA ASISTENCIA JURÍDICA A LOS AFECTADOS POR LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
Mérida, 22 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco José Ramírez González, quien interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2026, de 29 de abril (DOE N.º 82, de 30 de abril de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE N.º. 82, de 30 de abril de 2026).
De otra parte, D. Ildefonso Seller Rodríguez (NIF: **4209**), Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (en adelante ICABA), CIF: Q0663001F, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas por el artículo 63 del Estatuto particular del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz aprobados por la asamblea general extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2021 habiendo sido autorizado para la firma de la presente Adenda por Acuerdo de la Junta de Gobierno, en su sesión celebrada con fecha 29 de mayo del 2026.
Reconociéndose las partes, en sus correspondientes representaciones, la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda,
MANIFIESTAN
Primero. Con fecha 4 de junio de 2025 se suscribió el Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda.
Segundo. La cláusula quinta de dicho convenio establece que entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año desde la puesta en marcha del Servicio o Turno Especializado. Puesta en marcha que tuvo lugar el día 9 de julio del 2025.
Así mismo, la citada cláusula prevé que el convenio pueda prorrogarse anualmente, hasta un máximo de dos años más, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Por otro lado, la cláusula sexta recoge la posibilidad de su modificación, previo acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda al mismo.
Tercero. Con fecha 27 de mayo de 2026 se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio, con el objeto de analizar el desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.
De dicho análisis se constató la eficacia de la actuación conjunta desarrollada hasta la fecha. En consecuencia y estando próxima la finalización de la vigencia del Convenio, las partes acordaron, por unanimidad, promover su prórroga por un año adicional, acuerdo que consta en el acta levantada al efecto.
Igualmente, con la misma unanimidad acuerdan la necesidad de la modificación/ampliación del objeto del mismo contenido en la Cláusula primera del convenio para adicionar expresamente a su objeto los supuestos de incumplimiento de la obligación contractual del arrendatario de desalojo por expiración del plazo establecido por contrato de arrendamiento de vivienda, más conocidos como supuestos de inquiokupación . Ya que analizadas las diversas llamadas se constata que este tema ocupa gran parte de las llamadas y preocupación de los ciudadanos.
Por lo que se introducen mediante esta adenda la modificación de las cláusulas correspondiente.
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula primera del convenio.
Se modifica la cláusula primera del convenio, relativa al Objeto del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto del Convenio es la colaboración de las partes firmantes en la prestación del servicio de orientación y asesoramiento profesional a través del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita que tiene implantado el ICABA, de forma inmediata a los particulares afectados por supuestos de ocupación ilegal de inmuebles e incumplimiento de la obligación contractual del arrendatario de desalojo por expiración del plazo establecido por contrato de arrendamiento de vivienda, más conocido como <> , en el ámbito de la provincia de Badajoz.
2. Dicho Servicio se prestará mediante la organización de un Turno especializado de abogados colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Badajoz en cuyo expediente no conste sanción alguna y esté al corriente en sus cuotas colegiales, con objeto de prestar asistencia urgente o de primera necesidad a las personas afectadas, ofreciendo criterios de respuesta eficaz e inmediata a quienes soliciten la prestación del Servicio o del Turno especializado de abogados, encaminándolos, adecuadamente, a la solución efectiva del conflicto.
El servicio se prestará por un Letrado Coordinador, en el que deberá concurrir, aparte de los requisitos exigidos para el resto de Letrados del servicio, el ostentar la condición de miembro de la Junta de Gobierno del ICABA, y un número de entre 3 y 5 Letrados elegidos por concurso público de méritos entre los colegiados ejercientes en el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Badajoz que se postulen para el servicio. Coordinador y Letrados en ningún caso tendrán relación laboral alguna con la Consejería de Infraestructura, transporte y vivienda de la Junta de Extremadura ni con el ICABA, ejerciendo sus funciones mediante arrendamiento temporal de servicios profesionales para el ICABA.
3. A los efectos del presente Convenio, tiene la consideración de ocupación ilegal de inmuebles toda aquella intervención ajena que suponga la privación de la posesión, mediata o inmediata, a su legítimo propietario sin la autorización libre y consciente de su titular/es, llevada a cabo sorpresivamente por terceras personas u organizaciones de cualquier índole no autorizadas o legitimadas por título convencional o judicial alguno.
Asimismo, tiene la consideración de incumplimiento de la obligación contractual del arrendatario de desalojo por expiración del plazo establecido por contrato de arrendamiento de vivienda, más conocido como <> , toda negativa al desalojo de un inmueble por persona inicialmente autorizada o legitimada para la ocupación del mismo por título convencional o judicial, una vez haya expirado el plazo de ocupación legal, judicial o contractual del mismo, que suponga la privación a su legítimo propietario, sin causa o título legítimo o autorización libre y consciente de su titular/es, de la posesión, mediata o inmediata, del inmueble .
Segunda. Prórroga del convenio.
1. En virtud de la cláusula quinta del convenio y conforme al artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Badajoz para asistencia jurídica a los afectados por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a vivienda, suscrito el 4 de junio de 2025, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda, por un periodo de un año, contado desde el día siguiente a la fecha de finalización de la vigencia inicial del Convenio, esto es, desde el 9 de julio de 2026 hasta el 8 de julio de 2027.
2. Para dicha prórroga, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda se compromete a abonar al ICABA la cantidad total de 25.000,00 € (IVA incluido) con cargo a la aplicación 160020000 G/261A/22706 CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD IMPORTE
2026 12.500
2027 12.500
Esta cantidad se hará efectiva de la forma prevista en la cláusula tercera del Convenio, referida a los compromisos de la Consejería.
Tercera. Mantenimiento del resto de cláusulas.
En todo lo no modificado expresamente por la presente Adenda, el Convenio Interadministrativo suscrito el 4 de junio de 2025 permanecerá vigente en todos sus términos.
Cuarta. Eficacia.
1. La presente Adenda producirá efectos desde el día siguiente al de su firma por la última de las partes intervinientes y será objeto de inscripción en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante lo anterior, las modificaciones introducidas en el Convenio mediante la presente Adenda no resultarán aplicables hasta la entrada en vigor de la prórroga acordada, desplegando sus efectos a partir de dicho momento y durante todo el tiempo en que el Convenio permanezca vigente.
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda de forma digital en el lugar indicado en el encabezamiento.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz,
D. ILDEFONSO SELLER RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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