ANUNCIO de 28 de abril de 2026 sobre bases de la convocatoria para la selección de cortometrajes integrantes del "Catálogo Jara 2026. Cortometrajes de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la selección, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, de los cortometrajes extremeños integrantes del Catálogo Jara 2026. A tal efecto, se entenderá por cortometraje extremeño aquel que guarde una vinculación efectiva con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Catálogo Jara 2026 estará integrado por un máximo de 5 de los mejores trabajos audiovisuales extremeños en formato de cortometraje y un mínimo de 3, producidos a partir del 1 de enero de 2025, siempre que no hayan sido seleccionados en ediciones anteriores de Catálogo Jara, y seleccionados con arreglo a las presentes bases.
Dicho catálogo se distribuirá por mercados, festivales de cine e instituciones, para la difusión y promoción de creadores extremeños.
Los cortometrajes seleccionados disfrutarán de los beneficios que implica la distribución, publicidad o proyección de los mismos en festivales de cine, certámenes, muestras, ciclos o proyectos en los que participe o promueva la Fundación Extremeña de la Cultura en el ejercicio de sus funciones de fomento, promoción y desarrollo del sector audiovisual y cinematográfico extremeño.
Las características técnicas del plan estratégico de distribución del Catálogo Jara 2026. Cortometrajes de Extremadura son las siguientes:
a. 1.000 inscripciones únicas a repartir entre los cortometrajes seleccionados en el Catálogo Jara 2026 en festivales que no requieran cuota de participación (entry fees) durante un periodo máximo de 12 meses.
b. Posicionamiento de los cortometrajes y de sus creadores en el mercado del sector nacional.
c. La distribución tendrá una duración de un año a contar desde la correcta entrega de los materiales por parte de los productores de los cortometrajes seleccionados.
d. Realización de tarjetas o dípticos con acceso al catálogo a través de código QR del Catálogo Jara 2026, así como la adaptación de archivos y documentación para las plataformas digitales de distribución.
e. Envío y gestión del tráfico de copias de proyección y documentación a festivales en los formatos requeridos por los mismos.
f. Inclusión de un espacio informativo de los cortometrajes seleccionados en el sitio web https://extremaduraaudiovisual.com , que contendrá toda la documentación técnica y artística del cortometraje.
g. Seguimiento y comunicación de las selecciones en festivales.
2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. Los solicitantes y los trabajos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Los interesados en participar en el proceso de selección deberán ser autores (considerándose autor al director de la obra) o productores que tengan un vínculo significativo con la región de Extremadura. Este vínculo puede demostrarse mediante el nacimiento, residencia actual, o mediante la realización de actividades profesionales significativas en la región. En el caso de personas jurídicas, deberán tener domicilio social en territorio extremeño o demostrar una colaboración sustancial con entidades locales. En el caso de las productoras que hayan realizado el cortometraje en régimen de coproducción con otras empresas de fuera de la región, deberán presentar el contrato suscrito y la productora extremeña deberá poseer al menos un porcentaje de participación del 30%.
b. Cada autor o productor podrá presentar cuantos cortometrajes estime conveniente siempre de acuerdo a las normas y limitaciones recogidas en estas bases.
c. Podrán participar en esta convocatoria cortometrajes cuya fecha de producción sea a partir del 1 de enero de 2025.
d. La duración máxima de los cortometrajes presentados deberá ser inferior a los 30 minutos, títulos de crédito incluidos.
e. El género y el tema son libres, pero no serán admitidos videoclips ni trabajos de carácter promocional o publicitario. Además, toda producción que tenga contenido racista, sexista o que atente contra cualquier derecho de un tercero o en la que animales hayan resultado dañados o maltratados, tampoco será admitida. La persona que inscriba el material será la responsable legal del contenido del mismo.
f. El cortometraje no debe haber sido inscrito para su selección en más de 25 festivales con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases.
g. Los cortometrajes que hayan sido estrenados comercialmente o emitidos por televisión, internet u otras plataformas públicas con anterioridad, serán valorados; aunque se priorizarán aquellos que sean inéditos.
h. Los cortometrajes deberán ser originales, siendo las personas físicas o jurídicas que los inscriban las únicas responsables ante cualquier posible reclamación de los titulares de derechos sobre las mismas.
2.2. El incumplimiento de estos requisitos, previo requerimiento, en su caso, de subsanación conforme a lo establecido en el apartado 3.4, determinará la exclusión del interesado del procedimiento de selección, sin que la Comisión de Valoración entre a valorar los correspondientes trabajos.
Los responsables del cortometraje responderán de la veracidad de los datos facilitados y del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Para ello, será obligatoria la entrega cumplimentada y firmada de una declaración responsable (anexo II). La Fundación Extremeña de la Cultura se reserva el derecho de excluir aquellos cortometrajes que hayan omitido o falseado parte de la información solicitada.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación Extremeña de la Cultura y se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a las presentes bases. La presentación de solicitudes se realizará directamente en el Registro de la Fundación sito en la avenida Valhondo, s/n, Edificio Administrativo III Milenio, Módulo 6, planta 4.ª, CP 06800 de la localidad de Mérida, provincia Badajoz.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el mismo pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado. El solicitante que haya optado por este medio enviará del mismo modo la solicitud de documentación escaneada a la siguiente dirección de correo electrónico:
administracion@fundacionextremenadelacultura.org .
3.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a. Documentación acreditativa de identidad, residencia, personalidad y representación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El órgano gestor consultará o recabará electrónicamente los siguientes documentos o datos, salvo que el interesado se oponga expresamente en el formulario de solicitud:
— Para personas físicas: datos de identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y datos de empadronamiento a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR).
— Para personas jurídicas: identidad de la persona representante que firma la solicitud.
— Documentación de convocatorias anteriores: escritura de constitución de la entidad, acreditación de la representación u otra documentación que ya obre en poder de esta Administración, siempre que el solicitante indique el expediente o convocatoria en que los aportó y declare que no han sufrido modificaciones.
Excepcionalmente, si el solicitante ejerce su derecho de oposición a la consulta, si la Administración no pudiera recabar dichos documentos, o si estos hubieran sufrido modificaciones, el interesado quedará obligado a aportar las copias correspondientes junto con la solicitud.
b. Contratos de producción, coproducción o distribución, cuando proceda.
c. Certificados actualizados emitidos por las autoridades tributarias de las haciendas estatal y autonómica, así como por la Seguridad Social, de estar al corriente de pago y de situación en las actividades económicas.
d. Enlace electrónico privado de acceso y visionado al cortometraje completo con descarga habilitada.
e. Los cortometrajes presentados para formar parte del Catálogo Jara 2026 deberán adjuntar un listado de envíos e inscripciones a festivales y selecciones hasta la fecha de la solicitud.
f. Los cortometrajes presentados para formar parte del Catálogo Jara 2026 deberán adjuntar un listado de difusiones en televisión, internet o plataformas hasta la fecha de solicitud.
g. Declaración responsable sobre la veracidad de la documentación presentada y la información facilitada (anexo II).
3.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Si las candidaturas o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, la Dirección Gerencia de la Fundación Extremeña de la Cultura concederá un plazo de 10 días hábiles para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Pasado el plazo se remitirá la documentación a la Comisión de Valoración para su inadmisión o admisión definitiva.
3.5. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las presentes bases.
4. Comisión de Valoración.
4.1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración cuya composición se publicará en el momento de la resolución que contenga la lista definitiva de los cortometrajes admitidos.
4.2. La Comisión de Valoración será colegiada y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, expertos del mundo del cine y del audiovisual, y concretamente estará formada por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto.
4.3. La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia del presidente, el secretario y al menos un vocal.
Las suplencias se decidirán con ocasión de la ausencia de los vocales titulares para el caso de que no se pueda, en aplicación de lo anterior, constituir la comisión.
4.4. Las decisiones de adoptarán por mayoría de votos de los asistentes y se reflejarán en un acta, previo proceso de deliberación, que podrá efectuarse por medios telemáticos o de forma presencial.
4.5. En lo no previsto en las presentes bases, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración propondrá la selección de cortometrajes que formarán parte del Catálogo Jara 2026 en base a los siguientes criterios sobre una baremación máxima total de 110 puntos.
1. Calidad y corrección técnica y narrativa: guion, dirección, interpretación, montaje, calidad de imagen y sonido, hasta un máximo de 50 puntos.
2. Originalidad: valoración de elementos que aporten novedad, singularidad o valores añadidos en la historia, narración o desarrollo técnico, hasta un máximo de 20 puntos.
3. Viabilidad e idoneidad para su distribución: conjunto de elementos temáticos, técnicos y narrativos que hagan al cortometraje valedor de una destacable proyección nacional e internacional y/o que faciliten su inclusión en certámenes y festivales nacionales e internacionales, hasta un máximo de 30 puntos.
4. Accesibilidad universal. Opcional. Aportará una puntuación de hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta la presencia de subtítulos adaptados a personas sordas y de audiodescripción, siguiendo lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y los requisitos del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA), como centro de referencia marcado por dicha Ley.
Aquellos cortometrajes que obtengan la máxima puntuación serán propuestos para formar parte del Catálogo Jara 2026, siempre que obtengan un mínimo de 50 puntos.
Si tras la valoración y puntuación, la Comisión de Valoración comprobase que entre los presentados a la convocatoria no hubiesen tres cortometrajes que cumplan con el mínimo de valoración de 50 puntos exigidos para configurar el Catálogo Jara 2026, propondrá a la presidenta del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura abrir un nuevo plazo de presentación de cortometrajes, siempre que respete en todo caso el plazo máximo para resolver de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Los cortometrajes ya seleccionados tras el primer plazo de admisión mantendrán su condición de tales en este segundo plazo. De existir, este segundo plazo sería parte de esta convocatoria rigiéndose en todo por las presentes bases.
6. Resolución y notificación.
La Comisión de Valoración elevará la propuesta de elaboración del Catálogo Jara 2026 con los cortometrajes seleccionados a la presidenta del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura, que resolverá de forma motivada. La decisión se notificará individualmente a los participantes y se publicará en la web de la Fundación (www.fundacionextremenadelacultura.org ).
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la misma, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición: Ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso contencioso-administrativo: Directamente ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
7. Derechos sobre los cortometrajes seleccionados.
La Fundación Extremeña de la Cultura se reserva el derecho a facilitar a través de la dirección de internet https://extremaduraaudiovisual.com el visionado de los trabajos seleccionados en el Catálogo Jara 2026 una vez transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de finalización del plan estratégico de distribución. De forma excepcional y con el acuerdo y permiso escrito de los productores o los creadores del cortometraje, este podrá visionarse a través de dicha web con anterioridad al plazo mencionado. En caso de que exista un contrato de exclusividad entre los productores o creadores del cortometraje y una televisión o plataforma audiovisual, los productores deberán informar y enviar una copia de dicho contrato a la Fundación Extremeña de la Cultura no más tarde de 20 días naturales desde la firma del mismo, para acordar de manera excepcional una nueva fecha de posible puesta a disposición del cortometraje en https://extremaduraaudiovisual.com .
Los autores de los cortometrajes seleccionados autorizan de forma expresa a la Fundación Extremeña de la Cultura para:
a. Exhibir el tráiler o fragmento de la obra con fines exclusivamente publicitarios y culturales en los medios y espacios que la Fundación Extremeña de la Cultura decida y por tiempo indefinido.
b. Exhibir el cortometraje en circuitos exclusivamente culturales o con finalidad didáctica no comerciales en muestras, ciclos o proyectos en los que participe o promueva la Fundación Extremeña de la Cultura en el ejercicio de sus funciones de fomento, promoción y desarrollo del sector audiovisual y cinematográfico extremeño, siempre con posterioridad a un año tras la finalización del plan estratégico de distribución. En todo caso y para estos fines, la Fundación Extremeña de la Cultura podrá hacer cuántas copias considere precisas. De forma excepcional y con el acuerdo y permiso escrito de los productores o los creadores del cortometraje, este podrá exhibirse antes.
8. Compromisos adquiridos por los responsables de los cortometrajes seleccionados.
Los directores y/o productores de los cortometrajes seleccionados para formar parte del Catálogo Jara 2026 se comprometen a apoyar con su presencia y participación la promoción de dicho Catálogo Jara 2026 en muestras, ciclos o proyectos exclusivamente culturales o con finalidad didáctica no comerciales en los que participe o promueva la Fundación Extremeña de la Cultura.
9. Material a aportar por los seleccionados.
9.1. Los creadores o productores de los cortometrajes seleccionados deberán aportar dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la selección en la página web de la Fundación Extremeña de la Cultura el material que se indica en el apartado siguiente. En el supuesto de ausencia de este envío se entenderá que el seleccionado renuncia a ser incluido en el Catálogo Jara 2026.
9.2. El material requerido para la efectiva elaboración y distribución del Catálogo Jara 2026 es el siguiente:
9.2.1. Copias/archivos para la selección.
— Archivo QuickTime HD (H264).
(Configuración recomendada: 30Mbs/2K/Estéreo).
Versión original sin subtítulos (limpia).
Versión original subtitulada en castellano.
Versión original subtitulada en inglés (y otros idiomas disponibles).
Opcional. Versión original con audiodescripción y subtítulos para personas sordas.
9.2.2. Copias/archivos de proyección.
— Archivo QuickTime.
(Configuración recomendada: Apple ProRes 422/1080p o superior/Estéreo).
Versión original sin subtítulos (limpia).
Versión original subtitulada en castellano.
Versión original subtitulada en inglés (y otros idiomas disponibles).
Opcional. Versión original con audiodescripción y subtítulos para personas sordas.
DCP (Digital Cinema Package) sin encriptar
Versión original sin subtítulos (limpia).
Versión original subtitulada en castellano.
Versión original subtitulada en inglés (y otros idiomas disponibles).
Opcional. Versión original con audiodescripción y subtítulos para personas sordas.
Estos archivos serán entregados mediante servicios de transferencias privadas por internet independientes de los que dispondrá la empresa adjudicataria del contrato de distribución hasta que finalice dicho contrato.
Será obligatorio añadir al inicio de cada archivo de vídeo la cartela y/o la imagen corporativa de Catálogo Jara 2026, que será facilitada por la Fundación Extremeña de la Cultura.
9.2.3. Documentación del cortometraje y Electronic Press Kit (EPK).
Los responsables de los cortometrajes seleccionados para formar parte del Catálogo Jara 2026 recibirán un enlace de acceso privado online en el que deberán cumplimentar las respectivas fichas artísticas y técnicas.
Asimismo, deberán aportar obligatoriamente los siguientes materiales y documentos:
— Póster del cortometraje.
— 4 fotografías en alta resolución de la película (300 dpi).
— 2 fotos del rodaje (making of) a 300 dpi.
— 2 fotos o fotogramas en los que aparezcan localizaciones extremeñas (cuando proceda).
— 1 foto del director a 300 dpi.
— DNI del director escaneado.
— Archivo de subtítulos en formato .srt (con códigos de tiempo) en castellano (para sordos, de forma opcional) e inglés.
— Tráiler en versión original y en versión subtitulada en castellano (para sordos, de forma opcional) en inglés en formatos QuickTime HD (h264) y flash.
— Lista de diálogos en castellano e inglés.
— Lista completa de los principales festivales donde se haya inscrito previamente el cortometraje, premios, y/o menciones obtenidas (nombre completo y web).
— Listado de difusión previa del cortometraje en televisión, internet o plataformas, si procede.
— Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
10. Incompatibilidades.
La selección de un cortometraje para el Catálogo Jara 2026 implica su presencia en exclusividad en dicho catálogo, por lo que no podrá formar parte de ningún otro catálogo público de difusión de cortometrajes.
Esta restricción también abarca los acuerdos con empresas privadas que operen en el mismo ámbito de difusión de cortometrajes en festivales.
Mérida, 28 de abril de 2026. La Presidenta del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura, VICTORIA BAZAGA GAZAPO.