EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 131/2026, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 916692
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las bases reguladoras y primera convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se convocan para 2026 las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisible, en base a lo establecido en el Decreto 131/2026 de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, cuyo texto completo puede consultarse en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Segundo. Persona o entidad beneficiaria.
Serán personas beneficiarias de las ayudas las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 del decreto de bases reguladoras.
También serán personas o entidad beneficiarias, las personas titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario.
Asimismo, lo serán las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En ningún caso podrán adquirir la condición de persona beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran recogidas en el Decreto 131/2026, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, publicado en el presente DOE.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2026 aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, y proyectos de gastos:
— 20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos TE 31002004, Transferencias del Estado.
— 20130027 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos CAG0000001, Comunidad Autónoma.
La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de trescientos mil euros (300.000.-€).
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un periodo de 15 días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria (incorporada al Decreto 131/2026 de 10 de junio) y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Se podrá acceder al trámite de esta ayuda en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0654323
Mérida, 16 de junio de 2026.
El Secretario General,
JOSE MARÍA GUERRERO PÉREZ