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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 152/2026, de 17 de abril, dictada por el Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza n.º 1 de Badajoz, en el procedimiento IRD denegación actas electorales 57/2026.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 29077
Página Fin: 29078
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 17 de abril de 2026 ha recaído sentencia firme n.º 152/2026, del Tribunal de Instancia Sección de lo Social Plaza n.º 1 de Badajoz, que resuelve la demanda sobre impugnación de denegación de registro 57/2026, promovida por la Unión Sindical Obrera (USO) frente a Junta de Extremadura.
Con fecha 5 de junio de 2026 ha sido dictada, por el mismo órgano anterior, diligencia de ordenación por la que declara la firmeza de la sentencia. Sobre el carácter ejecutable de la resolución judicial, una vez adquirida firmeza, también ha informado la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha 16 de junio.
En relación con ello, el artículo 6.º del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales dispone que corresponde al órgano competente la realización de aquellos actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 152/2026, de 17 de abril, del Tribunal de Instancia Sección de lo social Plaza n.º 1 de Badajoz, dictada en el procedimiento IRD de denegación de registro 57/2026, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
En nombre del rey, por la autoridad que me confiere la constitución, Estimo la demanda presentada por unión sindical obrera (USO) frente a Junta de Extremadura, y en consecuencia revoco y dejo sin efecto la resolución de fecha 12 de enero de 2026, declarando en su lugar la nulidad de la publicación, en dicho registro, de la sustitución como delegado de personal de la empresa Obra Social y Cultural Sopeña-Fundación Sopeña de D. Angel Luis López Corrales.
Segundo. Ordenar, a efectos de dar efectivo cumplimiento al fallo de la Sentencia, al Registro Público de Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales de la provincia de Badajoz, adscrita a esta Dirección General de Trabajo, la adopción de las siguientes medidas:
1.º Dejar sin efecto la resolución de 12 de enero de 2026, de la Directora General de Trabajo, por la que se acuerda Denegar la solicitud formulada por D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Unión Sindical Obrera (USO), de 4 de diciembre de 2025, con registro de entrada en la Junta de Extremadura el 5 de diciembre de 2025, por el que solicita la anulación de la baja como delegado de personal en el centro Obra Social y Cultural Sopeña (acta núm. 06/9684), de D. Ángel Luis López Corrales, y ratificar la sustitución automática efectuada, a instancias del sindicato FSIE, a favor de Dña. Carmen Cabanillas Vidarte.
2.º Restituir a D. Ángel Luis López Corrales como representante de los trabajadores en el centro Obra Social y Cultural Sopeña (acta núm. 06/9684) y conceder de nuevo a Dña. Carmen Cabanillas Vidarte la condición de suplente.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de su conocimiento por los posibles interesados .
Mérida, 26 de junio de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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