CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
Advertido error material en la Resolución de 11 de junio de 2026, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 119, de 23 de junio, se procede a su oportuna rectificación.
En las páginas 26889 y 26890, estipulación tercera, Pago de la ayuda concedida:
Donde dice:
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria:
1. El pago de las ayudas destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior (Programa I) se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna.
2. Una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de la secretaría de la comunidad beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 20 de las bases, se procederá a realizar un pago por el 50% del importe total de la ayuda concedida sin necesidad de garantía.
3. Justificada la ayuda abonada en el primer pago de la subvención conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a realizar un segundo pago por el 50% restante del importe total de la ayuda sin necesidad de garantía.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
5. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo II .
Debe decir:
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la convocatoria:
1. El pago de las ayudas destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior (Programa I) se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación económica de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. La titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud será consultada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la entidad solicitante autorice expresamente dicha consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo I .
Mérida, 2 de julio de 2026.
PD, Resolución de 2 de junio de 2026 (DOE n.º 105, de 3 de junio),
El Director General de Asuntos Europeos y Acción Exterior,
PABLO HURTADO PARDO