ANUNCIO de 30 de junio de 2026 sobre la caducidad de la Oferta de Empleo Público para 2023.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2026/0471 de fecha 30 de junio de 2026 de este Ayuntamiento se ha declarado la caducidad de la Oferta de Empleo Público para 2023, cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Mediante Resolución de alcaldía número 253, de fecha 23 de mayo de 2023, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2023, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 98, de 25 de mayo de 2023, y en el Diario Oficial de Extremadura n.º 104, de 1 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la ejecución de las ofertas de empleo público debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
En consecuencia, el plazo máximo para la finalización de los procesos selectivos derivados de la OEP 2023 comenzó a computarse el día 1 de junio de 2023 y finaliza el día 1 de junio de 2026.
Llegada dicha fecha sin que los procesos selectivos hayan comenzado, el incumplimiento del plazo legalmente establecido citada determina la imposibilidad de continuar con la ejecución de la oferta, produciéndose la consiguiente pérdida de eficacia de la misma respecto de las plazas que no hubieran sido cubiertas.
El artículo 70.1 del TREBEP establece que las ofertas de empleo público deberán ejecutarse dentro del plazo improrrogable de tres años, de modo que el transcurso de dicho plazo sin haberse culminado los correspondientes procesos selectivos determina la caducidad de la oferta respecto de las plazas no cubiertas.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
El artículo 25.1 de la Ley 39/2015 regula la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio cuando, por causa imputable a la Administración, se produzca su paralización y se supere el plazo máximo legalmente establecido, debiendo ser declarada mediante resolución expresa. El artículo 95 de la Ley 39/2015 dispone que la declaración de caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la Administración, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento, en este caso mediante la aprobación de una nueva oferta de empleo público, conforme a la normativa vigente.
En base a las competencias que le atribuye el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO:
Primero. Declarar la caducidad de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2023 por haber transcurrido el plazo máximo legalmente establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público sin que dichos procesos hayan comenzado:
1. Personal laboral.
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Grupo
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Denominación
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N.º Plazas
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Forma de provisión
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B
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Monitor Deportivo
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1
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Concurso-Oposición
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Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Segura de León sito en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://seguradeleon.sedelectronica.es ].
Tercero. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Badajoz, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo .
Segura de León, 30 de junio de 2026. La Alcaldesa-Presidenta, ISABEL M.ª GARDUÑO CARMONA.