ORDEN de 1 de julio de 2026 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo.
TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
Según el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, Las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa . Tal y como establece el apartado 3 del mencionado artículo, La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo .
El apartado 1 de artículo 35 del mismo cuerpo legal establece que el Gobierno regulará el procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Según el segundo párrafo de la disposición final primera de la Ley 13/2015, de 8 de abril, Hasta que se lleve a cabo referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley . De manera que, en esta materia en concreto, sigue vigente, en todo aquello que resulte de aplicación, lo dispuesto en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.
Por Resolución de 29 de junio de 2026, el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo se ejecuta la Sentencia número 54/2026, de 30 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, en el Procedimiento Despidos / Ceses en general 430/2025, seguido a instancias de D.ª M.ª Angeles Valverde Gala.
En virtud de esta, se resuelve readmitir a D.ª Maria de los Angeles Valverde Gala, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con fecha de efectos económicos y administrativos de 31 de mayo de 2025, habiéndose producido la reincorporación al trabajo el 21 de abril de 2026, así como adscribir a la empleada pública a un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Por Resolución de 29 de junio de 2026, el Secretario General de Servicio Extremeño Público de Empleo ejecuta la Sentencia número 72/2026 de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, en el Procedimiento Despidos / Ceses en general 431/2025, seguido a instancias de D.ª M.ª Nieves Calderón Díaz.
En virtud de esta, se resuelve readmitir, de forma provisional, hasta que se resuelva el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia número 72/2026, de 7 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz en el procedimiento de despido 431/20025, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a D.ª Maria Nieves Calderón Díaz, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con fecha de efectos económicos y administrativos de 31 de mayo de 2025, habiéndose producido la reincorporación al trabajo el 6 de mayo 2026, así como adscribirla a un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el capítulo V, del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, titulado De la ejecución de resoluciones recaídas en procesos relativos a materia de personal , el artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualizaciones de relaciones de puestos de trabajo, y en uso de las atribuciones que me ha sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo, según figura en el anexo para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de julio de 2026.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA