RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias en materia de minas.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), se establece que la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ejercerá las competencias en materia de industria, energía y minas, entre otras.
Así mismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías (DOE núm. 83, de 4 de mayo), concretándose la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio mediante el Decreto 107/2026, de 26 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio).
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente delegación de competencias.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a las funciones que, en materia de minas, tengo atribuidas en virtud de los artículos 24.2, 88, 109.3, 116.1 y 121.6 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de junio de 2026.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ