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EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de enero de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Transformación digital. Subvenciones.
Página Inicio: 3352
Página Fin: 3353
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 881941
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es ) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las ayudas dirigidas a financiar iniciativas basadas principalmente en la implantación de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial, contribuyendo de manera significativa a la transformación digital de las pymes y autónomos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las pymes, los autónomos, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado y las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención. Todas ellas deben tener centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Para la convocatoria de 2026 se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.
De acuerdo con ello, la convocatoria se efectúa en el ejercicio 2025, mientras que la instrucción y resolución del procedimiento de concesión se efectuará en el ejercicio 2026, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
El Estado ha redistribuido estos fondos no utilizados transfiriendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura un total de 2.000.000 €. El importe de la convocatoria asciende a 2.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007.332A.77000, código fondo TE32004001, proyecto 20240550, Impulso de la Inteligencia Artificial en las Pymes , siendo la fuente de financiación Transferencia del Estado. La distribución temporal y económica del gasto derivado de la convocatoria será la siguiente:
— Anualidad 2026: 2.000.000 euros.
2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria, independientemente del número de actuaciones que vaya a llevar a cabo.
3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda producirse su incremento en los supuestos contemplados en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá transcurridos veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los interesados dispondrán de tres meses para presentar sus solicitudes, que comenzará una vez finalizado el anterior plazo de veinte días.
2. Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0714925 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La presentación solicitudes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica asociada.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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