RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte".
TEXTO ORIGINAL
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece entre sus fines el de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar su empleabilidad, especialmente de aquellas personas trabajadoras que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
El artículo 6.5.b) de dicha ley prevé que los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un cheque formación a las personas trabajadoras desempleadas que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad. en este caso, la persona trabajadora entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por ella de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.
De acuerdo con dicha previsión legal, se implantó el Cheque formación por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito del sector profesional del transporte, a través del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Bono formación del sector transporte , destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria (doe n.º 196, de 8 de octubre, de 2024).
Dicho decreto reguló las subvenciones destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los permisos de conducción B, C, C+E y D, con el objeto de formar a las personas interesadas en acceder a la profesión de conductor profesional y la finalidad de solucionar el problema de la falta de personas conductoras profesionales, que afecta tanto al sector del transporte de mercancías como al de viajeros/as, e impacta en la movilidad de personas, la logística y la cadena de suministro. a ello se suma que la tendencia es a un envejecimiento progresivo del colectivo profesional, ya que la mayoría de las personas conductoras se concentra en la franja de los 45 a los 55 años, lo que supondrá, a corto plazo, un importante perjuicio para las empresas del sector.
De acuerdo con ello, una de las soluciones a este problema pasa ineludiblemente por financiar la obtención de los permisos para el ejercicio de las profesiones de conductor/a de vehículos de transporte de mercancías y de conductor/a de vehículos de transporte de viajeros/as, como medida de mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en nuestra comunidad autónoma y, por ello, en el referido Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, incluye la primera convocatoria esta línea de subvenciones.
Con el fin de continuar la reactivación del sector del transporte, mitigar el desempleo y fomentar la cobertura necesaria de puestos de trabajo de conductores profesionales de vehículos de transporte de mercancías y de viajeros/as, resulta necesario promover la segunda convocatoria de subvenciones del programa del bono formación del sector transporte destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los permisos de conducción B, C, C+E y D, que se ejecutará en los ejercicios 2026 y 2027.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, de bases reguladoras de las subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones del programa Bono formación del sector transporte será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, que se inicia mediante la presente convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería a la que se adscribe el Servicio Extremeño Público de Empleo, que no obstante ha sido delegada por Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023) en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo. dicha convocatoria será publicada en el diario oficial de extremadura (https://doe.juntaex.es/index.php), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/a11/es/inicio), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia). el extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 16 de diciembre de 2025, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2026, de subvenciones públicas del programa bono formación en el sector del transporte , destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
2. Las referidas subvenciones se rigen por las bases contenidas en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Bono formación del sector transporte , destinado a la mejora del a empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as (DOE n.º 196, de 8 de octubre, de 2024).
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. La actividad formativa subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D, impartida por las autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura adheridas al programa Bono formación en el sector del transporte .
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
— El Programa I: permiso de conducción B.
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico) conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
— El Programa II: permisos de conducción C, C+E o D.
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) La formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una duración de 30 minutos por clase.
3. Cada bono formación se vinculará a un permiso de conducción de la clase B, C, C+E o D, respectivamente.
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de apto tanto en la formación teórica como, en su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro permiso de conducción.
A cada beneficiario/a se le podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de tres permisos de conducción diferentes.
4. Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula en la autoescuela, el material de enseñanza necesarios para realizar dicha formación y la cobertura del riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, por lo que dichos gastos no podrán ser exigibles a las personas beneficiarias del bono formación.
En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de estados miembros de la unión europea o de estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada, deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un centro de empleo del servicio extremeño público de empleo, a fecha de presentación de la solicitud.
c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberá encontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permiso de conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos, a fecha de presentación de la solicitud:
1.º Mujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a) anterior, en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menores de 20.000 habitantes.
Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiaria tiene su domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el instituto nacional de estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud del bono formación.
2.º Personas desempleadas de larga duración.
A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duración aquella que haya estado inscrita en el centro de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.
3.º Personas ocupadas de los sectores productivos del transporte, de la logística y del comercio.
e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el reglamento general de conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
En particular:
1.º Acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir, vigentes a fecha de presentación de la solicitud:
— El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.
— El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.
2.º Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo de permiso de conducir en el que pretenden formarse, según se indica a continuación:
— En el caso del permiso B:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuicio de que pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de 18 años.
— En el caso de permisos C o C+E:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
— Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
— En el caso de permiso D:
— Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.
— No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50 km.
Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o en servicio regular de no más de 50 km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
3.º Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permiso de conducción objeto del bono formación que haya expedido en otro estado miembro de la unión europea o en otro estado parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo.
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos estados, que haya establecido su residencia habitual en España, podrá solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente jefatura provincial de tráfico, a efectos de lo previsto en esta letra e).
2. No podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en cualquiera de las administraciones públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.
3. Las personas beneficiarias deberán justificar que no se hayan incursas en las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante declaración responsable dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, a excepción de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Los requisitos establecidos en la presente convocatoria para obtener la condición de persona beneficiaria del bono formación deberán mantenerse hasta que la persona complete la formación teórica o teórico-práctica según del tipo de permiso de conducción.
Cuarto. Entidades colaboradoras (autoescuelas).
1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad como escuelas particulares de conductores (autoescuelas) dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al objeto de la colaboración y al ejercicio de la actividad empresarial, la selección de las autoescuelas como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones se realizará entre las entidades adheridas al programa del bono formación, que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores (autoescuelas) y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación profesional.
2. Para la consideración de una autoescuela como entidad colaboradora en la gestión de la subvención dicha entidad no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
e) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la hacienda de la comunidad autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. La justificación por parte de las autoescuelas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, se realizará mediante una declaración responsable dirigida junto con la solicitud de adhesión al Programa del bono formación.
Quinto. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 2.000.000,00 euros, con cargo al presupuesto de gastos del servicio extremeño público de empleo, en el proyecto de gasto 20240234, con fuente de financiación de transferencias del estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los presupuestos generales del estado, de los ejercicios 2026 y 2027, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa según la siguiente distribución:
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Tipo de programa
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Aplicación presupuestaria
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Proyecto de gasto
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Ejercicio 2026
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Ejercicio 2027
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Total
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|---|
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I Permiso de
Conducción B
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14013G/242B/48000
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20240234
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150.000,00 €
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50.000,00 €
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200.000,00 €
|
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II Permisos de Conducción C, C+E y D
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14013G/242B/48000
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20240234
|
1.350.000,00 €
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450.000,00 €
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1.800.000,00 €
|
|
Total
|
2.000.000,00 €
|
2. Estas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias del bono formación se determina en función del tipo de permiso de conducción, siendo la siguiente:
a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.
b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.
c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.
2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación teórico-práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5 del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, de bases reguladoras de las subvenciones.
Séptimo. Procedimiento y criterios de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, de bases reguladoras de las subvenciones y en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias del bono formación, serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por cada tipo de programa de los previstos en el apartado segundo, punto 2, de la presente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y en el proyecto de gasto y con el límite presupuestario fijado para cada tipo de programa en esta convocatoria.
3. Igualmente, se tendrá en cuenta el límite máximo de subvención de tres bonos formativos por persona beneficiaria para la obtención de hasta tres permisos de conducción diferentes, previsto en el apartado segundo, punto 3, de la presente convocatoria.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como anexo I y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del registro electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de conducción.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924 y dentro de la ficha del correspondiente trámite o a través del Registro Electrónico General, de la sede electrónica asociada a la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=pts2_reggeneral_info ), dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas interesadas deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación en formato pdf:
a) La condición de persona inscrita en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente padrón municipal. esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.
b) La condición de persona trabajadora en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante comunicación de datos del contrato de la persona solicitante en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que dichos datos sean consultados de oficio por el órgano gestor.
c) Copia del permiso de conducir b en formato electrónico (pdf), para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. estos permisos deberán estar vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
d) La condición de persona trabajadora desempleada inscrita como demandante de empleo en alguno de los centros de empleo del SEXPE y, en su caso, de persona desempleada de larga duración, se comprobará de oficio por el órgano gestor.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las personas solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvención. esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
6. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
La comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el ministerio competente, prestador del sistema de verificación de datos de residencia (SVDR), siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
7. Si constara en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado 4, la persona interesada aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal como beneficiario/a.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier administración, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o emitidos los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
9. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Noveno. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte , será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes se identificarán electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34.1 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante o su representante deberá disponer de certificado digital o dni electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. el uso de certificado digital o dni electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el dni electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/portaldnie/prf1_cons02.action?pag=ref_009.
Undécimo. Comunicaciones entre la administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en esta convocatoria, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar u otros procedimientos seguidos para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en dicha sede electrónica asociada de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona interesada recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es.
3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
4. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden riguroso de incoación de las válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación, sin concurrencia entre las solicitudes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
3. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
a) La comprobación de las solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarias de la subvención, previstas en el apartado tercero de esta convocatoria.
b) El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. en todo caso, emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento por las personas propuestas como beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
c) El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que deberá expresar, al menos:
i. La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii. La cuantía de la subvención.
iii. La procedencia, en su caso, de la expedición del bono formación.
4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona propuesta como beneficiaria frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercero. Órgano competente para la resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la dirección gerencia del servicio extremeño público de empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses computables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/a11/es/index ), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. El derecho al cobro de la subvención nace de la resolución de concesión del bono formación, procediéndose al pago de la subvención una vez que se reconozca la obligación por el órgano gestor a la persona beneficiaria del bono de formación, mediante la cesión de la misma a la autoescuela donde se haya formado.
2. A los efectos anteriores, por el órgano concedente se hará efectivo a cada autoescuela un pago único por el importe de cada bono formación, una vez que dicha entidad colaboradora justifique la participación de la persona beneficiaria del bono en la actividad formativa subvencionada (formación teórica y práctica, en su caso), y su concurrencia al examen teórico para la obtención del correspondiente permiso.
3. La Justificación de la realización de la actividad subvencionada deberá realizarse por las entidades colaboradoras (autoescuelas) mediante la presentación ante la Dirección General de Formación para el Empleo de una memoria justificativa mensual, firmada por el representante legal de la entidad, que se presentará dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación, conteniendo documentación individualizada por cada uno de los/as alumnos/as relativa a sus datos de identificación, n.º de bono formativo atendido y formación recibida, partes de asistencia al módulo de formación teórica y/o justificación de las conexiones a las plataformas de formación en el caso de teleformación, partes de asistencia a las 20 clases de maniobras o circulación, documento del aplicativo de la dirección general de tráfico que acredite la presentación al examen teórico, así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, de bases reguladoras de las subvenciones.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria para lo cual los datos de identificación y bancarios de las entidades colaboradoras (autoescuelas) deberán estar incorporados al Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del trámite https://www.juntaex.es/w/5145.
Decimoquinto. Periodo de realización de los programas.
El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOE y hasta la finalización de la formación por la última persona beneficiaria que provoque el agotamiento de los fondos disponibles, debiendo tenerse en cuenta que la persona beneficiaria de la subvención del Bono formación en el sector del transporte deberá iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente bono, conforme dispone el artículo 24.2.b) del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, de bases reguladoras de las subvenciones.
Decimosexto. Control de las subvenciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones y las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de control que pueda llevar a cabo el órgano concedente de las subvenciones en los términos de Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, de bases reguladoras de las subvenciones.
Decimoséptimo. Información sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personas y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.
El responsable del tratamiento es la dirección general de formación para el empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería de economía, empleo y transformación digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19/9/2023).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO