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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del acta de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 3460
Página Fin: 3463
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 3 de diciembre de 2025 de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para las empresas y personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura (código convenio 81000195012006, publicado en el DOE n.º 120, de 24 de junio de 2025), en la que se acuerda dar cumplimiento al trámite establecido en la Disposición adicional final. Entrada en vigor , del citado convenio colectivo.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el artículo 6 de Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de enero de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Asistentes:
Por CSIF Extremadura:
— Maria José Gonzalez Alía.
Por UGT Extremadura:
— Ángel Luis Porrino Carballo.
Por CCOO Extremadura:
— Antonio Merideño Manzano.
Por ATRANSANEX:
— César Lozano Molina.
— Isaías Rodriguez Campos.
— Esther Castro Campos.
En Mérida, a 3 de diciembre de 2025, reunidos en las instalaciones de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura sitas en Mérida (Badajoz), de una parte, los representantes de UGT Extremadura, CCOO Extremadura y CSIF Extremadura y de otra los representantes de ATRANSANEX, como partes firmantes del Convenio, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto, dicen:
1. Que la Disposición adicional final. Entrada en vigor del III Convenio Colectivo para las Empresas y Personas Trabajadoras de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 120, de 24 de junio de 2025), determina que El convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras y a todas las empresas del sector, sin distinción alguna sobre la forma de prestación de servicio. No obstante, lo anterior, y atendiendo al alto impacto económico que puedan tener aquellos artículos relacionados con jornada y salarios (indicados en el presente texto con “bis ) sobre las empresas que prestan servicio en la región, y de cara a dotar de garantía jurídica a todas las empresas del sector, los mismos serán aplicables para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, iniciándose el mismo el día que comience la ejecución material del servicio contratado por el SES o cualquier órgano que pudiera sustituirle, en el seno del nuevo expediente de contratación que venga a sustituir al actualmente vigente expediente número CSE/99/1122019833/22/PA. Para ello, y una vez sea conocida la fecha cierta de nueva prestación de servicios, la comisión paritaria del Convenio Colectivo se reunirá a los efectos de levantar acta para su publicación en el DOE con indicación expresa de entrada en vigor de dichos artículos”.
2. Que ha podido constatarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, que el contrato con número de expediente CSE/99/1122019833/22/PA, ha sido sustituido por el contrato con número de expediente CSE/99/1125039532/25/PA, referido este último, al Servicio de Transporte Sanitario Terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud 2025-2029.
3. Que, del mismo modo, se ha podido comprobar a través de antecitada plataforma, que dicho contrato se formalizó el 31 de octubre de 2025, estableciéndose en el mismo un periodo de transitoriedad de 6 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato y en consecuencia un periodo de ejecución material de 42 meses contados desde la conclusión del periodo de transitoriedad.
Cualquier parte interesada, podrá confrontar dicha información reflejada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo a ella a través del siguiente vínculo:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=Fkaw1h%2FT51DVGIpKDxgsAQ%3D%3D
En base a todo lo anterior, y en aplicación de la Disposición adicional final. Entrada en vigor del III Convenio Colectivo para las Empresas y Personas Trabajadoras de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 120, de 24 de junio de 2025), esta Comisión Paritaria, acuerda:
Primero. Determinar, las 00.00 horas del día 1 de mayo de 2026 como inicio de la vigencia de todo el articulado de III Convenio Colectivo para las Empresas y Personas Trabajadoras de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 120, de 24 de junio de 2025), que se encontraba sujeto a la condición de ejecución material del nuevo contrato de Transporte Sanitario, siendo en consecuencia plenamente aplicables a partir de dicho momento, todas las condiciones incorporadas al texto del convenio colectivo relativas a jornada y salarios.
Segundo. En consonancia con lo anterior, dejar sin efectos, desde las 00.00 horas del día 1 de mayo de 2026, todo el articulado vinculado al periodo de transitoriedad que de manera expresa haya sido previsto en el propio texto del III Convenio Colectivo para las Empresas y Personas Trabajadoras de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. En lo que respecta al contenido de los artículos numerados con bis, así como las tablas salariales descritas en los anexos I y II del Convenio, todas entrarán en vigor en la fecha indicada anteriormente, coincidente con el inicio efectivo de la ejecución material del contrato con número de expediente CSE/99/1125039532/25/PA, referido al Servicio de Transporte Sanitario Terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud 2025-2029.
Cuarto. A los efectos de dar publicidad y garantía jurídica a todas las partes afectas por el Convenio Colectivo que se encuentren en el ámbitos funcionales, personales y territoriales del mismo, se acuerda su registro ante la Autoridad Laboral para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, autorizando a D. Máximo Blanco Grande con DNI 7***2**0-Y a efectuar los trámites necesarios ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura para ello.
Y sin más asuntos que tratar, dando esta Comisión Paritaria por cumplido el trámite impuesto en la Disposición adicional final. Entrada en vigor del III Convenio Colectivo para las Empresas y Personas Trabajadoras de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 120, de 24 de junio de 2025) se da por finalizada la reunión, siendo las 13.30 horas del día arriba indicado.
Por CSIF Extremadura
Por UGT Extremadura
Por CCOO Extremadura
Por ATRANSANEX
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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