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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de almazara en el término municipal de Navalvillar de Pela, cuya promotora es San Agustín de Obando, SCL. Expte.: IA25/0732.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 3428
Página Fin: 3456
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de modificación sustancial de almazara a ubicar en la parcela con referencia catastral 6615502TJ8361N0001FS y 6615501TJ8361N parcial, del término municipal de Navalvillar de Pela, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2 a) Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es San Agustín de Obando, SCL, con CIF F-06003958 y domicilio social en carretera de Guadalupe, Km 0,5, de la localidad de Navalvillar de Pela.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La presente modificación sustancial tiene por objeto la sustitución e implantación de una nueva caldera de biomasa de 1.163 KWt así como un nuevo Aerotermo.
El proyecto se localiza en la parcela 9000 del polígono 12, con referencia catastral 6615502TJ8361N0001FS y 6615501TJ8361N, del término municipal de Navalvillar de Pela.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes:
— Proceso de extracción de aceite desde la aceituna: recepción y descarga de las aceitunas en tolvas, limpieza, lavado y pesado, almacenaje en tolvas hasta su reparto a las líneas de extracción, molienda y batido, separación de fases, conservación, envasado y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la almazara cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:
INSTALACIONES
DEPENDENCIA SUPERFICIE ÚTIL (m2) SUPERFICIE CONSTRUIDA (m2)
Patio de limpieza 1 225,00 225,00
Nave 1: Nave de producción, bodega y envasado Sala de elaboración 139,58 145,53
Bodega 236,50 245,97
Sala de envasado 30,46 32,40
Almacén de productos terminados 45,60 48,60
Laboratorio 12,31 66,81
Oficinas 18,37
Vestuarios 13,70
Aseo 1,39
Distribuidor 11,21
Total 534,12 567,39
Nave 2: Bodega y almacén de herramientas y repuestos Bodega 235,50 238,15
Almacén de herramientas y repuestos 73,10 77,45
Total 308,60 315,60
Patio de limpieza 2 500,00 500,00
Nave 3: Nave de producción y bodega Bodega 318,14 326,97
Sala de Elaboración 140,71 145,53
Total 458,85 472,5
TOTAL 1553,57 1580,49
Equipos existentes:
Zona de patio de limpieza I:
Denominación Unidades Capacidad nominal unitaria Potencia total (Kw)
— Tolva de recepción de materia prima 1 12 m3
— Cinta elevadora de aceituna 2 40 Tm 4,4
— Limpiadora de aceitunas 2 40.000 Kg/h 11,5
— Cintas alim. Lavadoras 2 40.000 Kg/h 3
— Lavadoras de aceitunas 2 40.000 Kg/h 19,5
— Cintas alimentación Básculas 2 40.000 Kg/h 3
— Básculas pesaje continuo 2 40.000 Kg/h
— Cintas alimenta. tolvas 2 40.000 Kg/h 4,4
— Cinta distribución tolvas 1 0,75
— Tolvas recepción aceitunas 4 50 m3
— Vibradores bandejas tolvas 3 2 t/h 0,78
— Sinfines tolvas recepción 6 1t/h 8,4
— Bombas de masa aceituna 2 3 t/h 11
Patio de limpieza 2:
Denominación Unidades Capacidad nominal unitaria Potencia total (Kw)
— Tolva de recepción de 3x3 m 1 8,368 m3
— Tolva de recepción de 3x3 m 1 7,62 m3
— Cinta transportadora de 7x1 m 1 2,25
— Cinta transportadora de 22x0,8 m 1 7,5
— Sistema compacto Safi com 70 inox. 1 70/80.000 Kg/h 36,94
— Cinta transportadora 12,5x0,8 m 1 3
— Báscula pesada continua 1 500 Kg
— Cinta transportadora 10x0,8 m 1 3
— Byass de reparto 1 7,5
— Cinta transportadora de 5x0,8 m 1 2,25
— Tolvas aéreas de espera a molino 2 68,94 m3
Almazara:
Denominación Unidades Capacidad nominal unitaria Potencia total (Kw)
— Molinos martillo 2 6 Tm/h 77,5
— Molino martillo de criba rotante 1 9 Tm/h 47,1
— Accionamiento criba molino 1 2,2
— Alimentador aceituna molino 1 0,736
— Sinfín alimentación tolva 1 1,47
— Bomba de pistón 1 5,5
— Batidora 3 cuerpos 2 6 Tm/h 11
— Batidora 2 cuerpos 1 12 Tm/h 8
— Bombas masa batidoras 3 6 Tm/h 6,6
— Decanter 2 150/130 Tm/d 29,44
— Decanter 1 6Tm/h 30
— Ventilador Decanter 1 1,1
— Ventiladores Decanter 2 1,5
— Bombas alimentación centrífugas verticales 2 4,4
— Vibradores tamices 3 0,78
— Centrífugas verticales 2 2 Tm/h 26,8
— Bombas alimentación bodega 2 1,5
— Sinfín alimentación molino 2 4,42
— Molino triturador de aceituna con motor de 60 CV 2 11.000 Kg/h 88,32
— Bomba de pistón 1 50.000 Kg/día 18,4
— Termobatidora de dos cuerpos 1 22,08
— Bomba volumétrica de masa alimentación decanter 1 5,52
— Motor decanter 1 1 44,16
— Motor decanter 2 1 22,08
— Tamiz vibrador 1
— Centrifuga vertical 1 3000 L/dh 11,04
— Recipiente de aclarado de aceituna recogida de aceite de centrifuga vertical 1 2,21
— Sinfín recogida de orujo de decanter 1 0,74
— Bomba de pistón 1 300000 Kg/día 11,04
Bodega:
— 34 depósitos de acero inoxidable de 54.585 lts. de capacidad/Ud.
— 2 depósitos de acero inoxidable de 21.834 lts. de capacidad/Ud.
— 2 depósitos de acero inoxidable de 10.917 lts. de capacidad/Ud.
— Bomba llenado de camiones.
— Esquipo de limpieza de depósitos.
Sección de subproductos:
— 2 sinfines de alperujos de 1t/h de capacidad.
— Bomba de elevación a tolvas de almacenamiento de alperujo de 9,20 KW de potencia.
— Bomba de elevación para repaso de 5,50 KW de potencia.
— 2 tolvas de almacenamiento de alperujos de 40 m3.
Zona de envasado:
— Envasadora semiautomática con capacidad de 1.500 l/h.
— Envasadora automática de 4.000 l/h.
Sección de equipos auxiliares:
— 2 compresores de aire comprimido de 1,50 KW de potencia cada uno.
— 6 cintas transportadoras móviles de 1,33 KW de potencia cada una.
— 1 motobomba de trasiego de 0,5 KW.
— Filtro de aceite.
— Dosificador de talco.
— 2 molinos de laboratorio.
Sección de aderezo de aceitunas:
— Perdigonera aceituna verde y despalilladora.
— 40 depósitos de poliéster reforzados con fibra de vidrio de 25.000 litros de capacidad cada uno.
— Cinta alimentación depósitos.
Descripción actuaciones a realizar:
— Sustitución de la anterior caldera por una nueva de 1.163 KW, combustible huesos de aceituna, para la producción de agua caliente, con las siguientes características:
Caldera de palastros de chapa de 8 mm. Alta calidad S-275-JR, especial para combustible sólido, con una potencia de 1.000.000 Kcal/h. con envolvente de chapa esmaltada y calorifugada exteriormente, con accesorios de limpieza, timbrada a 4 kg/cm2 y homologada.
Acoplamiento de chimenea actual con nuevo cuerpo de caldera.
Una bomba aceleradora de circulación del agua.
Un intercambiador de calor, de placas, en acero inox. A-304, para un caudal de 8000 lts/h.
Un quemador automático de orujillo, de las siguientes características:
Potencia máxima 1.200.000 kcal/h.
Emparrillado de hierro fundido.
Motor- reductor con regulación de velocidad.
Ventilador para inyección del aire, con tapa para su regulación.
Tolvín para recepción de orujillo.
Aparatos de control y medida para automatización de la caldera:
Dos termostatos de inmersión.
Un hidrómetro.
Un termómetro de temperatura de 0 a 120 ºC.
Válvula de seguridad timbrada a 4 kg/cm2.
Variador de velocidad para control temperatura de salida.
Display digital para programación y control y sondas PT 100 necesarias.
Bancada metálica construida en chapa de acero al carbono, acoplada a la caldera.
Cuadro eléctrico para control y maniobra de motores y dispositivos de control y seguridad de la caldera.
Depósito de expansión de poliéster reforzado de 550 litros, instalado con válvula flotador y boya, incluyendo bancada soporte.
Ciclón separador de polvo y partículas:
Fabricado en acero al carbono.
Cajón de recogida de partículas en la parte inferior del ciclón.
Chapa de protección anti- quemaduras en zona cónica.
Accesorios necesarios para conexión entre el colector de humos de la caldera y el ciclón.
— Se instalará un nuevo aerotermo en la bodega n.º 2 para evitar que se congele el aceite almacenado en los depósitos.
Para el suministro de agua a la actividad, la parcela cuenta con servicio de agua potable de la Red Municipal de Navalvillar de Pela. En cuanto a las aguas residuales generadas en aseos, serán recogidas en la red de saneamiento municipal ya que la parcela se encuentra situada en polígono industrial y cuenta con autorización del vertido. Las aguas residuales industriales procedentes de aguas de limpieza de instalaciones y equipos serán conducidas a la balsa de evaporación municipal, de la que dispone también autorización para dicho vertido por parte del Ayuntamiento. La acometida de AT y telefonía procederá de la línea existente en la zona. La industria cuenta con instalación de protección contra incendios.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 2 de mayo de 2025, el promotor del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 1 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consutados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Agente del Medio Natural X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Navalvillar de Pela se encuentran actualmente vigente las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente el 29 de junio de 1992, publicadas en el BOP de Badajoz el 27 de agosto de 1992. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Navalvillar de Pela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, en el que informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor. No obstante, si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, y posterior modificación mediante Decreto 78/2018, de 5 de junio) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela informa los siguientes aspectos:
Aspectos urbanísticos:
En la documentación existente en el expediente se ha incluido descripción de las características principales y ubicación del proyecto, plano de emplazamiento y distribución de la instalación proyectada, así como justificación del cumplimiento del planeamiento urbanístico con referencia a usos urbanísticos permitidos, características de las construcciones, dominio público e infraestructuras cuyo contenido se establece en el apartado 7.2.b) del Decreto 81/2011 como necesario para la emisión del informe de compatibilidad urbanística. No se ha considerado la existencia de la nave de aderezo, debiendo hacerlo en el proyecto de ejecución.
Clasificación:
Actualmente en este término municipal son de aplicación las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) aprobadas definitivamente con fecha 29/JUN/1992, así como las modificaciones puntuales aprobadas. La parcela descrita está clasificada como Suelo Urbano.
Calificación:
La parcela de referencia, situada en el polígono industrial Nacional 430 , está calificada como Industrial. Se entiende que la parcela cuenta con la condición de Solar Edificable por tener todos los servicios urbanísticos propios de un suelo urbano completo, esto es:
1.º Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden. (...).
2.º Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista.
3.º Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado (...).
4.º Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público, al menos, en una de las vías que lo circunden.
No obstante, la solicitud de aumento o incremento de alguno de los suministros por parte del promotor sobre los existentes y previstos en el proyecto de urbanización, implicará, en su caso, la ejecución a su costa, previa autorización de este Ayuntamiento si fuera legalmente exigible.
Usos:
Según las definiciones de las Normas Urbanísticas (artículo 69) el Uso Industrial Correspondiente a los edificios locales o instalaciones, dedicados a la ejecución de operaciones encaminadas a la obtención y transformación de primeras materias, así como al almacenaje y distribución mayoritario de productos naturales o manufacturados . No se establecen usos pormenorizados, clases ni ningún otro texto que amplíe o complete esta definición.
En el ámbito de la actividad a desarrollar, y dado que el fin último de la calificación a que obliga la legislación ambiental, independientemente del órgano que deba efectuarla, es la determinación y limitación de los elementos contaminantes al medio natural, pudiendo ser estos en estado sólido (residuos), líquidos (vertidos), gaseoso (emisiones) y de ondas sónicas (ruidos y vibraciones), podría entenderse, en base a las características de la actividad, y a la calificación con la que ya cuenta la actividad, que se trata de una actividad:
Molesta, por la producción de ruidos y vibraciones , en función de los equipos y maquinaria a instalar,
Nociva, por la producción de vertidos .
Insalubre, por posible producción de polvo y olores en función de los productos a almacenar.
Las Normas Urbanísticas vigentes, con aprobación definitiva de fecha 29/JUN/1992, hacen referencia a la Reglamentación de Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, normativa vigente hasta la declaración de su inaplicación por la Ley 5/2010 (derogada por la Ley 16/2015). Dichas NNUU no se han adecuado a la reglamentación vigente en materia de protección ambiental. No obstante, y teniendo en cuenta su desfase, se indica que, para las actividades comprendidas en el RAMINP, entendiendo estas como las asimiladas contenidas en la Ley 16/2015, le son de aplicación los artículos 8 (puntos 2 y 5) y 93 (puntos 1, 3 y 4):
Artículo 8. Contaminacion atmosferica.
(del título II. Normas de Ordenación; capítulo I. Normas de Protección).
2. Industrias molestas. En relación con las actividades molestas, aparte de lo dispuesto respecto al emplazamiento, habrá de tenerse en cuenta para la concesión de las licencias y en todo caso para su funcionamiento, que las chimeneas, vehículos y demás actividades que puedan producir humos, polvo, etc., deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.
5. Ruidos y vibraciones. En los comercios, casas-habitación, edificios y locales públicos en general no podrán instalarse en lo sucesivo motores fijos, cualquiera que sea su potencia, sin la previa autorización municipal. Lo mismo se aplicará en el caso de instalación de grupos electrógenos de reserva instalados en teatros, cines y demás locales de pública concurrencia, así como las instalaciones de aireación, refrigeración y calefacción por aire caliente. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro máximo admitido en industrias ubicadas en las zonas residenciales conforme previene el Artículo 93.2 de estas Normas.
Artículo. 93. Disposiciones generales.
(del título III. Normas de Edificación; capítulo II. Normas de Específicas de Suelo Urbano; sección 3. Condiciones Higiénico-Sanitarias).
1. Todas las edificaciones destinadas a los distintos usos autorizados por estas Normas, cumplirán además de las condiciones señaladas en ellas, todas y cada una de las determinaciones que se establecen en las Disposiciones Legales y Reglamentarias que les sean de aplicación.
2. (...)
3. Igualmente, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, todas las actividades de carácter industrial que se desarrollen en Suelo Industrial estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
a) Nivel sonoro de igual sonoridad máxima permitida que en el número anterior, debiendo medirse desde la vivienda más próxima.
Nota: punto anterior de este artículo a que se hace referencia.
— Nivel sonoro máximo de 30 dB, medido con sonómetro escala A, a una distancia máxima de 10 metros de sus límites o en cualquier punto de la pieza habitable más próxima. La medición se efectuará en las condiciones de trabajo más desfavorable con las aberturas practicables del establecimiento abiertas, deduciéndose de la medición realizada el nivel sonoro del medio ambiente en el momento de la medición.
b) Los humos máximos permitidos serán de 0,5 gr/m3, y sus vertidos de 10 mg/l.
c) La potencia máxima a instalar será de 100 C.V., a excepción de la zona de borde de la N-430 en que no se establece limitación de potencia.
4. Cualquier actividad industrial que sobrepase las condiciones del número 3 de este artículo, así como aquellas otras de carácter agropecuario o de extracción que así lo demanden, se localizarán fuera del núcleo urbano y cumpliendo los mínimos de distancia señalados en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sujetándose además a lo establecido en estas Normas para actividades urbanísticas en suelo no urbanizable.
Por lo anteriormente expuesto, el uso se considera compatible siempre y cuando se cumplan los parámetros y límites medioambientales establecidos en la legislación vigente.
Parámetros urbanísticos:
Del análisis de la documentación aportada y la justificación realizada se considera que la modificación por ampliación de la actividad proyectada cumple los parámetros urbanísticos vigentes.
Modificaciones de planeamiento:
No se tiene constancia de que se esté tramitando ninguna modificación del planeamiento que pudiera afectar a la compatibilidad urbanística. Se encuentra en redacción el Plan General Municipal pero no se producido aun la Aprobación Inicial.
Aspectos medioambientales:
Admisibilidad de vertidos previstos a la red de saneamiento:
Para que las aguas residuales producidas en la actividad sean admitidas en la Red Municipal de Saneamiento, estas deberán cumplir los parámetros máximos establecidos en la Ordenanza municipal de vertidos a redes de saneamiento publicada en el BOP núm. 236, de 11/diciembre/2012. Dado el alcance de la actuación se considera que no se aumentarán las emisiones de aguas pluviales ni fecales, por lo que se considera que pueden seguir siendo admitidas en la red de saneamiento. No obstante, dada la modificación de la actividad, se solicitará autorización de vertido conforme a la ordenanza vigente.
En cuanto a las aguas residuales industriales o de proceso de la almazara, en el proyecto básico aportado se considera que la actividad continuará realizando el vertido a la balsa de evaporación municipal mediante tuberías de PVC. Se indica que esta dispone de autorización administrativa por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana para realizar el vertido de aguas residuales a dicha balsa. No obstante, a este respecto cabe puntualizar que:
— La citada balsa de evaporación de aguas de proceso procedentes de almazara, ubicada en la parcela 75 del polígono 519 de este término municipal, ha obtenido la preceptiva autorización de uso tras la tramitación de la AAU 17/091, encontrándose actualmente gestionada por el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela.
— Se desconoce la existencia de convenio o autorización entre el solicitante y este Ayuntamiento para el uso de la balsa de referencia, por lo que, en su caso, deberá tramitar el mismo o bien contratar el servicio con el titular de una instalación similar.
— El vertido de aguas de proceso, en su caso, se realizará mediante transporte en cuba- cisterna, toda vez que la red de tuberías existentes se encuentra inutilizada.
Recogida de residuos urbanos o comerciales generados por la actividad:
Los residuos de carácter urbano generados por la actividad serán trasladados y depositados por los operarios de la actividad en los contenedores ubicados en el polígono industrial de referencia. Para otro tipo de residuos se podrá hacer uso del punto limpio existente con las limitaciones de residuos y cantidades establecidos o se retirarán por gestor autorizado justificado mediante el correspondiente contrato de prestación del servicio (grasas, aceites, tóner, etc.).
Cumplimiento del régimen de distancias:
En la documentación aportada no se pone de manifiesto que se trate de una actividad peligrosa, o insalubre o molesta de las contenidas en el apartado 1 o 2 del anexo IV del Decreto 81/2011. No obstante, si se indica distancia al núcleo de población más cercano (Navalvillar de Pela) de 718 m, pero no se considera que la actividad debiera estar distante del límite de suelo urbano o urbanizable de uso no industrial y la distancia al mismo, en su caso. No existe normativa municipal de régimen de distancias de actividades.
Conclusiones:
En ninguno de los apartados de este informe existe pronunciamiento negativo sobre las materias propias de competencia municipal, exponiéndose, en cualquier caso, circunstancias a efectos informativos que podrán ser solventadas en la tramitación del expediente o en los posibles informes complementarios citados en el apartado anterior. Todo ello con independencia del pronunciamiento, si le hubiera, del órgano competente de este Ayuntamiento sobre los aspectos de referencia.
Por lo anteriormente expuesto y con las premisas que anteceden, se considera que las instalaciones se adecúan a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que señala que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura el 23 de octubre de 2025, se recibe informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana en la que señala:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce del arroyo de los Molinillos, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, en zona de policía, para actividades y usos del suelo no incluidas en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
Este organismo de cuenca emitió informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del TRLA, relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela (Badajoz) que afecta a la zona industrial denominada Polígono Industrial N-430 , dentro del cual se incluye la zona de actuación: Por tanto, la actuación, objeto del presente informe, no precisa de autorización por parte de este organismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones recogidas en su momento en el informe de esta Confederación Hidrográfica.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 443,314 m3/año. Se indica asimismo lo siguiente: El suministro de agua potable se realizará a partir de la Red Municipal de Navalvillar de Pela [ ] .
Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al DPH:
En la documentación aportada se indica lo siguiente:
La red de saneamiento del complejo industrial estará formada por:
— Red de aguas pluviales de cubierta: estas aguas se consideran limpias, por lo que se conducirán a través de canalones, bajantes y tuberías de PVC de diversos diámetros a la red de saneamiento municipal existente en el polígono.
— Red de aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos: estas aguas se conducirán a través de tuberías hasta una estación depuradora municipal completamente estanca, de tal manera, que no se producirá ningún tipo de vertido al terreno. El vertido, una vez depurado será evacuado a la red de saneamiento municipal existente en el polígono.
— Red de aguas residuales industriales, procedentes de aguas de limpieza de instalaciones y equipos, serán conducidos a través de canales de drenaje de hormigón prefabricado y tuberías de saneamiento de PVC a la balsa de evaporación municipal, que se encontrará impermeabilizada y será completamente estanca, evitando de esta manera la contaminación ambiental.
Por tanto, dado que las aguas pluviales y fecales serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente reglamento u ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Por otro lado, en relación con las aguas residuales industriales que serán conducidas a una balsa de evaporación se informa que el almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación, capacidad de almacenamiento y mantenimiento de las citadas instalaciones.
Es por tanto la Junta de Extremadura la que debe marcar los criterios técnicos que deben ir encaminados a garantizar los siguientes aspectos:
— La balsa tenga capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas, evitándose los reboses.
— La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.
— Red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las aguas subterráneas.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
Se recibe informe auxiliar favorable de los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-4.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la modificación de la almazara en la que se fabrica y comercializa aceite de consumo humano, y que contaba con una autorización ambiental unificada (AAU 19/082). La modificación que realizar supone la sustitución de la actual caldera de biomasa de 645 Kwt por una nueva de 1.163 Kwt, así como un nuevo aerotermo en una de las bodegas.
b) El proyecto se sitúa sobre el polígono 12, parcela 9000 (Polígono Industrial N-430), calle Siglo XXI, n.º 2, esquina a calle Río Cubilar, n.º 7, del término municipal de Navalvillar de Pela, con referencia catastral 6615502TJ8361N0001FS y 6615501TJ8361N parcial.
c) La acumulación con otros proyectos. La almazara se encuentra en una zona con industrias en sus proximidades, sobre un terreno clasificado como suelo urbano de uso industrial.
d) La utilización de recursos naturales. Las ampliaciones proyectadas no suponen una nueva ocupación de suelo con respecto a la anterior autorización, ya que la ubicación de la nueva caldera será en el mismo lugar que la caldera antigua. El consumo de agua en la industria con la instalación de la nueva caldera será de unos 443,31m3 anuales durante la fase de funcionamiento.
e) La generación de residuos. Las ampliaciones proyectadas no suponen modificaciones de los residuos generados, que son:
RESIDUOS ORIGEN CÓDIGO LER CANT. MÁX. ANUAL (Tn/año) OPERACIÓN VALORIZACIÓN/ELIMINACIÓN
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación Residuos del lavado de aceitunas (piedras y tierras) 02 03 01 - Retiran socios para uso en sus explotaciones
Alperujos Centrifugación de la masa de aceitunas (centrifugas horizontales) 02 03 99 1.920 Gestor autorizado
Ramas y hojas Residuos verdes del lavado de aceitunas 02 03 99 - Retiran socios para alimentación de ovejas
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera Cenizas procedentes de la combustión de la caldera de agua caliente 10 01 01 - Retiran socios para aportar a sus tierras como materia orgánica
Plásticos Elementos desechados no contaminados 20 01 39 Ocasional Recogida municipal
Papel y cartón Elementos desechados no contaminados 20 01 01 Ocasional Recogida municipal
RESIDUOS PELIGROSOS
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Trapos y papel absorbentes usado e impregnados con aceites 15 02 02 0,04 Gestor autorizado de residuos
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento maquinaria 13 02 06 0,10 Gestor autorizado de residuos
Envases plásticos y metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Mantenimiento maquinaria 15 01 10 0,05 Gestor autorizado de residuos
f) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
g) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos adversos, como incendios, emisiones, explosión, así como a fenómenos de origen natural como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
A la localización del proyecto se accede a través de la carretera del Polígono Industrial de Navalvillar de Pela. Limita al norte con la carretera nacional N-430.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, la zona donde se sitúa el proyecto presenta pendientes medias del 4,8%.
En relación a los cauces, por el interior de la localización del proyecto no discurre ningún curso de agua, siendo el más cercano el arroyo de las Posadas a unos 648 m de distancia.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna por el interior de la localización del proyecto.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. No realizar la inversión. Descarta esta alternativa por no posicionar al producto obtenido en un producto de máxima calidad, objetivo final para mejorar los beneficios de la almazara.
En cuanto a la ubicación se tienen varias alternativas:
Alternativa 1. Mantener la industria ubicada en el lugar actual y seguir realizando la actividad como hasta el momento.
Alternativa 2. Ubicación en diferente lugar donde está la actual.
Se opta por la primera alternativa, ya que la ampliación proyectada se realiza en la almazara ya existente.
Otra alternativa medioambiental que se propone en el proyecto sería respecto al combustible utilizado para alimentar la nueva caldera:
Alternativa 1. Biomasa procedente de a propia actividad (hueso de aceituna).
Alternativa 2. Combustibles fósiles.
Alternativa 3. Electricidad.
Se opta por la primera alternativa ya que es una energía renovable muy barata ya que el combustible procede de un subproducto de la actividad, las emisiones a la atmósfera son inferiores a la que proporcionaría utilizar combustibles fósiles, y resulta más económica que el uso de electricidad.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales no se producirá y en todo caso los residuos o posibles agentes contaminantes de esta actuación pueden ser debidos a dos elementos:
Agua que se utiliza en la caldera que, aunque existe circuito cerrado, puede haber vertidos en caso de fuga de éste. Esta agua no será un agua contaminada. Asimismo, la almazara cuenta con un sistema de saneamiento totalmente estanco, y soleras de hormigón que no permitirán la contaminación de aguas subterráneas.
Cenizas que están debidamente recogidas en el depósito ubicado en la caldera para ser trasladados a depósitos estancos previos a su retirada por gestor de residuos autorizado.
No se producen alteraciones de cauces o del régimen hidrológico ya que no existen cercanos.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, dado que las instalaciones ya se encuentran realizadas. El impacto que se producirá se considera nulo.
— Fauna. La actuación se produce en una zona industrial vallada y un recinto cerrado, por lo cual ningún animal puede ser afectado. En cuanto al ruido tampoco afectará a la posible fauna de la zona (especialmente avícola) debido a su escaso nivel sonoro.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos ubicados en una zona urbana industrial ya consolidada, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una zona urbana industrial.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera y las características constructivas de la nave, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la actividad económica, creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos en las empresas auxiliares.
— Sinergias y efectos acumulativos. Esta actuación produce una sinergia positiva socialmente ya que permite obtener beneficio a una cooperativa mediante una mejora en la calidad del aceite sin afectar al medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a emisiones, incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
b. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— El alperujo, una vez sometido al proceso de extracción de aceite, se almacenará en dos tolvas que se disponen en el exterior de las naves, hasta su gestión y retirada por gestor autorizado.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 1.163 kW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, de actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a al Real Decreto 100/2011, de enero, que derogó la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
Para prevenir o reducir las emisiones se llevará a cabo control periódico de los parámetros de la combustión mediante analizador de temperatura de humos, opacidad, nivel de CO2, y ajuste del quemador para que los mismos estén dentro de los límites legales.
Las medidas para prevenir o reducir las emisiones atmosféricas irán encaminadas a:
Reducir la contaminación atmosférica mediante un adecuado mantenimiento de los equipos.
Incorporación de un ciclón a la nueva caldera, ya que se reducirá considerablemente la emisión de partículas a la atmósfera.
Mantenimiento de la caldera para evitar un aumento de la contaminación medioambiental del foco de emisión. Se deben realizar limpiezas periódicas del quemador y de la chimenea de evacuación de gases.
Mejora de las características del agua de alimentación de la caldera mediante sistemas de descalcificación, osmotización, etc., minimiza las purgas y disminuye vertidos, además ahorra combustible por lo que se minimizan las emisiones atmosféricas.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— La potencia lumínica instalada en la industria sobrepasa 1 kW y con objeto de reducir la contaminación lumínica del alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de finalizar la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de modificación de almazara a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
Mérida, 12 de enero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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