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ORDEN de 6 de julio de 2026 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de julio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 29377
Página Fin: 29385
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TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, a la Consejería de Educación y Formación Profesional le corresponde ejercer las competencias en materia de política educativa y formación profesional, así como las de política universitaria.
Para el desarrollo y ejecución de citadas competencias, contenidas en la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, aprobada mediante Decreto 112/2026, de 26 de mayo, esta Consejería dispone de recursos de personal que se clasifican a través de las relaciones de puestos de trabajo, que constituyen el principal instrumento técnico de la Administración para la ordenación de sus puestos de trabajo. Dichas relaciones de puestos, sin perjuicio de la obligación de atenerse al principio de estabilidad presupuestaria y a la limitación que la norma presupuestaria impone al incremento de los gastos de personal, deben ser objeto de modificaciones puntuales, con la finalidad de adecuarlas a las necesidades organizativas y de prestación de servicios que periódicamente se plantean, especialmente en un departamento esencialmente prestador de servicios directos a los ciudadanos y sujeto a múltiples contingencias.
En este sentido, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la mencionada Consejería, se vienen modificando periódicamente, con el objeto de adaptarlas a las necesidades surgidas, durante el transcurso del tiempo, particularmente en lo que concierne a la prestación de atención directa de servicios a los ciudadanos y a colectivos específicos especialmente sensibles.
Con este fin, se modifica puntualmente de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, con la creación de 1 puesto de trabajo singularizado, la modificación de 7 puestos de trabajo y la amortización de 1.
Por lo que hace a la relación de puestos de trabajo de personal laboral, se modifican 2 puestos de trabajo y se amortizan otros 2.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo I para la creación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo III para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Cuarto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo IV para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Quinto. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo V para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Salvo en el particular relativo a los puestos de trabajo con códigos 670, 1012288 y 1017633 cuya amortización tendrá efectos el 1 de agosto de 2026.
Séptimo. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 6 de julio de 2026.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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